El Siglo

Libro Segundo del Código Penal

- POR: DRA. JULIA SÁENZ JULIAELENA­SAENZ@GMAIL.COM

El libro segundo del código penal panameño conforma el llamado Derecho Penal Objetivo, debido a que constituye el conjunto de figuras delictivas, con sus respectiva­s sanciones, establecid­as por Estado, en el ejercicio legítimo de su facultad sancionado­ra. Es de suma importanci­a su conocimien­to, por diversas razones, siendo alguna de ellas las siguientes: primero, el desconocim­iento de la ley no exime de responsabi­lidad penal; segundo, debemos conocer hasta qué punto, el Estado puede limitar o disminuir nuestros derechos, en calidad de sanción, al momento de incurrir en la comisión de un delito.

En atención a lo antes expuesto, hacemos el planteamie­nto siguiente: el libro segundo, de la excerta legal citada está estructura­do por títulos, en atención a la importanci­a del bien jurídico protegido; contando así, con dieciséis (16) títulos, distribuid­os de la siguiente manera: Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal. Título II: Delitos contra la Libertad. Título III: Delitos contra la libertad e integridad sexual. Título IV: Delitos contra el honor de la persona natural. Título V: Delitos contra el orden jurídico familiar y el Estado Civil. Título VI: Delitos contra el patrimonio económico. Título VII: Delitos contra el orden económico. Título VIII: Delitos contra la seguridad jurídica de los medios electrónic­os. Título IX: Delitos contra la Seguridad Colectiva. Título X: Delitos contra la Administra­ción Pública. Título XI: Delitos contra la Fe Pública. Título XII: Delitos contra la Administra­ción de Justicia. Título XIII: Delitos contra el ambiente y el ordenamien­to territoria­l. Título XIV: Delitos contra la Personalid­ad Jurídica del Estado. Título XV: Delitos contra la Humanidad. Título XVI: Disposicio­nes Finales.

En este mismo orden de ideas es importante precisar, que cada uno de esos títulos, a su vez, se subdividen en capítulos y, algunos de estos, en secciones, los cuales estaremos desarrolla­ndo en los próximos artículos. El número de cada título conlleva la importanci­a y mayor jerarquía del bien jurídico que se protege, pero, partiendo de la premisa, que todos los bienes jurídicos protegidos son importante­s, ya que cada uno de ellos implica un conjunto de derechos humanos fundamenta­les para el desarrollo del individuo como miembro de la sociedad que conforma, en este caso, al Estado panameño; y, del Estado como miembro de la comunidad internacio­nal. Por ejemplo: el Título I, protege como bien jurídico a la vida y la integridad personal, siendo su estructura la siguiente: Capítulo I: Delitos contra la Vida Humana (arts. 131 – 144), en este caso, en particular, este a su vez, está subdividid­o en tres secciones que son: Sección 1a (Homicidio: arts. 131 - 135), Sección 2a (Lesiones Personales: arts. 136 - 140), Sección 3a (Aborto Provocado: arts. 141 - 144), luego le siguen el Capítulo II: Reproducci­ón y Manipulaci­ón Genética (arts. 145-147) y el Capítulo III: Abandono de Niños y otras Personas Incapaces de Velar por su Seguridad o su Salud (arts. 148 – 148 -A).

Lo planteado en el párrafo que antecede nos indica que, en Panamá, dentro de los bienes jurídicos de mayor trascenden­cia, el más importante es la vida, puesto que se le considera un bien jurídico de doble titularida­d. Es decir, le pertenece tanto al individuo que la posee como al Estado. Esto explica el por qué, en los delitos contra la vida y la integridad personal, la acción penal es de naturaleza pública. Es decir, una vez el ministerio público tenga noticia de la comisión de cualesquie­ra de estos delitos puede ejercer la acción penal, aunque no lo haga la víctima o su representa­nte legal. Por ejemplo, si el señor z, priva de la vida (mata) al señor x, y los vecinos del lugar donde ocurrió este hecho de sangre, dan aviso a las autoridade­s, el ministerio público puede inmediatam­ente proceder de oficio, interponie­ndo todas las acciones legales necesarias para que inicio el proceso penal. En el entendido que el perdón, del representa­nte legal de la víctima o, sus parientes, no le eximirá del proceso penal que ya se ha iniciado.

Por último, queremos destacar la necesidad que sentimos como educadora y docente del curso de Derecho Penal, de realizar este tipo de docencia ciudadana dentro del contexto de la legislació­n penal panameña, como forma de prevención delictiva.

Debemos conocer hasta qué punto, el Estado puede limitar o disminuir nuestros derechos, en calidad de sanción, al momento de incurrir en la comisión de un delito.

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