Infanticidio y violencia doméstica
Con gran preocupación he leído diferentes medios de comunicación a través de los cuales se han ventilado diversas formas de infanticidios, los cuales han tenido como antecedente previo: la violencia doméstica.
Empecemos por el principio, es decir, establecer el marco conceptual del infanticidio. Esta palabra involucra el término “infante”, el cual hace referencia a la etapa en el desarrollo de todo ser humano comprendida desde el momento de su nacimiento hasta la primera fase de la infancia, antes de la adolescencia. Generalmente esto abarca desde el nacimiento hasta la edad de siete años.
Por otra parte, tenemos el término “cidio” que proviene del latín caedere cuyo significado es muerte. Esto nos conduce a estructurar el concepto de “infanticidio” como una forma agravada del delito de homicidio en perjuicio de un menor cuya edad oscila de los 0 meses a los 7 años de edad (infante). Este tipo de delito se encuentra tipificado en el artículo 132, numeral 2, Sección 1° (Homicidio), Capítulo I (Delitos contra la Vida Humana), Libro Segundo, del Código Penal panameño. Es decir, la edad de la víctima se constituye en un agravante para la conducta ilícita del homicidio.
El infanticidio puede tener como antecedentes diversas causas, pero existe un motivo el cual no es tomado en cuenta hoy día, como lo es la violencia doméstica. Esta última figura delictiva en la cual se evidencia una ruptura familiar y, en la mayoría de las ocasiones, ésta
A pesar de la visibilidad que, en los últimos meses, se ha visto con respecto a este tema, poco o nada han hecho el Estado, la iglesia y la sociedad en general para tratar de aminorar este flagelo.
se debió a hostigamientos o, agresiones de diversas naturalezas que, tienen como consecuencia sentimientos de odio por parte de una pareja hacia la otra. Trayendo como resultado, en algunas ocasiones, que la venganza entre los antiguos cónyuges se materialice en la persona de los hijos y, sobre todo, en los menores. Encontrándonos entonces ante infanticidios de carácter directo conocidos como filicidio, en los cuales podemos percatarnos de una marcada intencionalidad del agente o sujeto activo de lastimar a su víctima para continuar ejerciendo violencia sicológica con respecto a su antigua pareja, situación que nos haría pensar en un dolo eventual por parte del agresor.
Lastimosamente, las estadísticas criminales no arrojan cifras reales, ya que pareciese que, en Panamá, solamente se han dado en el período que va de enero a septiembre de 2021, alrededor de cinco (5) casos de infanticidio. Pero, este es un análisis muy simple, puesto que sería interesante conocer el motivo o antecedente detonante de tales infanticidios.
A pesar de la visibilidad que, en los últimos meses, se ha visto con respecto a este tema, poco o nada han hecho el Estado, la iglesia y la sociedad en general para tratar de aminorar este flagelo.
Por último, lo más preocupante es que el Estado no ha considerado a estos temas como parte de la salud pública y son el reflejo de la crisis por la cual está atravesando la familia panameña y, por ende, son un indicativo del tipo de sociedad que forma parte de la población del Estado panameño.