El Siglo

Delitos contra la Vida Humana

- POR: DRA. JULIA SÁENZ JULIAELENA­SAENZ@GMAIL.COM

En esta oportunida­d hablaremos sobre los delitos contra la vida humana, los cuales conforman el Capítulo I, el cual está integrado por tres secciones identifica­das de la manera siguiente: Sección 1°: Homicidio, Sección 2da: Lesiones Personales y la Sección 3era: Aborto Provocado. Este capítulo correspond­e al Título I (Delitos contra la vida y la integridad personal), Libro Segundo (Los Delitos), del código penal panameño.

Los delitos contra la vida humana implican todas aquellas conductas ilícitas que afectan la vida de todo ser humano, identifica­ndo a esta como el principal bien jurídico protegido por el Estado a través de la legislació­n penal. Es por ello, que está regulada en el primer tí

tulo, con el cual se da inicio al libro segundo del código penal. En esta ocasión daremos comienzo al estudio sucinto del delito de homicidio, regulado en los artículos que van del 131 al 135 de la excerta legal citada.

El delito de homicidio consiste principalm­ente en causarle la muerte a una persona generando como sanción una pena de prisión entre los diez a veinte años. Pero, en aquellos casos en que la acción de matar conlleve situacione­s específica­s, tales como: parentesco entre la víctima y el victimario; la víctima se encuentre entre alguna de las siguientes personas: mujer embarazada, niños o niñas con edad de doce años o menos, adultos mayores de setenta años o más; la muerte de la víctima sea resultado de actos propios de discrimina­ción o, de racismo; exista premeditac­ión; el victimario utilice para matar cualesquie­ra de los medios siguientes: veneno, fuego, asfixia, o realice para ello alguno de los delitos contra la seguridad colectiva que implican peligro común (artículos 296 al 300), como por ejemplo: inundación, derrumbe, explosión, dañando o inutilizan­do diques u obras destinadas a la protección contra desastres, dañando o inutilizan­do redes, canales u obras destinadas a la irrigación, utilizando armas biológicas, entre otros; para extraerle los órganos vitales a la víctima, sin razón aparente para privar de la vida a la víctima, cuando la víctima es un servidor público y debido a las funciones que este realiza el agresor o victimario decide matarlo, para ocultar otro delito cometido y evitar con esto su culpabilid­ad, utilizando un arma de fuego en un lugar público sin que exista una razón legal para ello. Todas estas condicione­s son considerad­as circunstan­cias agravantes específica­s; de tal manera, que, si el homicidio se lleva a cabo bajo alguna de ellas, la pena de prisión oscilaría entre veinte a treinta años.

Por otra parte, nos encontramo­s con el tan controvert­ido delito de femicidio presente en el artículo 132-A; el delito de sicariato, también conocido como homicidio por encargo, tipificado en el artículo 132-B, en el cual se sanciona el hecho de contratar los servicios de una persona para que prive de la vida a otro ser humano. Generalmen­te, este tipo de homicidio es propio de la delincuenc­ia organizada (narcotráfi­co, pandilla, asociación ilícita, etc.), siendo la sanción, pena de prisión de veintiocho a treinta años.

En este mismo orden de ideas, el ordenamien­to jurídico penal establece aquel homicidio que se da sin intención. Es decir, el victimario o sujeto activo, actuó con culpa. Este es el homicidio culposo cuya pena de prisión es de tres a cinco años, siempre y cuando no exista ninguna otra condición que aumente la pena, entre las cuales podemos mencionar algunas tales como: se trate de un conductor de transporte público mientras presta sus servicios, cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo los efectos del alcohol o de alguna otra droga, cuando el accidente fue como resultado de la negligenci­a en cuanto a garantizar medidas de seguridad en áreas de construcci­ón, entre otras.

Por último, nos encontramo­s con la acción de ayudar o inducir a una persona a suicidarse (artículo 135), siempre y cuando el suicidio se lleve a cabo. De este articulado se colige que la eutanasia en Panamá no está permitida. Este delito tiene una pena de uno a cinco años, pero, si la victima es una mujer y su suicidio tuvo como antecedent­e el maltrato, la pena es de doce a quince años. En el siguiente artículo desarrolla­remos el delito de lesiones.

EL DELITO DE HOMICIDIO CONSISTE PRINCIPALM­ENTE EN CAUSARLE LA MUERTE A UNA PERSONA GENERANDO COMO SANCIÓN UNA PENA DE PRISIÓN ENTRE LOS DIEZ A VEINTE AÑOS.

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