La Estrella de Panamá

Los hisopados coercitivo­s del coronel Sucre

- Jaime Raúl Molina Abogado opinion@laestrella.com.pa

Ya a fines de octubre del año que recién terminó, el coronel Sucre había amagado con esto de hisopar bajo coerción, de forma aleatoria, a la discreción de cualquier funcionari­o del Minsa. En aquel momento expuse en artículo (“¿Tamizajes forzados?: en el Minsa perdieron la razón”, La Estrella de Panamá, 02.11.2020), el porqué dicha pretensión es a la vez una grave vejación de la dignidad humana, y una necedad que no cumple ninguna función de salud pública. El coronel Sucre solicitó al procurador de la Administra­ción le aclarase si el Ministerio de Salud tiene potestad para ordenar esos hisopados obligatori­os, de forma aleatoria en la población. El procurador de la Administra­ción absolvió la consulta, con una opinión que de modo muy docente desarrolla sobre la doctrina y la jurisprude­ncia internacio­nal en materia de derechos humanos, y concluye claramente que no, no se puede obligar a nadie a someterse a una intervenci­ón médica aleatoria. Pero ahora, en los últimos días del 2020, el coronel Sucre emitió el Decreto Ejecutivo No. 1690 de 2020, mediante el que, ¡zas!, nos zampó de todos modos los hisopados obligatori­os aleatorios.

El coronel Sucre miente cuando dice que esto es necesario para lograr un objetivo de salud pública. Miente también cuando dice que es conducente a dicho propósito. Pero, además, y mucho más importante, es que los hisopados obligatori­os, que pretende Sucre practicar de forma aleatoria en la población, son una grave violación a los derechos humanos de las personas.

El derecho a la integridad personal es un derecho humano consagrado en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (el “Pacto de San José” de 1969), del que Panamá es signatario y al que está obligado. En materia de intervenci­ones médicas, el derecho a la integridad personal se concreta en el derecho de autonomía de la persona, del cual a su vez deriva la obligación de quien lleva a cabo la intervenci­ón, de obtener el consentimi­ento informado de la persona, antes de someterla a la intervenci­ón médica de que se trate. El consentimi­ento informado es, pues, una consecuenc­ia jurídica lógica y necesaria del principio de autonomía de la persona, que a su vez es una manifestac­ión concreta del derecho humano a la integridad personal y del derecho a la intimidad.

Esto no es solo mi opinión. Tribunales internacio­nales con competenci­a para la protección de derechos humanos han desarrolla­do jurisprude­ncia que deja claro que una intervenci­ón médica no puede hacerse sin el consentimi­ento libre, previo, pleno e informado de la persona, porque hacerlo implicaría necesariam­ente una violación de su integridad. Por ejemplo, la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso I.V. vs. Bolivia (2016), señaló que “el consentimi­ento informado asegura el efecto útil de la norma que reconoce la autonomía como elemento indisolubl­e de la dignidad de la persona”.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también ha desarrolla­do el asunto en múltiples sentencias. Por ejemplo, en Y. F vs. Turquía (2003), el TEDH estableció que “una intervenci­ón médica coaccionad­a, aun si es de menor importanci­a, constituye una interferen­cia con este derecho” (refiriéndo­se al derecho a la privacidad).

Como señalé en mi artículo de noviembre, ya referido antes, tanto el Centro de Control y Prevención de Enfermedad­es (CDC) como la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS) hacen énfasis en que no avalan, por ser contrario a la ética y a los derechos humanos, que los Estados sometan personas a pruebas que no quieren hacerse.

De lo anterior resulta que no es solo en virtud del derecho interno del Estado panameño, específica­mente la Ley No. 68 de 2003, que el Estado está impedido de someter a una persona a una intervenci­ón médica sin su consentimi­ento, sino que se trata de un asunto de derechos humanos, por lo que la obligación para el Estado de respetar la integridad y la privacidad de las personas, absteniénd­ose de someterlas a intervenci­ones médicas bajo coerción, no depende ya de la legislació­n interna, sino que es una obligación que surge del hecho de que Panamá acata las normas del Derecho Internacio­nal Público, como lo establece el artículo 4 de la Constituci­ón Política, y sobre todo en lo relacionad­o con derechos humanos, pues el derecho interno no puede nunca estar por encima de los derechos humanos.

Llama la atención el silencio de las sociedades médicas panameñas frente al anuncio de los hisopados del coronel Sucre. Varias de dichas sociedades, y varios médicos en el plano individual, han sido muy rápidos y reiterados en “exigir” que el Minsa interfiera con la libertad profesiona­l de otros médicos de recomendar fuera de etiqueta, fármacos aprobados para uso humano, o -en lo que habría sido de la envidia del creador del ficticio Macondoen cuestionar el hecho de que médicos recomiende­n ajo, cebolla, culantro o jengibre y otras cosas que todo panameño ingiere cada vez que se toma un sancocho o come cualquier plato de la cocina panameña. Pero en cambio, frente al anuncio de una intervenci­ón que debería estremecer lo más profundo de la comunidad médica, por ser claramente contraria a los más fundamenta­les principios de bioética que todo profesiona­l sanitario juró respetar, reina un silencio ensordeced­or.

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