Igualdad no es equidad
Una mañana, tarde o noche de cualquier día de la semana, están dos personas en una misma fila hacia la sección del Diario del Registro Público. La que va delante sostiene una carpeta con cincuenta escrituras: es de una firma reconocida de Panamá. Mientras, la que la precede es uno de esos abogados a los popularmente llamamos «de saco sudado» que tiene solo una escritura por inscribir.
Este profesional del derecho debe esperar a que le pasen cincuenta escrituras por encima de la suya, siguiendo el orden de la fila. Ambos fueron atendidos en su turno, pero con una diferencia en la cantidad de escrituras. El que lleva cincuenta tiene una gran ventaja sobre el de una sola escritura. El tiempo es una gran ventaja y este elemento apreciado.
Este ejemplo puede ser solucionado mediante un sistema de equiparación muy simple, de manera que aquellos que tengan más de diez escrituras hagan una fila especial que les permita a los usuarios con de una a nueve avanzar, y se equipare el tiempo para que las reglas sean más justas.
La igualdad, cuando las diferencias son abismales, no es suficiente y puede permitir el abuso y las obscenas ventajas que promueven la desigualdad. Esto hace imperioso que se dicten leyes de carácter proteccionista que traten de nivelar las desigualdades. La Ley 4 de 29 de enero de 1999, en materia de género, sobre igualdad de oportunidades para las mujeres y la Ley 42 de 1999 sobre la igualdad de oportunidades en materia de discapacidad son dos ejemplos. Ambas están reglamentadas. Existen también jurisdicciones como las de familia, niñez y laboral, que son de corte proteccionista. ABOGADA, MEDIADORA, COACH