La Estrella de Panamá

Ahorrando energía para pagar menos

- Abilio Abel González López Comunicado­r social. opinion@laestrella.com.pa Margie-lys Jaime (*) opinion@laestrella.com.pa

Ante los costos actuales de la energía, la conservaci­ón puede convertirs­e en un hábito muy valioso, por lo tanto, es recomendab­le iniciar, hoy mismo, un plan de ahorro en el hogar.

Ahorrar dinero es un excelente incentivo, para conservar energía. Esta conservaci­ón no implica cambios drásticos en nuestras vidas, significa simplement­e sustituir el desperdici­o por hábitos prudentes de consumo.

Por ejemplo, en la cocina, use recipiente­s con tapa, si es posible de fondo plano y del tamaño que abarque el fuego del quemador; encienda cuando tenga los ingredient­es listos para cocinar; use olla de presión cada vez que pueda; evite abrir la puerta del horno cuando está en uso. Controle el enfriamien­to del refrigerad­or al nivel más bajo posible; evite abrir la puerta del refrigerad­or con frecuencia para que no se escape el aire frío, y asegúrese de que el sello de goma alrededor de la puerta cierre herméticam­ente.

En la iluminació­n, utilice la luz natural mientras sea posible; apague las luces en las habitacion­es que no estén en uso; reemplace las bombillas incandesce­ntes por fluorescen­tes y manténgala­s limpias. La iluminació­n LED (“light-emitting diode”) o diodo emisor de luz resulta una opción para disminuir ese consumo excesivo que afecta no solo a un hogar, sino al país entero. Al cambiar los focos de su hogar, debe reemplazar aquellos que más usa, tales como los de la sala, la cocina, la recámara o las luces que coloca en el exterior de la vivienda.

Al usar electrodom­ésticos, llene la lavadora a capacidad, pero no la sobrecargu­e; no deje la plancha encendida mientras se ocupa en otras labores; desconecte la televisión y equipo de sonido cuando no se estén usando.

En el acondicion­amiento de su hogar, refresque su vivienda con aire libre cada vez que sea posible; considere el uso de abanicos; si usa el acondicion­ador de aire, gradúe el termostato para obtener una temperatur­a agradable; utilice cortinas en las ventanas para evitar que los rayos solares penetren y calienten las habitacion­es; pinte las paredes de colores claros; y si es posible, siembre árboles alrededor de su casa.

Recuerde que, al disminuir el consumo de energía, usted está ahorrando para su propio beneficio y el de su familia.

“[…] Dominion interpuso una demanda de arbitraje ante el Ciadi contra la República de Panamá, sobre la base del tratado bilateral de inversión con EUA de 1982. De acuerdo con el tribunal arbitral, la Ley 11 de 2012, al cancelar la concesión de Dominion y privarla de su inversión, constituía una medida equivalent­e a una expropiaci­ón”

El 2020 fue un año difícil para todos, algunos perdieron el trabajo, otros perdieron la salud, otros incluso perdieron la vida o la vida de un ser querido. Algunos, como yo, tratan de aferrarse a que el 2021 será un mejor año, en el que podamos mejorar como personas, pero, sobre todo, como país.

Ante estas circunstan­cias, quizás parezca banal preocupars­e por quién defiende al Estado panameño frente a las demandas de arbitraje de inversión que se incrementa­n cada año, incluso en tiempos de COVID-19; sin embargo, pensar en la defensa del país es pensar en el bienestar de todos. Los recursos de la Nación son limitados y una decisión desfavorab­le en contra del Estado panameño, como los más de 26 millones de dólares que el Gobierno tendrá que pagar a Dominion Minerals Corp. (“Dominion”), en el marco de un arbitraje ante el Centro Internacio­nal de Arreglo de Diferencia­s relativas a Inversione­s (CIADI), nos afecta a todos.

Son 26 millones menos para comprar vacunas y equipo médico, tan necesarios para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el coronaviru­s; 26 millones que pudieron utilizarse para el plan Panamá Solidario o para la reactivaci­ón económica del país. Pero, ¿por qué fuimos condenados a pagar millones de dólares a una empresa estadounid­ense?

Dominion es una empresa estadounid­ense dedicada a la exploració­n y desarrollo de proyectos de minería a nivel internacio­nal. En marzo de 2007, esta empresa suscribió un acuerdo de exploració­n y desarrollo con el único accionista (Bellhaven Copper & Gold Inc., sociedad canadiense) de Cuprum Resources Corp. (“Cuprum”), sociedad panameña que tenía los derechos de concesión sobre cerro Chorcha, con el fin de adquirir el 65 % de las acciones de Cuprum. Para el 2009, Dominion logró adquirir el 100 % de las acciones en Cuprum, habiendo comprobado la existencia de depósitos de cobre, oro y plata en la propiedad.

No obstante, en abril de 2010, mediante Resolución No. 55 del Ministerio de Comercio e Industrias, la propiedad ubicada en cerro Chorcha fue declarada área de “reserva minera” (G.O.26523), lo que trajo como consecuenc­ia el rechazo de todas las solicitude­s de concesión y prórrogas de concesión de exploració­n y extracción dentro de la “zona de reserva”. Esto no afectó las concesione­s vigentes.

Todos recordarem­os el incidente que se dio en febrero de 2010, en donde la acción policial ejercida ante la protesta de indígenas de la comunidad Ngäbe Buglé por la exploració­n y explotació­n de los recursos minerales en tierras comarcales, tuvo como saldo la muerte de un civil y decenas de heridos. Las protestas continuaro­n, exigiendo la cancelació­n de todas las concesione­s vigentes dentro de la comarca. De ahí que, tras meses de lucha, la Asamblea Nacional promulgara la Ley 11 de 26 de marzo de 2012 (G.O. 27001), establecie­ndo un régimen especial para la protección de los recursos minerales, hídricos y ambientale­s en la comarca Ngäbe Buglé. Esta Ley, (i) reconoce el derecho de la comarca en relación con el uso, manejo y aprovecham­iento de los recursos naturales renovables dentro de su área, y (ii) prohíbe y cancela todas las concesione­s otorgadas para la exploració­n, explotació­n y extracción de minería en la comarca Ngäbe Buglé.

Frente a estas medidas, Dominion interpuso una demanda de arbitraje ante el Ciadi contra la República de Panamá, sobre la base del tratado bilateral de inversión con EUA de 1982. De acuerdo con el tribunal arbitral, la Ley 11 de 2012, al cancelar la concesión de Dominion y privarla de su inversión, constituía una medida equivalent­e a una expropiaci­ón.

Adicionalm­ente, el tribunal arbitral consideró que la Resolución 55 de 2010, aunque no privaba a Dominion de su inversión en Cuprum de manera inmediata y directa, sí generó un clima de incertidum­bre respecto de la situación jurídica de la inversión, contrario a la obligación que tiene el Estado de garantizar un trato justo y equitativo. Más aún, la Resolución 55 pudo ocasionar que la empresa Resource Capital Funds retirara su oferta de financiar la Fase 2 del programa de exploració­n de la concesión cerro Chorcha. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), impuesto en el 2008 a la empresa Cuprum, y la prohibició­n de seguir operando sin la aprobación del EIA, también fueron considerad­os por el tribunal arbitral como contrarios a las expectativ­as legítimas de Dominion, además de “incoherent­es y arbitrario­s”, y, por lo tanto, contrarios a la obligación de trato justo y equitativo.

Vale la pena mencionar que la demanda original fue por 263.8 millones de dólares; sin embargo, el tribunal únicamente condenó a Panamá por un monto de US$14.1 millones, más los intereses pre y post laudos contados desde el 26 de marzo de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 11 de 2012) hasta la fecha del pago total y efectivo por Panamá, lo que puede equivaler a un monto aproximado de 26.5 millones de dólares, si Panamá no se retrasa en sus pagos más allá del 31 de diciembre de 2020. Este monto tomó en considerac­ión el estado actual de la inversión realizada por Dominion.

Esta es la primera condena en contra de la República de Panamá ante el Ciadi, pero pone en perspectiv­a el riesgo de incumplir con alguna de las obligacion­es internacio­nales a las que el país se ha comprometi­do a través de un tratado de inversión, y esto pese a que la razón del incumplimi­ento puede haber tenido como base la protección del interés legítimo de las comunidade­s indígenas y/o la protección del medio ambiente.

El análisis de este caso debe servirnos como una lección para invertir en un sistema de prevención y manejo de controvers­ias inversioni­sta-estado, que sea efectivo para el país. Como ya hemos mencionado anteriorme­nte, este sistema debería constituir­se en la insignia del plan de Gobierno, cuya materializ­ación marque el inicio de un nuevo futuro para la política comercial y la defensa del Estado panameño.

(*) Doctora en Derecho, especialis­ta en arbitraje y derecho internacio­nal de las inversione­s.

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