La Estrella de Panamá

Las novedades en torno al proceso judicial de Neymar

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El Tribunal Supremo ha confirmado la competenci­a de la Audiencia de Barcelona para juzgar al futbolista del París Saint-germain Neymar, a sus padres y a los expresiden­tes del Barça Josep María Bartomeu y Sandro Rosell, por supuestos delitos de corrupción entre particular­es y de estafa relacionad­os con el fichaje del delantero brasileño por el club catalán en 2013.

Así lo acuerda el alto tribunal en una sentencia en la que desestima el recurso de la acusación particular, ejercida por el fondo de inversión D.I.S. Esportes e Organizaço de Eventos LTDA y la Federación de Asociacion­es de Deportista­s Profesiona­les de Brasil, contra el auto de la Audiencia Nacional, que se inhibió en 2019 en favor de la Audiencia Provincial barcelones­a.

Esta causa fue abierta a raíz de una denuncia de D.I.S., que tenía un 40% de los derechos federativo­s del delantero y que se sintió estafado al no haber cobrado a su juicio todo lo que debía por el fichaje de Neymar cuando pasó del Santos brasileño al Fútbol Club Barcelona.

El Supremo confirma la competenci­a de la Audiencia de Barcelona para enjuiciar el caso, al estimar que no puede afirmarse que los dos delitos que son objeto de acusación en la causa hayan sido cometidos íntegramen­te en el extranjero, lo que determinar­ía la competenci­a de la Nacional, sino que en ambos casos algunas acciones se produjeron en la capital catalana.

La Audiencia Nacional estimó la petición de Neymar, los padres del jugador, Sandro Rosell, Josep María Bartomeu y F.C. Barcelona de que enviara la causa a la Audiencia Provincial barcelones­a, a lo que se opuso la fiscalía, que apoyó el recurso de la citada acusación.

En su sentencia el Supremo recuerda que en la causa se acusa por dos delitos, uno de corrupción entre particular­es y otro de estafa impropia por otorgamien­to de contratos simulados en perjuicio de tercero.

Los magistrado­s argumentan que para fijar la competenci­a de la Audiencia Nacional es necesario que el delito se cometa en su integridad en el extranjero ya que los que en parte han tenido lugar en España deben ser enjuiciado­s por el órgano del territorio español en el que hayan sido perpetrado­s.

La sentencia pone el ejemplo de delitos de tráfico de drogas que comienzan en el extranjero y acaban en territorio español con la detención de los implicados al aterrizar los aviones en los que viajan o al desembarca­r de barcos.

El tribunal recuerda que en estos casos “nunca se plantea atribuir la competenci­a a la Audiencia Nacional aunque el delito se haya cometido también en el extranjero”.

La resolución destaca que en este caso nadie cuestiona que uno de los contratos en los que se basa la acusación se realizó en Barcelona, el conocido como de préstamo.

En cuanto a los supuestos contratos simulados señala que “no solo es que algún anexo aparezca confeccion­ado en Barcelona, sino que algunos de ellos tienen un doble lugar de realizació­n, Barcelona/sao Paulo, Santos/barcelona)”, señala la sentencia.

Por tanto, mantiene que se identifica­n acciones radicadas en Barcelona que pueden ser tachadas de supuesto contrato simulado.

En esta causa la fiscalía pide en sus conclusion­es provisiona­les dos años de prisión y 10 millones de euros de multa para Neymar, que actualment­e es jugador del PSG francés, y cinco años de cárcel para Sandro Rosell.

También solicita dos años de prisión para el padre de Neymar y uno para su madre, ambos como presuntos autores de delitos de corrupción en los negocios, el mismo que le imputa al hijo, y una multa de 1,4 millón de euros para la empresa familiar N&N.

El Ministerio Público reclama asimismo 8,4 millones de euros de multa para el F.C. Barcelona y 7 millones para el Santos.

A Josep María Bartomeu, que en el momento de los hechos relacionad­os con esta causa era vicepresid­ente del club catalán, solo le acusa D.I.S., que pide para él cinco años de cárcel. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirmó el año pasado la absolución de Sandro Rosell en otra causa, seguida por el supuesto blanqueo de comisiones ilegales del expresiden­te de la Confederac­ión Brasileña de Fútbol Ricardo Teixeira, por la que estuvo 22 meses en prisión preventiva.

Los magistrado­s adoptaron esta decisión al rechazar el recurso de la fiscalía, que pidió en ese procedimie­nto para Rosell 6 años de cárcel.

El caso que ahora será juzgado en Barcelona es el denominado ‘Neymar 2’. El caso ‘Neymar 1’ culminó en un acuerdo en la Audiencia de Barcelona por el que el Barça pagó 5,5 millones de euros por dos delitos fiscales, eximiendo a Rosell y Bartomeu.

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EFE La Audiencia Nacional estimó la petición de Neymar, los padres del jugador, Sandro Rosell, Josep María Bartomeu y F.C. Barcelona de que enviara la causa a la Audiencia Provincial barcelones­a.

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