Libro Segundo del Código Penal
El libro segundo del código penal panameño conforma el llamado Derecho Penal Objetivo, debido a que constituye el conjunto de figuras delictivas, con sus respectivas sanciones, establecidas por Estado, en el ejercicio legítimo de su facultad sancionadora. Es de suma importancia su conocimiento, por diversas razones, siendo alguna de ellas las siguientes: primero, el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad penal; segundo, debemos conocer hasta qué punto, el Estado puede limitar o disminuir nuestros derechos, en calidad de sanción, al momento de incurrir en la comisión de un delito.
En atención a lo antes expuesto, hacemos el planteamiento siguiente: el libro segundo, de la excerta legal citada está estructurado por títulos, en atención a la importancia del bien jurídico protegido; contando así, con dieciséis (16) títulos, distribuidos de la siguiente manera: Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal. Título II: Delitos contra la Libertad. Título III: Delitos contra la libertad e integridad sexual. Título IV: Delitos contra el honor de la persona natural. Título V: Delitos contra el orden jurídico familiar y el Estado Civil. Título VI: Delitos contra el patrimonio económico. Título VII: Delitos contra el orden económico. Título VIII: Delitos contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos. Título IX: Delitos contra la Seguridad Colectiva. Título X: Delitos contra la Administración Pública. Título XI: Delitos contra la Fe Pública. Título XII: Delitos contra la Administración de Justicia. Título XIII: Delitos contra el ambiente y el ordenamiento territorial. Título XIV: Delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado. Título XV: Delitos contra la Humanidad. Título XVI: Disposiciones Finales.
En este mismo orden de ideas es importante precisar, que cada uno de esos títulos, a su vez, se subdividen en capítulos y, algunos de estos, en secciones, los cuales estaremos desarrollando en los próximos artículos. El número de cada título conlleva la importancia y mayor jerarquía del bien jurídico que se protege, pero, partiendo de la premisa, que todos los bienes jurídicos protegidos son importantes, ya que cada uno de ellos implica un conjunto de derechos humanos fundamentales para el desarrollo del individuo como miembro de la sociedad que conforma, en este caso, al Estado panameño; y, del Estado como miembro de la comunidad internacional. Por ejemplo: el Título I, protege como bien jurídico a la vida y la integridad personal, siendo su estructura la siguiente: Capítulo I: Delitos contra la Vida Humana (arts. 131 – 144), en este caso, en particular, este a su vez, está subdividido en tres secciones que son: Sección 1a (Homicidio: arts. 131 - 135), Sección 2a (Lesiones Personales: arts. 136 - 140), Sección 3a (Aborto Provocado: arts. 141 - 144), luego le siguen el Capítulo II: Reproducción y Manipulación Genética (arts. 145-147) y el Capítulo III: Abandono de Niños y otras Personas Incapaces de Velar por su Seguridad o su Salud (arts. 148 – 148 -A).
Lo planteado en el párrafo que antecede nos indica que, en Panamá, dentro de los bienes jurídicos de mayor trascendencia, el más importante es la vida, puesto que se le considera un bien jurídico de doble titularidad. Es decir, le pertenece tanto al individuo que la posee como al Estado. Esto explica el por qué, en los delitos contra la vida y la integridad personal, la acción penal es de naturaleza pública. Es decir, una vez el ministerio público tenga noticia de la comisión de cualesquiera de estos delitos puede ejercer la acción penal, aunque no lo haga la víctima o su representante legal. Por ejemplo, si el señor z, priva de la vida (mata) al señor x, y los vecinos del lugar donde ocurrió este hecho de sangre, dan aviso a las autoridades, el ministerio público puede inmediatamente proceder de oficio, interponiendo todas las acciones legales necesarias para que inicio el proceso penal. En el entendido que el perdón, del representante legal de la víctima o, sus parientes, no le eximirá del proceso penal que ya se ha iniciado.
Por último, queremos destacar la necesidad que sentimos como educadora y docente del curso de Derecho Penal, de realizar este tipo de docencia ciudadana dentro del contexto de la legislación penal panameña, como forma de prevención delictiva.
Debemos conocer hasta qué punto, el Estado puede limitar o disminuir nuestros derechos, en calidad de sanción, al momento de incurrir en la comisión de un delito.