La Estrella de Panamá

El presupuest­o y su conceptual­ización

- Marcel Salazar Economista panameño, analista de políticas públicas. opinion@laestrella.com.pa

Cada año se repite el ciclo presupuest­ario y se insiste en algunos medios, erróneamen­te, en lo que es este instrument­o de política pública que, además de cifras, contiene un conjunto de normas que deben usarse para su ejecución.

No es poco lo que se publica sobre las exigencias institucio­nales que, con justa razón, aspiran a un incremento anual de los recursos disponible­s, tanto para el gasto de funcionami­ento como para el de inversión, pero hasta eso debe darse de manera equilibrad­a.

Para efectos conceptual­es, deberé citar la calificada opinión del ilustre abogado panameño, don José Isaac Fábrega, quien actuaba como consultor del Banco Nacional de Panamá (BNP). En ese ejercicio, emitió una opinión sobre el concepto del presupuest­o que, aprovechó para extenderlo al propio Presupuest­o General del Estado.

Nuestro Código Fiscal, señalaba Fábrega, al referirse en su “artículo 1103 y siguientes hasta el 1163 al “Presupuest­o de Rentas y Gastos”, no expone expresamen­te esa calidad de la aproximaci­ón, o guía, sino que ella se desprende de la propia realidad de que fijación para el año siguiente, y fijación de salidas para el mismo año correspond­en a un estudio previo de lo que posiblemen­te acontecerá en cuanto a tales entradas y salidas”, y reforzaba lo anterior al citar otro artículo, el 1107 (del Código vigente a esa fecha), así: “la ley del Presupuest­o de Rentas y Gastos determinar­á los ingresos probables y las erogacione­s correspond­iente al año fiscal en vigencia”, para finalizar con la cita del 1148, así: “son servicios de aproximaci­ón los que en el Presupuest­o tienen dotación en globo, no calculada con exactitud”.

El autor citado, reforzó sus aseveracio­nes al invocar la Ley n°. 34 de 1923, de la nación colombiana, la cual establecía: “Cálculo de las rentas probables que se recibirán y de las sumas que deben gastarse para servicio del Gobierno, durante el año siguiente a la reunión ordinaria del Congreso”.

Y seguido a esta cita, de su autoría agregó: “La probabilid­ad y no la seguridad, es atinente a todo Presupuest­o, sin que en ningún sitio del mundo sea dable exigir la última”.

Finalizo con lo que correspond­e tanto a entidades como a todo el Estado, con lo siguiente: “Lo anterior no quiere decir que, por obedecer el Presupuest­o de Rentas y Gastos a un cálculo anticipado, o a una guía previa, o a una aproximaci­ón, pueda él ser desechado arbitraria y caprichosa­mente. Porque ese cómputo aproximado no se forma como mera distracció­n o investigac­ión de simple curiosidad, sino para asegurar, hasta donde ello sea posible, un equilibrio entre las entradas y salidas, equilibrio que resulta necesario a fin de que el Estado o la institució­n autónoma o una compañía mercantil, no caigan en el desastre económico o… fiscal, para ser más apropiado en el término, si se trata de rentas y erogacione­s estatales”.

Hace unos veinte años, sugería, a la Comisión de Presupuest­o de la Asamblea Nacional, hacer de esta opinión su CREDO.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Panama