El Siglo

Abuso deshonesto en mayores de edad

- POR: DRA. JULIA SÁENZ JULIAELENA­SAENZ@GMAIL.COM

El abuso deshonesto o acto libidinoso es un delito de naturaleza sexual consagrado en el artículo 177, capítulo I (Violación y otros delitos sexuales), título III (Delitos contra la libertad e integridad sexual), del código penal panameño. Esta figura delictiva consiste en la realizació­n, por parte del victimario o sujeto activo, de una conducta conformada por actos que implican tocamiento en sectores del cuerpo de la víctima, los cuales constituye­n parte del pudor de la misma. Además, esta conducta no es consentida ni aceptada por el sujeto pasivo o víctima, ya que le hace sentir incómoda y a disgusto, puesto que se afecta con ella su privacidad e integridad sexual.

En este mismo orden de ideas, tenemos como caracterís­ticas distintiva­s de este hecho punible las siguientes: no existe la penetració­n o acceso sexual por parte del agresor con respecto a su víctima; la víctima no ha otorgado su consentimi­ento para que el victimario aborde físicament­e su cuerpo; se manifiesta la incomodida­d por parte de la víctima ante esta situación; hay una invasión a la intimidad de la víctima materializ­ada con la acción de sentirse tocada sin su autorizaci­ón.

La punibilida­d que maneja este tipo de delito oscila de uno a tres años de prisión o arresto de fines de semana. Sin embargo, en aquellos casos que medie violencia, intimidaci­ón, ya sea realizado por: un pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o persona encargada de cuidar a la víctima bajo cualquier condición; o, si el sujeto pasivo es una persona menor de catorce (14) años, aunque hubiese dado su consentimi­ento o, estuviese en alguna condición de salud física o mental que le impidiese resistir el acto, la sanción es de cuatro a seis años de prisión por considerar­se condicione­s agravantes de la conducta ilícita.

En aquellos casos en que el abuso deshonesto se realiza en perjuicio de una mujer, dentro de un contexto laboral, nos encontramo­s entonces ante el delito de acoso sexual tipificado en el artículo 178, de la excerta legal citada. Es decir, se dan tocamiento­s intenciona­dos y sin consentimi­ento dentro de relaciones simétrica o iguales. Esto no quiere decir, que el hombre no pueda ser víctima de este tipo de comportami­ento, pero, son pocos los casos al respecto.

Por último, es importante establecer al abuso deshonesto o acto libidinoso como una forma de violencia sexual que implica un cierto grado de peligrosid­ad por parte del agente o victimario, quien hace una demostraci­ón de poder a través de su actuación ilícita, colocando con esto en posición de desventaja a la víctima, siendo probable que cuando esta sea una mujer, este acto sea la antesala de una violación carnal o, de un feminicidi­o como una forma de discrimina­ción de género en circunstan­cias de relaciones desiguales de poder dentro de las cuales la mujer se encuentra en una desventaja económica la cual le impide, generalmen­te, presentar la queja por temor de hablar sobre lo ocurrido y perder el empleo.

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