La Estrella de Panamá

Dan tercer debate al aumento de penas para el homicidio culposo en casos de tránsito

- Gustavo Aparicio gustavoapa­ricio@laestrella.com.pa

Con penas de hasta 8 años de prisión podrá ser sancionado quien culposamen­te cause la muerte de otra persona en un accidente de tránsito, en el cual quien conduzca el vehículo lo haga utilizando un teléfono celular o cualquier otro aparato de comunicaci­ón sin utilizar el sistema de manos libres o por la omisión en el cumplimien­to de alguna medida o reglamenta­ción de observanci­a vial.

Esta nueva sanción fue incluida en el proyecto de ley 206 que modifica el Código Penal, que fue aprobado este martes en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.

De acuerdo con este proyecto, la pena de prisión podrá ser hasta de 10 años cuando se ocasionen lesiones personales en donde la incapacida­d que produzca la lesión exceda de 60 días.

El documento modifica el artículo 133 del Código Penal, que actualment­e señala que: Quien, culposamen­te, cause la muerte de otro, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una persona y la lesión de otras personas, la sanción será de tres a seis años de prisión.

Con el ajuste aprobado a este artículo, la sanción será de cinco a ocho años de prisión.

La pena se agravará hasta en dos tercios cuando el autor cometa el hecho mientras conduce un vehículo utilizando un teléfono celular o cualquier otro aparato de comunicaci­ón sin utilizar el sistema de manos libres o por la omisión en el cumplimien­to de alguna medida o reglamenta­ción de observanci­a vial.

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La Asamblea aprobó el proyecto en tercer debate.
Archivo | La Estrella de Panamá La Asamblea aprobó el proyecto en tercer debate.

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