Derecho de Defensa y la Convención Americana de los Derechos Humanos
El artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, establece como requisito sine-quanon, la obligación del Estado, en garantizar el derecho de defensa de toda persona señalada, acusada de cometer un acto contrario a la ley penal, estableciéndose una serie de garantías y procedimientos para que un Estado no abuse del poder y utilice el brazo judicial para someter al ciudadano, o haga un acto de injusticia, por lo tanto la Convención busca asegurar la debida defensa bajo principios de la existencia de acceso a un abogado y que sea presentado ante un juez idóneo, independiente e imparcial.
El derecho humano de toda persona a ser sometida a un debido proceso, va ligado de la mano al ejercicio de una buena defensa. Se concluye eso, debido a que por más que el Estado garantice las existencia de una administración independiente, imparcial, con Magistrados y Jueces capaces, comprometidos con el estudio del derecho y de su debida aplicación, un Ministerio Público, embestido de sus funciones investigativas respetando las garantías procesales del acusado, debe existir una defensa preparada, efectiva que cumpla su función de hacer valer los derechos que le asiste a su representado, que exista un contrapeso.
La Convención establece garantías procesales como la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, derecho del inculpado de defenderse personalmente, si es abogado idóneo, o ser asistido por un defensor de su elección, derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado o remunerado, derecho de la defensa de interrogar a los testigos y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
El derecho humano de toda persona a ser sometida a un debido proceso, va ligado de la mano al ejercicio de una buena defensa