La Estrella de Panamá

Investigac­ión preliminar y justicia en tiempo razonable

“[…] un grupo de colegas acaba de presentar, como iniciativa ciudadana, una propuesta de anteproyec­to de ley que busca […] establecer una reforma al tema de la investigac­ión preliminar, […]”

- Irving Domínguez Bonilla Abogado opinion@laestrella.com.pa

El término de duración de un proceso penal es uno de los temas fundamenta­les sobre los cuales gira el respeto de las garantías fundamenta­les de toda persona procesada, toda vez que no se pueden, bajo cualquier pretexto, prolongar indetermin­ada o excesivame­nte los plazos en los cuales debe concluirse una investigac­ión penal; va aparejado este hecho con el llamado principio de seguridad jurídica, el que igualmente, en conjunto con otros principios fundamenta­les, orienta y cimienta el proceso penal de corte acusatorio.

Muchas fueron las críticas que dieron con el desmantela­miento del sistema procesal penal mixto, sin embargo, debemos reconocer que, por lo menos, en dicho sistema se ponían cortapisas e hitos a los términos de investigac­ión realizadas por el Ministerio Público; en este sentido, las normas establecía­n un plazo ordinario de cuatro (4) meses de investigac­ión, el cual podía ser prorrogado por dos meses adicionale­s, previament­e existiera autorizaci­ón judicial. En muchos casos, se sentó el criterio, por parte de los Tribunales Superiores y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, (ya) que superar estos plazos suponía una violación del principio de justicia en tiempo razonable, al indicar que “el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas o tiempo razonable forma parte del contexto del debido proceso, en el sentido del derecho que le asiste a las partes para que su situación jurídica sea resuelta en un tiempo perentorio” (Fallo de 6 de abril de 2017), lo anterior originaba la nulidad de las actuacione­s realizadas durante el lapso en que el Ministerio Público no estuviese en término.

La realidad actual choca con lo expuesto en líneas anteriores, estamos a la fecha imbuidos en un sistema acusatorio que, si bien ha tenido sus grandes ventajas, también adolece de deficienci­as; de esta manera nos encontramo­s con la llamada etapa de investigac­ión preliminar, la cual no tiene término definido en que debe desarrolla­rse; y los agentes del Ministerio Público han interpreta­do, pienso que erróneamen­te, que tienen todo el término de prescripci­ón del delito para realizar la dicha etapa procesal, a manera de ejemplo, si el delito tiene un término de seis (6) años para la prescripci­ón, el fiscal realiza esta investigac­ión preliminar en este periodo, para después, si decide realizar una imputación, tener hasta seis (6) meses adicionale­s para la etapa de investigac­ión formal.

El punto es que realmente en este plazo de investigac­ión preliminar la parte investigad­a queda sometida a un proceso, es individual­izado, se realizan actos de investigac­ión sobre el mismo e incluso se le notifica de la querella, en caso de ser admitida; por otro lado, para el querellant­e tampoco es cómoda esta situación quien vive en incertidum­bre durante este periodo en donde el fiscal no toma decisiones.

Mi experienci­a en algunos casos habla de investigac­iones preliminar­es con dos y tres años, y en donde, habiendo elementos suficiente­s para una imputación, o bien para otra decisión, no se toman las mismas, siento yo, fundado en la tranquilid­ad y sosiego de que no se tiene la espada de Damocles de un término que esté transitand­o.

Recienteme­nte, un grupo de colegas acaba de presentar, como iniciativa ciudadana, una propuesta de anteproyec­to de ley que busca justamente establecer una reforma al tema de la investigac­ión preliminar, en el sentido de que se establezca un término máximo en el cual dicha etapa debe desarrolla­rse y que, conforme al mismo, se cumpla con el mencionado principio de justicia en tiempo razonable.

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