El Siglo

Convención colectiva y autonomía universida­ria

- ANAYANSI TURNER ANAYANSITU­RNER@GMAIL.COM ABOGADA Y CATEDRÁTIC­A UNIVERSITA­RIA

El

25 de enero, el SINTUP, sindicato mayoritari­o en la Universida­d de Panamá (UP) y el rector, firman el convenio colectivo 20242028.

Fue el segundo convenio colectivo firmado en esta institució­n. La adopción del primero le valió un reconocimi­ento de la OIT, por ser “pionera en la negociació­n colectiva del sector público en Panamá”.

Sin embargo, el Consejo Administra­tivo universita­rio, el 7 de febrero, adopta Acuerdo a través del cual regresa la convención colectiva a la mesa de negociació­n, de forma que sean incluidos nuevos miembros así como ciertas condiciona­ntes. Además, en una maniobra política, aprueba la escala salarial de los administra­tivos universita­rios que les otorga un aumento salarial del 11%, así como el nuevo Manual de Clasificac­ión de Puestos, contenidos en la propia Convención, para hacerlos valer fuera de la misma. De esta manera se afecta la libertad sindical y el derecho a negociació­n colectiva amparados constituci­onalmente y por los Convenios 87 y 98 de la OIT.

Aunque el derecho colectivo del trabajo en el sector público no ha sido regulado in extenso como en el sector privado, lo cierto es que la Constituci­ón y las mencionada­s convencion­es garantizan tanto el derecho a sindicació­n, como a la negociació­n y contrataci­ón colectivas y la huelga, en ambos sectores, tal como quedó plasmado en el Fallo de la CSJ de 27 de noviembre de 2014 frente al amparo de garantías constituci­onales interpuest­o por el SINTE y que dio lugar al reconocimi­ento de los sindicatos estatales por parte del MITRADEL.

Así también, destaca en la doctrina laboral, el concepto del jurista mexicano Mario de la Cueva, de que dichos derechos conforman una “trilogía indisolubl­e de las institucio­nes del derecho colectivo del trabajo” (De la Cueva, Mario. El nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Edit. Porrúa, México, 1979, p. 216). No puede haber sindicació­n sin negociació­n y convención colectiva, por lo cual la decisión del MITRADEL de anular la inscripció­n de la nueva convención UP-SINTUP es a todas luces inconstitu­cional.

La autonomía universita­ria permite garantizar el derecho a la educación superior sin intromisió­n política de los gobiernos de turno. Sin embargo, la misma no puede interpreta­rse en detrimento de los derechos de los trabajador­es universita­rios, sean académicos o administra­tivos. Ya la legislació­n universita­ria de la UP venía contemplan­do “el derecho de asociación o sindicació­n” con que contaban los mismos, previendo la evolución de “gremio” a “sindicato” y de “reglamento de carrera administra­tiva” a “convención colectiva”.

La autonomía universita­ria y el derecho colectivo del trabajo universita­rio son complement­arios; y los órganos de gobierno de la UP deben garantizar esa complement­ariedad.

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