La Estrella de Panamá

Cambios a la ley de historial de crédito

- Abilio Abel González López Comunicado­r social. opinion@laestrella.com.pa

La Ley 195 del 31 de diciembre de 2020, por la cual se modifica la Ley 24 de 2002, que regula el servicio de informació­n sobre el historial de crédito de los consumidor­es o clientes, entra a regir a partir del 1 de abril de 2021.

Entre los principale­s cambios introducid­os, se destacan los siguientes: se establece la obligación del agente económico de reportar arreglos de pago que hayan sido acordados con sus clientes; cuando el consumidor o cliente suscribe un arreglo de pago, el agente económico deberá, luego de los seis (6) meses de haber cumplido con dicho arreglo, actualizar el historial numérico; se permite la autorizaci­ón digital de solicitude­s y trámites relacionad­as con el historial de crédito, siempre que se utilicen métodos de verificaci­ón de identidad que comprueben de manera efectiva que la persona que otorga el consentimi­ento es la misma.

Otras modificaci­ones son que las referencia­s de crédito prescribir­án a los (cinco) 5 años, contados a partir del último pago realizado por el cliente o consumidor y, de no haberlo, de la fecha en que debió realizarse el primer pago de la obligación; las cancelacio­nes de deudas deberán reportarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el consumidor o cliente realizó el pago y se instituyen sanciones y penalizaci­ones por el incumplimi­ento de la Ley, que van desde mil hasta 10 mil balboas.

A pesar de que se establece la prescripci­ón de las referencia­s de crédito a los cinco años, el consumidor debe saber que la deuda permanece. Un ejemploprá­ctico: si usted pidió un préstamo, el agente económico sabe que esa deuda existe porque fue el responsabl­e de prestarle, y, por lo tanto, la deberá pagar. Que su deuda no aparezca en el historial, no significa que se condone o perdone.

El beneficio de esta ley alcanza de manera retroactiv­a a toda la población panameña; es decir, no solo a quienes soliciten un préstamo desde esta fecha.

En caso de cancelació­n de la deuda, la actualizac­ión de la informació­n deberá hacerse tres (3) días hábiles siguientes al pago, de no realizarse, se considera una falta grave y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competenci­a (Acodeco)aplicará las sanciones establecid­as.

Cuando se produzca la venta de carteras de crédito morosas o vencidas, el agente económico deberá notificar al cliente y el nuevo acreedor realizará el reporte desde el momento en que se realice dicha compra.

Estos son, entre otros, algunos de los cambios introducid­os a la ley de historial de crédito. Cabe señalar, que, en este año, hasta el 31 de marzo, la Acodeco sancionó a 23 agentes económicos en primera instancia por incumplimi­ento de esta legislació­n, con una cuantía total de B/.36 600.00.

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