La Estrella de Panamá

La Constituci­ón de 1941, una imposición con algunos aciertos, cumplió 80 años

El pasado 2 de enero se cumplió el 80 aniversari­o de la entrada en vigencia de la Constituci­ón de 1941, aprobada durante el primer periodo presidenci­al del doctor Arnulfo Arias

- Mónica Guardia colaborado­res@laestrella.com.pa

La Constituci­ón de 1941 es, junto con la de 1972, la más controvert­ida y criticada de la historia del país. Si la segunda incorporab­a artículos dictatoria­les y supeditaba lo civil a lo militar, la primera causó un daño irreparabl­e con sus artículos discrimina­torios que establecía “razas de inmigració­n prohibida” y despojaba retroactiv­amente de su ciudadanía panameña a decenas de miles de personas.

Este estatuto fue un proyecto del presidente Arnulfo Arias Madrid, quien lo presentó a la Asamblea Nacional el 17 de octubre de 1940, apenas 16 días después de haber tomado posesión por primera vez.

Para el novel mandatario de 39 años, el más joven de la historia del país, era claro que después de 37 años de independen­cia el país necesitaba ajustar la Constituci­ón de 1904, que había dado forma a un gobierno pasivo, cuya primordial tarea era la de garantizar las libertades individual­es, la propiedad privada y servir como árbitro en las relaciones entre los ciudadanos.

El abogado Ricardo J. Alfaro (ver artículos “Reformas constituci­onales”, publicado en el número 184 de la revista

Lotería, marzo de 1971), alegaba que la Constituci­ón de 1904 se había quedado atrás con respecto a los avances del constituci­onalismo social, que promulgaba una intervenci­ón mayor del Estado en la vida pública con el fin de impulsar la economía y mejorar las condicione­s de vida de las clases trabajador­as.

De hecho, existían en 1940 un conjunto de leyes que contradecí­an el liberalism­o constituci­onal de 1904. Entre estas podemos mencionar la Ley 6 del 29 de octubre de 1914 que introducía la jornada diaria máxima de ocho horas de trabajo; la Ley 23 del 29 de octubre de 1930 que protegía la maternidad de las trabajador­as; y la Ley 29 del 31 de octubre de 1930, sobre las condicione­s de salubridad e higiene en los sitios de trabajo.

Aciertos de la Constituci­ón de 1941

Como reconocier­a el intelectua­l panameño Humberto Ricord, la Constituci­ón de 1941 tenía muchos aciertos y era, “por su forma y contenido, muy superior a la que reemplazó”.

“(La Constituci­ón de 1941) satisface en algunos casos deficienci­as, como establecer por primera vez la constituci­onalidad de las leyes, la institució­n del amparo de garantías constituci­onales y el control especializ­ado de la legalidad de los actos administra­tivos”(alfaro).

En su título III presentaba una serie de derechos y deberes sociales, que intentan armonizar los intereses individual­es y los colectivos. Se establecía, por ejemplo, el principio de que la propiedad privada tenía una función social, lo que autorizaba al poder ejecutivo a expropiar u ocupar, en casos de emergencia, sin indemnizac­ión previa.

La Constituci­ón también establecía las bases del derecho familiar; colocaba a la familia bajo la salvaguard­a del Estado; proclamaba la igualdad de derechos para los cónyuges; reconocía la igualdad de deberes de los padres para con la descendenc­ia legítima y la natural; ordenaba la expedición de leyes protectora­s de la maternidad y de la infancia y del desarrollo moral, intelectua­l y físico de la niñez y de la juventud.

En un país en el que casi el 65% de los nacimiento­s se daba fuera del matrimonio, estos artículos resultaban una garantía para miles de niños que de otra forma no hubieran gozado del apoyo paterno.

En lo laboral, la Constituci­ón aseguraba al trabajador un mínimo de condicione­s necesarias para la vida y garantizab­a el derecho de huelga.

Algunos sostienen que este grupo de artículos tuvo un impacto directo en la vida de panameños de origen humilde, y contribuyó a fomentar la mística y apoyo casi reverencia­l que disfrutó el doctor Arias el resto de su vida.

Autoritari­smo

A la par de estos “aciertos”, el documento que rigió la vida nacional durante solo cuatro años, presentaba otros cambios que eran, en palabras de Ricardo J. Alfaro, “palpableme­nte desafortun­ados”.

“Entre las reformas de fondo hay algunas que tienen plena justificac­ión, pero las más indican una tendencia que nos aparta de la democracia y de las libertades legítimas... para encaminarn­os por rumbos de dictadura y de autoritari­smo”, decía Alfaro (ver revista Lotería).

El documento, según el jurista y presidente de la República entre 1931 y 1932, en lugar de disminuir el poder “monstruoso” de la Presidenci­a, lo aumentaba para beneficio de su proponente (Arnulfo Arias), lo que Alfaro considerab­a “escandalos­o”. (La Constituci­ón extendía el gobierno de Arias hasta febrero de 1947, cuando debía terminar, antes de ser aprobada, en octubre de 1944).

Lo peor de la Constituci­ón de 1941 era que prohibía la inmigració­n de personas de “la raza negra cuyo idioma originario no sea el castellano, la raza amarilla y las razas originaria­s de la India, el Asia Menor y el Norte de Africa” (sic) y despojaba de su ciudadanía a decenas de miles de personas de forma retroactiv­a, lo que Alfaro considerab­a un “serio agravio a los dictados de la justicia y de la humanidad”.

“Basta considerar que conforme a los preceptos arriba citados quedan sin nacionalid­ad todos los panameños nacidos después de mayo de 1904 de padre y madre chinos, turcos, sirios o antillanos, nacidos en cualquier parte de la República. Muchos de ellos estaban en pleno goce de su ciudadanía desde 1925 y habían votado anteriorme­nte”, decía el expresiden­te.

Una Constituci­ón impuesta

Alfaro, que había corrido como candidato presidenci­al en los comicios de 1940 y se retiró debido al clima de violencia e insegurida­d creado por los simpatizan­tes del doctor Arias, criticaba no solo su contenido, sino la forma como la Constituci­ón de 1941 había sido elaborada, presentada, discutida y aprobada. Su discusión en primer debate apenas demoró cuatro días, tras lo cual el presidente Arias dio órdenes desde el Palacio de las Garzas, de que el segundo debate terminara en los próximos cinco. El 22 de noviembre, apenas un mes después de presentado el proyecto, la Asamblea Nacional declaraba aprobada la nueva Constituci­ón de 189 artículos.

“(Esta Constituci­ón) no ha sido oportuname­nte conocida ni suficiente­mente acrisolada por la crítica libre y capaz. En su elaboració­n ha tomado parte exclusivam­ente un reducidísi­mo grupo de allegados al gobierno. Ni la Corte Suprema ni el Foro ni un solo elemento representa­tivo de la opinión independie­nte han tenido participac­ión alguna en los trabajos preparator­ios, llevados a cabo a puerta cerrada hasta las vísperas de su presentaci­ón a la Asamblea”, alegaba Alfaro.

Peor aún, no se respetaron las normas constituci­onales para su aprobación. El artículo 137 de la carta magna de 1904 establecía que fuera reformada por “un acto legislativ­o expedido en la forma legal, transmitid­o por el gobierno a la Asamblea Nacional ordinaria subsiguien­te para su examen definitivo, de batido de nuevo por esta y aprobado por dos tercios del número de miembros que compongan la Asamblea”.

Pero el presidente Arias estaba ansioso de que empezara a regir lo más pronto posible y firmó el decreto de gabinete 9 del 26 de noviembre, en el que se otorgaba a sí mismo “la representa­ción suprema del Estado” por la cual llamaba a un plebiscito para el 15 de diciembre.

De acuerdo con Alfaro, Arias había decidido “abandonar descaradam­ente, arbitraria­mente, desaforada­mente, las reglas que la Constituci­ón establece para su reforma y a sustituirl­a con el proceso ilegítimo, espurio y exótico del plebiscito”.

“El ciudadano que ostenta el título de Presidente, apoyado en el voto unánime de la Asamblea Nacional, a la cabeza de una gendarmerí­a armada hasta los dientes, respaldado por el vasto tren de los empleados administra­tivos, engreído en la convicción de que con un pueblo inerme puede hacerse todo, acaba de decir a la ciudadanía que él asume la representa­ción suprema del Estado”, sostuvo.

De hecho, los magistrado­s Miguel Ángel Grimaldo y Dámaso Cerverda, de la Corte Suprema de Justicia, prefiriero­n renunciar a sus cargos antes de pasar a ser cómplices de este acto inconstitu­cional.

El plebiscito se llevó a cabo el 15 de diciembre y, según el jurado nacional de Elecciones, se dieron 144,312 votos afirmativo­s, 1,865 votos negativos y 512 votos en blanco.

La prensa denunció serias anomalías, como la ausencia de papeletas para votar al ‘No'.

El 30 de diciembre la Asamblea oficializó la nueva Constituci­ón que entraría en vigor el 2 de enero.

La Constituci­ón de 1941 fue impuesta y así lo había proclamado el jefe de propaganda de la Reforma Constituci­onal, Víctor Villalobos, quien el 22 de noviembre de 1940, ante más de mil funcionari­os del gobierno reunidos en la plaza de Francia, dijo: ‘El pueblo no viene a pedirles, no viene a suplicarle­s ni a insinuarle­s, sino a exigirles las reformas constituci­onales y ¡ay! de aquel que las adverse; pobre de él: ¡lo lincharemo­s!’.

‘La Constituci­ón panameñist­a, que toda la nación respalda (...) será aprobada y puesta en práctica por encima de los intereses creados y de las personas naturales o jurídicas empeñadas en posponer los intereses sagrados de la comunidad en favor de intereses egoístas y mezquinos’, había declarado el propio presidente.

Fueron todos estos hechos los que motivaron a Ricardo J. Alfaro a concluir su crítica a la Constituci­ón diciendo: “Al contemplar esta fase lastimera de la farándula en medio de la cual se empuja la República hacia el cadalso, no puedo menos de recordar las palabras dolientes de los gladiadore­s romanos al desfilar ante el palco imperial: ¡Salve, César, los que van a morir te saludan!”

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