Abuso deshonesto en mayores de edad
El abuso deshonesto o acto libidinoso es un delito de naturaleza sexual consagrado en el artículo 177, capítulo I (Violación y otros delitos sexuales), título III (Delitos contra la libertad e integridad sexual), del código penal panameño. Esta figura delictiva consiste en la realización, por parte del victimario o sujeto activo, de una conducta conformada por actos que implican tocamiento en sectores del cuerpo de la víctima, los cuales constituyen parte del pudor de la misma. Además, esta conducta no es consentida ni aceptada por el sujeto pasivo o víctima, ya que le hace sentir incómoda y a disgusto, puesto que se afecta con ella su privacidad e integridad sexual.
En este mismo orden de ideas, tenemos como características distintivas de este hecho punible las siguientes: no existe la penetración o acceso sexual por parte del agresor con respecto a su víctima; la víctima no ha otorgado su consentimiento para que el victimario aborde físicamente su cuerpo; se manifiesta la incomodidad por parte de la víctima ante esta situación; hay una invasión a la intimidad de la víctima materializada con la acción de sentirse tocada sin su autorización.
La punibilidad que maneja este tipo de delito oscila de uno a tres años de prisión o arresto de fines de semana. Sin embargo, en aquellos casos que medie violencia, intimidación, ya sea realizado por: un pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o persona encargada de cuidar a la víctima bajo cualquier condición; o, si el sujeto pasivo es una persona menor de catorce (14) años, aunque hubiese dado su consentimiento o, estuviese en alguna condición de salud física o mental que le impidiese resistir el acto, la sanción es de cuatro a seis años de prisión por considerarse condiciones agravantes de la conducta ilícita.
En aquellos casos en que el abuso deshonesto se realiza en perjuicio de una mujer, dentro de un contexto laboral, nos encontramos entonces ante el delito de acoso sexual tipificado en el artículo 178, de la excerta legal citada. Es decir, se dan tocamientos intencionados y sin consentimiento dentro de relaciones simétrica o iguales. Esto no quiere decir, que el hombre no pueda ser víctima de este tipo de comportamiento, pero, son pocos los casos al respecto.
Por último, es importante establecer al abuso deshonesto o acto libidinoso como una forma de violencia sexual que implica un cierto grado de peligrosidad por parte del agente o victimario, quien hace una demostración de poder a través de su actuación ilícita, colocando con esto en posición de desventaja a la víctima, siendo probable que cuando esta sea una mujer, este acto sea la antesala de una violación carnal o, de un feminicidio como una forma de discriminación de género en circunstancias de relaciones desiguales de poder dentro de las cuales la mujer se encuentra en una desventaja económica la cual le impide, generalmente, presentar la queja por temor de hablar sobre lo ocurrido y perder el empleo.