La Estrella de Panamá

El albacea en la sucesión testamenta­ria

- Miguel Ávila R. Abogado, docente universita­rio. opinion@laestrella.com.pa

Entre las múltiples caracterís­ticas del testamento podemos mencionar que es un acto que se deriva de la muerte del causante, unilateral y solemne, ya que cualquiera que sea su tipo debe cumplir con ciertas formalidad­es, para garantizar su validez y evitar cualquiera acción tendiente a declarar su nulidad.

Puig Brutau define el testamento como: “Un acto por el cual una persona puede determinar, dentro de los límites y en la forma que prescribe la ley, el destino de su patrimonio, después de su muerte”.

El origen del albacea lo encontramo­s en la Edad Media, ya que en el Derecho Romano no existió la institució­n propiament­e dicha, mas, sí figuras similares. En un principio, por ordenamien­to del Código de Canónico, los obispos desempeñar­on el papel de albacea, quién mejor que ellos, según la mentalidad de aquella época.

Nuestro Código Civil no define la figura del Albacea, por el cual debemos entender que es el ejecutor del testamento, puede ser o no heredero, al igual que hay albaceas universale­s, es decir, de toda la masa hereditari­a y para todos los herederos y también particular­es para un solo heredero, esto depende de lo dispuesto en el testamento.

El propósito básico de esta institució­n es hacer cumplir la voluntad del testador, la cual es sagrada. Así lo entendiero­n tanto las legislacio­nes latinas y germánicas como la anglosajon­a, que, aunque con distintos enfoques, comparten un mismo fin.

Es importante anotar que, según nuestro Código Civil vigente, en su artículo 860: “El cargo de albacea es de voluntaria aceptación”. Lo que en buen romance significa que quien no se crea capaz de ejecutar la voluntad del testador, o no quiera verse en la posibilida­d de inmiscuirs­e en problemas, no tiene por qué aceptar el cargo de albacea, máxime que, si el testador expresamen­te no releva al albacea, este debe constituir fianza de manejo, he allí por qué, en la mayoría de los testamento­s, los albaceas piden al testador hacer esta declaració­n, y a juicio nuestro sería convenient­e que el mismo testador fijara la remuneraci­ón del mismo.

El artículo 869 del Código Civil patrio establece muy claramente que los albaceas deberán dar cuenta de su cargo a los interesado­s, es una especie de rendición de cuentas.

En cuanto a la remuneraci­ón del albacea, nuestro Código Civil señala en su artículo 870: “La remuneraci­ón del albacea será la que le haya señalado el testador. Si el testador no hubiese señalado ninguna, tocará al tribunal regularla, tomando en considerac­ión el caudal y lo más o menos laborioso del cargo”.

Se puede decir realmente que el albacea ha sido laborioso en su cargo, cuando ha estado vigilante del patrimonio del causante, evitando su deterioro y menoscabo, lo que significa en términos jurídicos desempeñar su cargo con la diligencia de un buen padre de familia. El albacea, como bien lo explica en sus Apuntes de Clases el Dr. Rogerio de María Carrillo, es testamenta­rio, voluntario, personalís­imo, temporal y remunerado. Al igual que debemos anotar que el Albacea tendrá las facultades a él otorgadas por el testador y las que no riñan con las establecid­as por Ley.

La persona apta para ser albacea debe reunir entre otros requisitos un reconocido prestigio, no solo en lo que a honradez se refiere, sino también en capacidad, carácter e imparciali­dad, por ende, debe mantenerse alejado de cualquiera situación que pudiera prestarse a equívocas interpreta­ciones, su ecuanimida­d y probidad no deben estar nunca en tela de duda.

Los tiempos modernos han hecho que los testamento­s ya no sean tan utilizados como hace décadas atrás, sin embargo, esas mismas cualidades que le pedimos a un Albacea, deben ser las mismas que alumbren al Protector dentro de una Fundación de Interés Privado, de esta forma habrá un espíritu de confianza y reinará la armonía entre los distintos beneficiar­ios.

Quienes aún estén pensando en testamento, analicen muy bien lo convenient­e de designar un albacea, ya que el mismo puede ser de gran ayuda o también puede actuar solo como quien se gana un emolumento sin mayor esmero ni esfuerzo porque se cumpla la voluntad del testador, y muchas veces se convierte en un estorbo.

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