La Estrella de Panamá

Procurador Ulloa dice que Odebrecht incumplió el pago de las multas acordadas

- Adelita Coriat acoriat@laestrella.com.pa

Se trata de $36,6 millones correspond­ientes a 2019 y 2020. La Fiscalía Anticorrup­ción llevará a la empresa a una audiencia de cumplimien­to, sin embargo, el acuerdo ya fue archivado y homologado, lo que impide ejercer un poder coercitivo que obligue al pago; la ley no prevé salida

La empresa Odebrecht ha incumplido el acuerdo de colaboraci­ón eficaz por estar morosa en el pago de la multa que correspond­e a los años 2019 y 2020, monto que asciende a $36,6 millones.

Por ende, la Fiscalía Especial Anticorrup­ción solicitará próximamen­te una audiencia ante un juez de cumplimien­to del Sistema Penal Acusatorio para verificar el estatus del desempeño de los acuerdos alcanzados con el grupo económico en julio de 2017, homologado­s en noviembre del mismo año.

La informació­n surgió del informe de rendición de cuentas que ofreció el procurador de la nación, Eduardo Ulloa, este martes, y que durante la semana, las diferentes fiscalías harán lo propio.

Llevar a Odebrecht a una audiencia de cumplimien­to representa­ría la primera vez que se documente si la brasileña ha honrado su compromiso, y marcaría una exigencia por parte del sistema judicial para controlar lo acordado.

El pero en este trámite es que, cuando se verifique que hubo incumplimi­ento, el sistema revelará una de las lagunas que hay en este tipo de colaboraci­ones. La ley no contempla cómo revocar el beneficio ya otorgado a la empresa, es decir, las exoneracio­nes de imputación sobre lo actuado, y llevaría el tema al ámbito civil.

“Hay un vacío, porque la sentencia no puede ser revocada y ya se impuso la multa; es un incumplimi­ento civil de la multa”, analizó Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados.

Cobrar a la brasileña podría ser un dolor de cabeza para el Estado. En palabras simples, el sistema no debió otorgar el premio de forma anticipada, sino condiciona­r la homologaci­ón de los acuerdos al cumplimien­to total de las obligacion­es, como única forma de garantizar la ejecución de las acciones, ya que tampoco se estableció una fianza de cumplimien­to.

La conocida ley como delaciones premiadas, del 4 de febrero de 2017, no contempla una salida en caso de incumplimi­ento. Los acuerdos pueden ser anulados, pero no especifica qué hacer por incumplimi­ento de la acción resarcitor­ia. No especifica en lo penal una fórmula coercitiva para el cumplimien­to, en este caso de la multa.

En cambio, “lo que debería de primar al momento del acuerdo es una suspensión hasta el cumplimien­to de los compromiso­s acordados”, añadió Araúz.

El juez décimo segundo penal, Oscar Carrasquil­la, quien homologó el acuerdo, ya decretó la ruptura procesal del caso y lo archivó.

La naturaleza del incumplimi­ento del acuerdo, en este caso, se dirige a la rama civil.

Este conflicto lo que traería a colación es plantearse cuál será la posición del Estado panameño ante el incumplimi­ento de las deudas que se reconocier­on en el acuerdo, ¿permitir su incumplimi­ento, que la acción sea cancelada o perseguir los bienes de la empresa?

¿Qué ocurre si la empresa no paga? Dicho lo anterior, surge la duda de cuáles fueron las garantías de cumplimien­to que consideró la fiscalía en ese momento para el pago de esos $220 millones.

De alguna forma el juez Carrasquil­la, durante la audiencia de validación, preguntaba si la intención del Ministerio Público era homologar el acuerdo, es decir, finalizar el proceso penal, o condiciona­rlo. El Ministerio Público pidió lo primero.

La Estrella de Panamá

publicó en julio de 2020 que la constructo­ra había solicitado a la Fiscalía Especial Anticorrup­ción

una dación de pago, como la cesión de la deuda que mantienen por cobrar en varias entidades del Estado por trabajos realizados a satisfacci­ón de diferentes ministerio­s, para cumplir con el tercer abono que totalizaba $18,3 millones en concepto de la multa relativa al año 2019 en atención al acuerdo de colaboraci­ón eficaz suscrito con el Ministerio Público.

El Ministerio Público, al parecer, no aceptó la oferta de la constructo­ra, que acumuló otro año de deuda, y por ende pretende solicitar la audiencia.

El artículo 46 del Código Procesal Penal define la competenci­a del juez de cumplimien­to (ver tabla). El numeral dos abarca el cumplimien­to, el control y la supervisió­n para que sea efectivo el régimen impuesto en los procesos suspendido­s a prueba, la suspensión condiciona­l de la ejecución de la pena y de cualquier subrogado penal. No obstante, en este el juez homologó la pena.

En 2017, la fiscalía impuso a la brasileña una multa no menor a $59 millones ni superior a $120 millones, más la suma de $100 millones, pagaderos en 12 años.

En el acuerdo se plantea como propósito preservar la operativid­ad y funcionabi­lidad del grupo económico bajo el compromiso de regirse con normas éticas, “siendo de vital importanci­a mantener los puestos de trabajo, directos e indirectos” y entregar las obras a tiempo.

Todo indica que los fiscales de turno se apresuraro­n a homologar los acuerdos con la constructo­ra. En este sentido, la ausencia en la verificaci­ón del actuar del funcionari­o de la entidad, se enfila en las tareas a examinar.

La vista fiscal del caso Odebrecht se enviará al juzgado tercero liquidador esta semana, después de un atraso porque varios miembros del despacho anticorrup­ción sufrieron covid-19.

Otros casos

Ulloa pidió paciencia a la población con relación a las investigac­iones por supuestos delitos de corrupción durante la pandemia: gel alcoholado, hospital modular y compra de ventilador­es a precios onerosos. Al respecto aseguró que “cada caso se está llevando con la objetivida­d suficiente”.

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A. Saltiel Eduardo Ulloa, procurador de la nación, cuentas. |I La Estrella de Panamá mencionó los logros de la entidad en un informe de rendición de

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