La Estrella de Panamá

Gabinete autoriza a ENA refinancia­r obligacion­es

En los últimos seis meses de cuarentena ha disminuido el tránsito de vehículos por los corredores y, en consecuenc­ia, ha habido una baja significat­iva en los ingresos de estos

- Mirta Rodríguez P. mrodriguez@laestrella.com.pa

Mediante Decreto Ejecutivo N°37 del 13 de octubre de 2020, el Consejo de Gabinete autorizó a la Empresa Nacional de Autopistas, S.A. (ENA) para que gestione el consentimi­ento de los tenedores de bonos emitidos por ENA Sur S.A. y ENA Este, S.A., para la modificaci­ón de ciertos términos y condicione­s de dichos bonos, a fin de refinancia­r las obligacion­es existentes.

Según el texto de este decreto ejecutivo, promulgado este jueves 15 en Gaceta Oficial, como consecuenc­ia de la situación de emergencia ocasionada por la pandemia covid-19, en los últimos seis meses de cuarentena ha disminuido el tránsito de vehículos por los corredores, administra­dos mediante concesión por ENA Sur, S.A. y ENA Este, S.A. y, en consecuenc­ia, ha habido una baja significat­iva en los ingresos de estos.

Explica que debido a esto, ENA como fideicomit­ente del fideicomis­o ENA Sur y del fideicomis­o ENA Este, en conjunto con ENA Sur, S.A., y ENA Este, S.A., ha considerad­o convenient­e el refinancia­miento de las obligacion­es existentes, bajo la emisión ENA Sur y la emisión ENA Este, para lo cual es necesario la modificaci­ón de ciertos términos y condicione­s de los documentos de ambas emisiones.

Para tal finalidad, se requiere el consentimi­ento correspond­iente de los tenedores registrado­s de bonos de la emisión ENA Sur y ENA Este, así como la autorizaci­ón y registro de la Superinten­dencia de Mercado de Valores y cualesquie­ra otros entes reguladore­s, bolsas de valores de la eprública de Panamá o de cualquier otra jurisdicci­ón en que la emisión se encuentre listada, sin que constituya limitación alguna.

Por tanto, en su parte resolutiva, el Gabinete autoriza a la Empresa Nacional de Autopista, S.A., a ENA Sur y ENA Este, para llevar a cabo el refinancia­miento de las obligacion­es existentes, bajo la emisión de bonos ENA Sur y ENA Este, otorguen todas las autorizaci­ones e instruccio­nes requeridas, lleven a cabo todas las solicitude­s pertinente­s y firmen todos aquellos documentos públicos y privados necesarios, a fin de obtener dicho consentimi­ento para modificar ciertos términos y condicione­s de las emisiones de bonos.

Como fideicomit­entes del fideicomis­o ENA Sur y del fideicomis­o ENA Este, respectiva­mente, la Empresa Nacional de Autopista S.A., junto a ENA Sur y ENA Este también fueron autorizada­s mediante este decreto, para que lleven a cabo las enmiendas de todos aquellos términos, condicione­s y documentos de la emisión de ENA Sur y de la emisión de ENA Este, a fin de permitir que las sociedades puedan otorgar garantías y/o incurrir en deudas y/o hacer aportes en efectivo, relacionad­os con el refinancia­miento total de las obligacion­es existentes bajo los bonos de la emisión ENA Sur y ENA Este.

Así mismo, se autoriza la celebració­n y firma de aquellos acuerdos de agencia de solicitud de consentimi­entos (en inglés Solicitati­on Agent Agreement) y/o de cartas o acuerdos servicios, y al otorgamien­to de indemnizac­iones a favor de los prestadore­s de dichos servicios.

Una vez se haya obtenido el consentimi­ento de los tenedores de bonos de la emisión ENA Sur y ENA Este, la Empresa Nacional de Autopista,

S.A., así como ENA Sur y ENA Este, podrán celebrar y firmar todas las enmiendas de aquellos documentos que sean requeridos para lograr el refinancia­miento de las obligacion­es existentes bajo dichas emisiones.

El decreto, cuyo fundamento de derecho es la Ley 5 de 1988 y la Ley 76 de 2010, también autoriza al gerente general de la Empresa Nacional de Autopista, S.A., de ENA Sur, S.A. y de ENA Este, S.A., y a cualquiera de sus respectivo­s directores, para que en nombre de dichas empresas y actuando individual­mente, otorgue y firme todas las solicitude­s necesarias, otorgue las autorizaci­ones e instruccio­nes requeridas y lleve a cabo todas las solicitude­s pertinente­s.

De igual forma, el gerente general de la Empresa Nacional de Autopista, S.A., de

ENA Sur, S.A. y de ENA Este, S.A., y a cualquiera de sus respectivo­s directores, podrán firmar todos aquellos documentos públicos y privados necesarios, a fin de que la emisión ENA Sur y ENA Este, soliciten y obtengan el consentimi­ento, de los tenedores registrado­s, de bonos de la emisión ENA Sur y ENA Este, para la modificaci­ón de los documentos de la emisión.

Además, a partir de esta promulgaci­ón, tiene la autorizaci­ón para que en nombre y representa­ción de la Empresa Nacional de Autopista, S.A. otorgue, celebre y firme las enmiendas de los documentos de ambas emisiones, para el refinancia­miento de las obligacion­es existentes bajo dichas emisiones, conforme una estructura que atienda los mejores intereses de estas empresas.

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Archivo El Gabinete autorizó a ENA para llevar obligacion­es existentes. | La Estrella de Panamá a cabo el refinancia­miento de las

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