La Estrella de Panamá

La informació­n es un derecho del consumidor

- Abilio Abel González López Comunicado­r social. opinion@laestrella.com.pa

Toda persona tiene derecho a obtener, en forma oportuna y clara, una completa informació­n sobre los bienes y servicios que encuentra en el mercado. El derecho a la informació­n protege a los consumidor­es contra la publicidad y el rotulado engañoso o deshonesto.

Gracias a la informació­n, los consumidor­es pueden saber qué es lo que están comprando, conocer sus componente­s, la forma de usarlo, y cuidarlo.

Además de suficiente, veraz y oportuna, la informació­n debe ser adecuada.

En algunos casos, este derecho a la informació­n es infringido, tales como al anunciarse en el etiquetado de un producto, que el mismo contiene un 100 % de jugo de naranja, cuando en realidad solo es un porcentaje, y el resto se trata de ingredient­es químicos o artificial­es. Cuando en el envase de un producto perecedero no figura la fecha de elaboració­n ni la de vencimient­o.

Otro caso es el de un anuncio indicando que con solo B/.150.00 se puede comprar un juego de sala. Pero en el almacén, el consumidor se entera de que eso era el abono inicial, ya que los muebles cuestan en realidad B/.400.00.

La Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competenci­a, señala como uno de los derechos de los consumidor­es el de recibir de los proveedore­s toda la informació­n sobre las caracterís­ticas de los productos o servicios ofrecidos de manera clara y veraz. Esto también se establece como una obligación del proveedor.

Asimismo, la citada ley, estipula claramente que todo anunciante está obligado a cumplir lo ofrecido, en los términos contenidos en el aviso publicitar­io, y no se permiten anuncios de artículos que den a entender que el producto tiene cualidades, caracterís­ticas o beneficios de los que carece.

También la informació­n de precio es indispensa­ble. La ley establece que todos los bienes que se ofrecen en un determinad­o local comercial deben tener en forma clara, precisa y en un lugar visible el precio al contado de los mismos. Les correspond­e a los consumidor­es exigir el derecho a la informació­n y denunciar a los que se oponen al mismo.

Casualment­e, la falta de precios a la vista es una de las faltas más comunes en que incurren muchos agentes económicos de todo el país. Datos oficiales de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competenci­a (Acodeco) indican que durante el año pasado se registraro­n 3357 faltas de precios a la vista de los consumidor­es.

De encontrase con alguna irregulari­dad, esta institució­n inicia un proceso sancionato­rio contra aquellos que incumplan con el derecho a la informació­n de los consumidor­es.

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