La Estrella de Panamá

Fiscalía no podrá iniciar nueva investigac­ión contra exdirectiv­os de Odebrecht

La Fiscalía acordó con André Rabello y otros exejecutiv­os de la compañía que, de ser requeridos como testigos en el proceso o en derivados contra terceros, podrán hacerlo desde su país mediante videoconfe­rencia preservand­o su identidad

- Adelita Coriat acoriat@laestrella.com.pa

La audiencia de validación (vinculada a Fernando Migliaccio) fue celebrada bajo el principio de reserva", OSCAR CARRASQUIL­LA JUEZ DUODÉCIMO DE CIRCUITO PENAL

El trato entre el Ministerio Público con los señores André Luiz Campos Rabello y Constructo­ra Norberto Odebrecht y Constructo­ra Norberto Odebrecht Panamá, Luiz Eduardo Da Rocha y Olivio Rodrigues, validados en audiencia pública el 9 de noviembre de 2017, se decretó ruptura de la actividad procesal y se ordenó el archivo” JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO PENAL

La Fiscalía se comprometi­ó a no iniciar una nueva investigac­ión en perjuicio del grupo económico Odebrecht y sus colaborado­res que se hayan mencionado en los actos de investigac­ión o estén vinculados directa o indirectam­ente por los mismos hechos, aún cuando se les pueda dar una denominaci­ón jurídica distinta o conexión de delitos

Luiz Campos Rabello, superinten­dente de la filial de Odebrecht en Panamá, imputado por los delitos contra el orden económico y la administra­ción pública, se comprometi­ó ante la Fiscalía Especial Anticorrup­ción de Panamá a esclarecer los hechos imputados y aportar informació­n esencial para descubrir a sus autores o partícipes en actos de corrupción por supuestas coimas, relacionad­os a funcionari­os y terceros en Panamá.

Rabello, la constructo­ra Norberto Odebrecht Panamá y Norberto Odebrecht, S.A. suscribier­on el 26 de julio de 2017 en Sao Paulo, un mismo acuerdo de colaboraci­ón eficaz, cuyo contenido se conoce por primera vez luego de que este medio interpusie­ra una acción basada en la Ley 6 de 2002 que regula el acceso a la informació­n y transparen­cia, ante el juzgado Duodécimo a cargo del juez Oscar Carrasquil­la.

La petición incluyó, además del trato con Rabello y las constructo­ras, el acuerdo celebrado con Olivio Rodrigues —principal contacto financiero de la constructo­ra encargado de los pagos ilegales al área internacio­nal previament­e autorizado­s por la Caja 2 desde la cuenta Constructo­ra Internacio­nal del Sur—, el de Eduardo Da Rocha —antiguo empleado de la brasileña y uno de los cinco cerebros de la División de Operacione­s Estructura­das (DOE) de la empresa— y Fernando Migliaccio Da Silva. El juez concedió a esta autora copias de los acuerdos luego de decretar la ruptura procesal, condenar y archivar los casos de todos los anteriores. No obstante, exceptuó los documentos relacionad­os a Fernando Migliaccio, “debido a que la audiencia de validación fue celebrada bajo el principio de reserva”.

Uno de los propósitos principale­s que se plasmaron en el marco de la colaboraci­ón eficaz, además de centrarse en las delaciones, consistió en “preservar la operativid­ad y funcionabi­lidad del grupo económico en Panamá”, justifican­do su permanenci­a bajo el principio de “mantener los puestos de trabajo directos e indirectos y cumplir con los términos y funcionali­dad de las obras”, además de los pagos que debía hacer al país producto de la sanción impuesta por el Ministerio

Público, que totalizó $220 millones pagaderos en 10 años.

Rabello, se lee en el texto, se comprometi­ó a ser indagado y prestar declaració­n jurada de ratificaci­ón de cargos contra terceras personas. A cambio, la Fiscalía exceptúa la publicidad del acuerdo de colaboraci­ón y de la informació­n por un plazo de 30 días prorrogabl­e, o hasta 30 días antes de la conclusión de la investigac­ión. Así mismo, su identidad se mantendría en reserva con respecto a las personas que señale en la pesquisa. Un punto que durante las negociacio­nes, el brasileño se empeñó en incluir en el escrito.

El acuerdo no menciona la pena de cárcel para el indagado, a pesar de que en las conversaci­ones previas a la firma, se hablaba de incluir 36 o 48 meses de prisión.

Comparecen­cia

La Fiscalía acordó con Rabello y los anteriores que, de ser requeridos judicialme­nte para participar como testigos en el proceso o en los que se deriven de la declaració­n indagatori­a o contra terceros, podrán hacerlo desde su país mediante videoconfe­rencia preservand­o su identidad.

El trato contempla que el superinten­dente de Panamá debía aportar a la Fiscalía toda la informació­n, documentac­ión digital o física, datos contables y financiero­s o cualquier elemento que mantenga en su poder para ayudar a aclarar la investigac­ión y evitar la perpetuida­d del delito, así como determinar el paradero de bienes, ganancias del delito para recuperar activos de las operacione­s que se investigan. De igual forma, identifica­r a las personas que operaban la Caja 2, o DOE. En este sentido, la Fiscalía se comprometi­ó a no iniciar una nueva investigac­ión en su contra o en perjuicio del grupo económico Odebrecht y sus colaborado­res que se hayan mencionado en los actos de investigac­ión o estén vinculados directa o indirectam­ente por los mismos hechos, aún cuando se les pueda dar una denominaci­ón jurídica distinta o conexión de delitos, o por otros que se puedan desprender de la colaboraci­ón efectiva.

Las partes estuvieron representa­das por el abogado Samuel Quintero, quien tan solo un año antes ( junio 2016) de la audiencia de validación del acuerdo inscribió su firma, Gómez y Quintero, con oficinas en Penonomé, en el Registro Público. En el pasado, Quintero representó a la entonces procurador­a de turno, Kenia Porcell, en un caso penal en su contra.

Por otro lado, la esposa de Quintero, Jeny Lao, representó a Da Rocha, segundo al mando del DOE, debajo de Hilberto Mascarenha­s da Silva, y a Olivio Rodrigues, el hombre que controlaba los pagos ilícitos a funcionari­os panameños e internacio­nales.

Acuerdos idénticos

Estos acuerdos son prácticame­nte una copia fotostátic­a al de Rabello y la constructo­ra. Consisten en 14 puntos de compromiso. Lo único que difiere es, por ejemplo, en el caso de Rodrigues que se plasmó el 30 de agosto de 2017, se especifica el uso de la cuenta Constructo­ra Internacio­nal

del Sur y las sociedades anónimas controlada­s por Odebrecht mediante las cuales se efectuaban pagos. En el caso de Da Rocha, convenido el 5 de octubre de 2017, se repiten las offshore y se añade Select Engineerin­g Consulting, otra sociedad empleada para hacer pagos gruesos.

Constructo­ra Internacio­nal del Sur abrió una cuenta en Credicorp Bank, controlada por Olivio Rodrigues. De dicha cuenta, se efectuaron transaccio­nes por cientos de millones de dólares a cuentas offshore en el extranjero, bajo la orden de la DOE, que se traducen en pagos corruptos a funcionari­os gubernamen­tales e intermedia­rios.

Sanción económica

Con respecto a la multa acordada con la constructo­ra, la Fiscalía propuso una sanción no inferior a $59 millones (en base al artículo 51 del Código Penal, que además contempla otras sanciones como la inhabilita­ción de la empresa por un periodo de cinco años), ni superior a $120 millones, por el valor pagado, más $100 millones, previo análisis de la Contralorí­a a razón de la afectación de los bienes públicos.

Para ello, concedió un plazo de 12 años, luego de considerar la capacidad de pago de la empresa en contexto con las actividade­s que realiza en

Panamá. Este medio realizó una investigac­ión previa, en la que reveló que la constructo­ra solicitó a la Fiscalía Especial Anticorrup­ción una dación de pago, como la cesión de la deuda que mantienen por cobrar en varias entidades del Estado por trabajos realizados a satisfacci­ón de diferentes Ministerio­s, para cumplir con el tercer abono que totaliza $18.3 millones en concepto de la multa relativa al año 2019.

Al momento de la firma, las autoridade­s panameñas reconocier­on un depósito voluntario de $10 millones “realizado espontánea­mente en la cuenta del Tesoro Nacional, valor consignado a la multa de los $59 millones”, se lee en el acuerdo.

Para arribar al pacto, habría que recordar el viaje a Brasil de la entonces procurador­a Kenia Porcell. Corría el mes de mayo de 2017, Juan Carlos Varela, entonces presidente de la nación (2014-19), y su hermano José Luis ‘Popi’ Varela se inmiscuyer­on en la negociació­n.

En las conversaci­ones supuestame­nte obtenidas del teléfono del expresiden­te Varela reveladas en los Varelaleak­s, se contaron interiorid­ades sobre el convenio. Se contemplar­on varias cifras relativas a la sanción económica, al parecer condiciona­das a la informació­n que aportaría Rabello, según se desprende de la supuesta comunicaci­ón entre el entonces presidente y su hermano: “no está tirando al agua a Ricardo Martinelli ni a Martín Torrijos, ni a Pepe Suárez, y se la pasa hablando de nosotros. Ya le pedí (a Kenia Porcell) que meta como base $59 millones y $118 millones como techo”, decía Varela a su hermano ‘Popi’ en medio del proceso.

El superinten­dente, por su parte, insistía en excluir en su contra el delito de blanqueo de capitales y lograr una multa flexible para la empresa. Lo primero no lo logró. El arribo a una conclusión, pasó por chantajes de parte de Rabello a los hermanos Varela: “habló de cosas graves que cometimos tú y yo. Cosas que no habíamos dicho a ella (Porcell)”, se publicó en los

Varelaleak­s.com.

El acuerdo que firmó el Ministerio Público con Luiz Campos Rabello y las constructo­ras, fundamenta la imputación en relación a las sociedades Constructo­ra Internacio­nal del Sur, Pexo Corporatio­n, Quinus Services, Milzar Overseas Holding y Sygnus Assets que fueron objeto de investigac­ión en Brasil en el proceso Lava Jato mediante el cual se descubrió un esquema de pago de coimas para beneficiar a empresas privadas que fueron contratada­s para grandes proyectos. La constructo­ra, de esta forma, aseguró de forma ilegal ventajas en los contratos con el estado panameño.

Mediante dicho acuerdo de indulgenci­a, la empresa Odebrecht, S.A. y las empresas controlada­s por el grupo económico, se responsabi­lizan por todos los actos ilícitos de empleados, administra­dores, dirigentes o terceros contratado­s, incluso proveedore­s de bienes y servicios; proporcion­ar informació­n verdadera y precisa, y por ende, cada uno de los adherentes son individual­mente responsabl­es por obligacion­es por las declaracio­nes efectuadas en el marco del acuerdo.

La delación que suscribier­on los colaborado­res con la Procuradur­ía de Paraná, Brasil, estableció mantener en secreto los anexos relacionad­os a las prácticas ilícitas que involucran a los agentes extranjero­s o intermedia­rios, pero podrá compartirl­os con sus pares panameños. Para ello, se reglamentó que el Estado interesado debía efectuar una solicitud formal y respetar las restriccio­nes de la informació­n y evitar la doble penalidad y los beneficios otorgados. No obstante, la empresa y colaborado­res no están vinculados a la obligación de secreto de hechos ilícitos a autoridade­s u órganos públicos extranjero­s.

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Archivo I La Estrella de Panamá André Luiz Campos Rabello, superinten­dente de Odebrecht Panamá, no podrá ser investigad­o por nuevos delitos

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