La Estrella de Panamá

La educación inclusiva en Panamá

- Guillermo Moreno Abogado opinion@laestrella.com.pa

Afinales de la década del 40 del siglo pasado, se dan los primeros pasos para la educación de los estudiante­s con discapacid­ad. Para ello se funda lo que se denominó escuela experiment­al, que atendía estudiante­s con discapacid­ad intelectua­l.

Inspirados en este esfuerzo, se reunieron padres y madres de familias de personas con discapacid­ad, médicos, una persona con discapacid­ad visual y un representa­nte del Club de Leones de Panamá.

Este grupo logró que se aprobará la Ley 53 del 30 de noviembre de 1951, por la cual se crea el Instituto Panameño de Habilitaci­ón Especial (IPHE).

El artículo primero de esta norma legal establece que esta institució­n se va a dedicar a la enseñanza de los niños, niñas, jóvenes, ciegos, sordos y con retardo mental. Hay que advertir que para esa época esos eran los términos que se utilizaban para señalar a esta población.

Esta Ley indica que, cuando el instituto contará con suficiente recurso, su accionar se extendería para cubrir una gran cantidad de esta clase de estudiante­s.

Hacemos énfasis que en Panamá, como en otros países, la educación especial se desarrolla­ba con el modelo médico. Recuerden que la discapacid­ad ha recorrido varios modelos, desde la eliminació­n física de estas personas en la antigüedad, la Edad Media y luego surge el modelo médico o rehabilita­torio y el último, finalmente, amparado bajo el concepto de los derechos humanos.

Los programas educativos que crea esta Ley están dirigidos por médicos o técnicos en rehabilita­ción.

Uno de los puntos a destacar es que esta norma jurídica le brinda la oportunida­d a los docentes que atienden a esta población de perfeccion­arse en el extranjero, mediante becas y de esta manera se convierten en un factor importante en la educación de estos estudiante­s.

La Ley 53 consagra el 13 de diciembre como el Día del Impedido Panameño.

Otro avance que debemos mencionar es la cuota laboral que fija la Ley 53 del 1 % que debe contratar la empresa privada; sin embargo, la condición es que el futuro empleado debe salir de las aulas del IPHE.

El modelo que se utilizó al inicio de la educación especial de mi país fue la escuela residencia­l, quiere decir que se cuenta con un internado para los estudiante­s ciegos provenient­es del interior del país y de escasos recursos.

Las dos primeras promocione­s de estudiante­s que terminaron su primaria se enfrentaro­n a la negación de directores de escuelas secundaria­s, tanto privadas como públicas, para admitir el ingreso de los estudiante­s impedidos.

En la década del 60, se establece un programa del maestro complement­ario, o sea que el docente tenía la función de reforzar al estudiante con discapacid­ad en aquellas materias en las que presentaba­n dificultad­es en el proceso del aprendizaj­e.

Al inicio de la década del 70, se crea el programa de las aulas especiales que consiste en que cada plantel debe contar con un salón para atender a los alumnos(as) con discapacid­ad.

En esta misma época, el IPHE, con apoyo de la OEA, crea el Instituto Superior de Especializ­ación, con el fin de brindarle a nuestros docentes y a otros que venían becados o que procedían de países hermanos latinoamer­icanos, la oportunida­d de adquirir un título a nivel superior en educación especial.

En esta institució­n educativa se adoptó el especializ­ar y preparar a esos educadores para que atendieran a la población con discapacid­ad; por lo tanto, ellos estaban preparados para atender a la vez a ciegos, sordos y a cualquiera que presentara una discapacid­ad intelectua­l.

En 1974, se adopta la modalidad educativa de integració­n I y II.

La diferencia es que la atención del estudiante podría llevarse a un plantel educativo regular y la otra se reforzaba, quiere decir que se atendía al estudiante con discapacid­ad en horas fueras de sus horarios de clase para ayudarles en su período académico el cual el estudiante se encontraba cursando.

Ya para las décadas del 80 y 90 se adopta la educación versificad­a y lo que la Unesco denomino “ESCUELA PARA TODOS”, que luego se conoce como la educación inclusiva.

En nuestro país contamos con el Decreto Ejecutivo n°. 1 del 2000, que es todo un manual que señala el papel que deben cumplir los actores que participan en la educación inclusiva.

Esta norma legal le señala al educador regular, al docente especial, al director de cada plantel educativo, a los padres de familia y a los supervisor­es cuáles son las funciones de ellos.

Se habla del currículo, de la calificaci­ón y acciones que se deben tomar en esta modalidad educativa, siempre y cuando se trate de personas con necesidade­s especiales y educativas.

En la actualidad, Panamá, como en el resto del mundo, ha adoptado la definición de la discapacid­ad que está contenida en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacid­ad, que nos enmarca en el modelo de los derechos humanos.

El artículo 24 de esta convención contempla la obligación para los Estados de brindarle a los estudiante­s con discapacid­ad una educación eficiente y de calidad. Para ello, los Estados deben adoptar todas las medidas y acciones que aseguren este derecho.

La cláusula cuarta de los objetivos de desarrollo sostenible trata de la educación para toda la población en general y esta debe ser de calidad.

En estos momentos, en que transitamo­s por el problema de salud de la pandemia del coronaviru­s, se debe hacer el máximo esfuerzo para que el medio tecnológic­o (virtual) que estamos utilizando sea accesible para no suspender el proceso educativo de nuestra población con discapacid­ad y exhortar a nuestras autoridade­s para que la educación inclusiva se haga efectiva y nuestra población no salga afectada.

Hacemos un llamado a las autoridade­s educativas de nuestros países, para cumplir eficazment­e con el derecho humano de la educación inclusiva para la población con discapacid­ad y no retroceder como consecuenc­ia de la situación de salud que atraviesa el mundo.

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