Urgencia de redireccionar la estructura del recurso humano estatal
La función principal de la primera casa de estudios a nivel superior, otorgada el 7 de octubre de 1935 por los ilustres panameños Octavio Méndez Pereira y Harmodio Arias Madrid, reafirmada en la Constitución Política de 1946 y garantizada a lo largo de su historia por sus centinelas nacionales, permitió la formación de importantes profesionales a lo largo y ancho del país. Recurso humano clave en el quehacer del desarrollo nacional, en lo económico, político, agropecuario, salud y educación, entre otras.
A partir del ascenso al solio presidencial del ingeniero Laurentino Cortizo Cohen, los sobresaltos a lo interno de la Universidad de Panamá mantienen a sus integrantes en un constante estado de alerta, iniciado a partir del 22 de octubre de 2019, en medio de la discusión de las Reformas Constitucionales que aprobaron en primer debate de la Asamblea Nacional con la modificación de los artículos 99 y 104 de nuestra Carta Magna, lesionando los principios de universidades públicas, alcanzados en el año 1946.
En su pronunciamiento, el doctor Eduardo Flores Castro, rector de esta casa de estudios superiores, expresa la insatisfacción con lo aprobado, tiene que ver con lo que califica de exabrupto eliminar el deber de Estado de dotar del presupuesto indispensable a las universidades públicas, lo que les provee de autonomía económica.
La posición oficial de los universitarios, emanada del comunicado del Consejo General Universitario, expresando: “Consideramos que los oscuros intereses que están detrás de tales reformas proponen la privatización total de la educación universitaria y verla como un bien mercantil”; la oportuna actuación del integrante de la Casa de Méndez Pereira frustró los planes aviesos de los personeros gubernamentales.
La entrada en vigencia de los decretos 69 y 84, referentes a la equiparación de experiencia, promulgados por Gobierno del presidente Cortizo, trastocó la tranquilidad institucional, su contenido constituyó una clara afrenta a los profesionales de las estructuras académicas, responsables de la formación del recurso humano de que se nutre la esfera gubernamental; voces autorizadas, encabezadas por las autoridades de la Facultad de Administración Pública, el magister Jones Cooper, decano de esta unidad académica, señaló que estudiantes, docentes y administrativos, a través de su Junta de Facultad, reiteran su compromiso en la defensa de la educación superior.
Para la Asociación de Profesores de la Universidad de Panamá (Apudep) este hecho es un retroceso significativo al aporte desarrollado hace 85 años, la Primera Casa de Estudio Superior en la actualización del funcionario, abriendo carreras específicas para los funcionarios, con grado de experiencia, de manera que puedan validar ese proceso con la culminación de los estudios superiores.
Los decretos buscan obviar los conceptos de educación, para establecer mecanismos dentro del marco del clientelismo político, que no fortalece la administración pública. Propósitos aviesos, declarados ilegales por la Corte Suprema de Justicia.
El nuevo escenario, de violentar y desconocer la visión y misión de los académicos en la estructura del procedimiento de selección, reclutamiento de recursos humanos de la seguridad social, lo constituye la modificación a través de la resolución emitida por el Ministerio de Salud, al reformar los criterios de puntuación de la prueba utilizada para otorgar las plazas existentes para el ingreso al internado en el Sistema Integrado de Salud. Generando un sinnúmero de pronunciamientos de profesionales, gremios de la salud, de profesores, de la Facultad de Medicina y del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, quienes han expresado su desacuerdo con la medida adoptada por la estructura gubernamental regente de la materia.
El trastocamiento de todo proceso hilvanado dentro de los parámetros de los recursos humanos alcanza a otras instituciones gubernamental, como es el caso de la ARAP, que, bajo el amparo de la Ley, regula la pesca, la acuicultura y la actividades conexas en la República de Panamá y dicta otras disposiciones que vulneran las funciones de investigación y producción del recurso humano idóneo de las ciencias del mar, al establecer medidas de subordinación de los especialistas a los designios del ente político. Similar suerte ocurre con los profesionales vinculados al estudio y desarrollo de funciones entorno al ecosistema panameño.
No conforme con su política de desmantelamiento de la Gerencia y Administración de los Recursos Humanos, la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su circular dicta disposiciones a las universidades, relativas al desarrollo del programa de educación continua de los servidores públicos que tramitan en los departamentos de compras y los requisitos para la certificación de capacitadores externos. En una flagrante violación a la Constitución de la República de Panamá, que consagra el principio de autonomía a la Universidad de Panamá, para organizar y desarrollar bajo su norma jurídica todo el proceso institucional de sus recursos humanos.
La brújula utilizada por la esfera de conducción del Estado panameño carece de profesionales de recursos humanos que orienten el curso del mástil de la nave gubernamental, causa de los desatinos, como consecuencia de la inexistencia de un manual de procedimiento y funcionamiento organizacional, siendo urgente redireccionar el mástil de navegación.