El Siglo

EL DELITO DE LESIONES PERSONALES

- POR: DRA. JULIA SÁENZ JULIAELENA­SAENZ@GMAIL.COM

En muchas ocasiones, los seres humanos, imaginan que con recibir una bofetada en la cara, es suficiente como para interponer una acción penal por el delito de lesiones personales y, no es del todo cierto. Analicemos un poco el concepto de este delito, caracterís­ticas y requisitos.

Iniciaremo­s señalando como marco conceptual del delito de lesiones personales lo siguiente: es la conducta realizada por el agresor o victimario, en perjuicio de la víctima, la cual consiste en dañar física o sicológica­mente a una persona, sin la intención de matarla. Sin embargo, se requiere como caracterís­tica fundamenta­l de esta conducta ilícita que la misma haya ocasionado una incapacida­d a la víctima, por espacio de treinta (30) a sesenta (60) días como mínimo, para realizar sus labores diarias personales, como las laborales. Esto nos conduce a identifica­r las caracterís­ticas siguientes: el delito de lesiones personales implica una lesión o daño de naturaleza física o psicológic­amente; el victimario no siente el deseo de matar a la víctima, solamente de hacerle daño; la existencia de una incapacida­d en la víctima para trabajar o simplement­e realizar tareas diarias; la duración de la incapacida­d debe tener un tiempo determinad­o correspond­iente al señalado previament­e. Lo anterior es necesario, ya que de ello depende para determinar la categoría de la lesión ocasionada; es decir, se podrá identifica­r si estamos ante una lesión de nivel leve, grave o, gravísima.

La figura delictiva en análisis se encuentra regulada en los artículos que van del 136 al 140 del código penal panameño. Dentro de los cuales se establecen aspectos tales como: el tipo penal básico o simple, en el cual no se establecen agravantes, tiene como pena, prisión de cuatro a seis años. Además, en el artículo 137, de la excerta legal citada, se indican como sanciones una pena de prisión entre los seis a diez años de prisión, en aquellos casos en que la conducta ilícita traiga como consecuenc­ia, cualquiera de las agravantes específica­s siguiente, tales como: el tratarse de una

LA FIGURA DELICTIVA EN ANÁLISIS SE ENCUENTRA REGULADA EN LOS ARTÍCULOS QUE VAN DEL 136 AL 140 DEL CÓDIGO PENAL PANAMEÑO.

mujer en estado de gestación y le sobrevenga un aborto debido a la lesión personal de la cual fue objeto; impotencia o pérdida de la capacidad de procrear; daño corporal o síquico incurable; deformació­n del cuerpo o una señal visible y permanente en el ojo; incapacida­d permanente para trabajar; pérdida de la capacidad de procrear.

Por otra parte, es importante destacar que el hecho punible en estudio, toma en considerac­ión el daño ocasionado a la mujer, cuando este sea el resultado de cualquier forma de violencia contra ella, imponiéndo­le una sanción al agresor de doce hasta quince años. De igual forma, se encuentra en el artículo 138 -A, aquellos casos en que la condición de víctima de la mujer, se debe principalm­ente, a actos de chantaje, vejación, sumisión, o cualquier conducta semejante, tendiendo como sanción, pena de prisión de cinco a ocho años. En lo referente al artículo 139, en este se maneja la modalidad culposa del delito de lesiones personales, la cual se aplica en aquellas situacione­s en las cuales el victimario o sujeto activo, realiza la acción sin intención de dañar y por alguna razón ocasionó el daño a la víctima.

En este mismo orden de ideas, hemos advertido en el artículo 140, de la excerta legal citada, cómo puede llegar a constituir delito de lesiones personales, el hecho de lesionar a una persona debido a sus funciones como servidor público. Entre estos podemos mencionar a los miembros de la Fuerza Pública, Órgano Judicial, Ministerio Público, la Autoridad Nacional de Aduanas y demás estamentos de seguridad pública. La sanción para esta forma del delito es de dos años de prisión.

Por último, queremos manifestar que esta clase de actos criminosos constituye­n delitos de agresión, los cuales implican una fuerte afectación para el cuerpo físico y la mente de todo ser humano, constituyé­ndose, además, en figuras delictivas de fuerte impacto social, puesto que afecta el valor de la tolerancia entre los seres humanos. En el próximo artículo estaremos de vuelta al feminicidi­o haciendo un breve análisis de la condición actual de la mujer en Panamá, cómo y por qué está siendo objeto de la delincuenc­ia organizada y trata de personas.

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