El Siglo

Neutralida­d y derecho penal

- POR: DRA. JULIA SÁENZ JULIAELENA­SAENZ@GMAIL.COM

En estos últimos días, los medios de comunicaci­ón y redes sociales, a nivel nacional e internacio­nal, han informado al mundo entero sobre un acontecimi­ento de trascenden­cia jurídica y política que pueden afectar directamen­te la personalid­ad jurídica del Estado panameño en cuanto a su soberanía e independen­cia, pero, también todo lo relacionad­o con la seguridad colectiva y el concepto de humanidad, en forma indirecta

con respecto al mundo entero. Esto está conectado principalm­ente con la presencia física y jurídica del Estado iraní en Panamá, todo a través de dos situacione­s específica­s: el abanderami­ento de buques iraníes con bandera panameña y el estacionam­iento de buques iraníes en aguas panameñas.

Este tema, a su vez, está vinculado a la neutralida­d del canal y, a los delitos contra la personalid­ad jurídica del Estado en atención a lo siguiente: primero, la palabra neutralida­d proviene del latín neuter el cual hace referencia a neutral, es decir, no toma partido ni a favor, ni en contra de ninguna posición, en ningún momento, pero, sobre todo en tiempo de guerra. Este concepto se ha convertido en el objeto principal del Tratado de neutralida­d con relación al Canal de Panamá. Segundo, debemos tener claro que el Canal de Panamá es una vía interoceán­ica neutral y

si por alguna razón, esta condición se altera y, por consiguien­te, esto pueda llegar afectar la navegabili­dad de este, es válida la intervenci­ón de los Estados Unidos de Norteaméri­ca, en cuanto a la dirección, manejo y seguridad del Canal.

Tercero, es importante distinguir entre el tránsito normal que realiza un barco por el canal (en el entendido que cumple con los requisitos exigidos) y el hecho de que un barco se estacione en aguas territoria­les que puedan afectar la navegabili­dad del canal y, por ende, la seguridad del país. En este último caso, puede encontrars­e en riesgo la personalid­ad jurídica, internacio­nal e interna, del Estado panameño. Por otra parte, es de suma trascenden­cia advertir los antecedent­es de un barco que será abanderado con bandera panameña. En el caso específico de los buques iranies, debemos reflexiona­r sobre lo siguiente: primero, Irán

es una república islámica la cual a pesar de existir una supuesta división entre los poderes del Estado, este se rige principalm­ente por lineamient­os estrictame­nte religiosos, los cuales tienen un planteamie­nto muy suigéneris en materia de derechos humanos en el cual la mujer es considerad­a, aún en este siglo veintiuno, como ciudadanas de segunda categoría. Además, este país, en atención a diferentes informes de organismos internacio­nales en materia de derechos humanos, ha quedado establecid­o su relación directa y manifiesta con el terrorismo y su financiami­ento, siendo estos delitos considerad­os como una forma de delitos contra la humanidad.

Por último, planteamos la reflexión siguiente: hasta qué punto le conviene a Panamá, como país libre y soberano, para su imagen ante la comunidad internacio­nal, permitir que en sus aguas territoria­les se estacionen buques iraníes. Sería convenient­e investigar el procedimie­nto de abanderami­ento de buques iraníes y funcionari­os que participar­on.

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