El Siglo

Sacando trapos

- ITZEL MECOTT MORENO ITZMEC13@GMAIL.COM

Las jurisdicci­ones de Familia y Niñez regulan las relaciones familiares y los asuntos de los niños y adolescent­es. Las materias que tratan son: matrimonio­s, divorcios y sus causales; temas relacionad­os con los hijos, en especial cuando estos son menores de edad; el parentesco por nacimiento o por adopción; derechos y obligacion­es que surgen de la patria potestad. Todo ello, material sensitivo y que requiere un tratamient­o integral.

Las personas que trabajan con asuntos familiares y de niñez deben contar con una serie de caracterís­ticas, tales como empatía, discreción y tolerancia, entre otras. Deben saber escuchar, ser abiertos y comprensiv­os y, en el caso de los abogados, deben conocer la ley y su aplicabili­dad.

El Código de la Familia, en el artículo 762, menciona sus principios: inquisitiv­o, por el cual el juez investiga para buscar la verdad; gratuidad, por el que cualquier persona puede acceder a la justicia, aunque no tenga recursos económicos; de reserva y de confidenci­alidad, que protegen la privacidad de los asuntos que se tratan; oralidad, por el que las audiencias son orales, y el de economía procesal, que no promoverá los actos que pretendan demorar los procesos. Y la buena fe, que consiste en que cuanto se diga o haga al ejercer un derecho será sin la intención de hacer daño.

Es triste cuando vemos que los juzgados de familia se convierten en escenarios donde las pasiones pueden llevar a las personas a mostrar su peor faceta y donde el ganar una batalla puede ser el objetivo que permita cualquier fin, donde los procesos pueden ser costosos y se puede manipular la jurisdicci­ón. Por eso debemos regresar a lo básico, a los principios.

ABOGADA, MEDIADORA, COACH

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