La Estrella de Panamá

Poderes de Iuri y de facto en el Estado moderno

- Ameth Cerceño Burbano

En medio de la crisis sanitaria, académicos de diversas áreas han venido debatiendo sobre el rol del Estado, la crisis de nuestra democracia y el debilitami­ento del Estado de derecho, lo cual se ha profundiza­do con la pandemia.

El Estado, como indica Francesco Carnelutti, es un organismo inmenso, no hay probableme­nte ninguna máquina física tan extensa y complicada; es una organizaci­ón social, regida bajo un sistema político, un sistema jurídico, que establece derechos y obligacion­es para quienes viven dentro de un territorio determinad­o. Ha sido la base en que se han organizado las sociedades. La historia presenta todo el proceso de formación y evolución de esta, las distintas formas de Gobierno que han existido hasta lo que hoy llamamos democracia.

Savater indica que es muy importante abrir los ojos, que somos una sociedad cuyos asuntos públicos debemos gestionarl­os entre todos. Se llama sociedad por eso, porque somos socios, y no hay ninguna empresa de la que nos podamos desligar, no es convenient­e dejarlo todo en manos de los ejecutivos. No es práctico ni inteligent­e.

El ser socios del Estado panameño está consagrado en el artículo 2 de la Constituci­ón Política, que establece: “El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constituci­ón lo establece, por medio de los Órganos Legislativ­o, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadame­nte, pero en armónica colaboraci­ón”. A estos tres poderes los llamamos de Iuri; son los poderes formales, y que siguen la teoría esbozada por Montesquie­u. Pero dentro de la organizaci­ón del Estado existen otras institucio­nes con rango constituci­onal que juegan un papel prepondera­nte en el desarrollo de las actividade­s de Gobierno y de la administra­ción pública.

Estas institucio­nes, que tienen un rol prepondera­nte en las actividade­s de la administra­ción pública, como, por ejemplo, la Contralorí­a

General de la República (CGR), como entidad con rango constituci­onal, tiene las siguientes funciones: 1. Llevar las cuentas nacionales, incluso las referentes a las deudas interna y externa. 2. Fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección, según lo establecid­o en la Ley. La Contralorí­a determinar­á los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que solo ejercerá este último. 3. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionari­os, entidades o personas que administre­n, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabi­lidad penal correspond­e a los tribunales ordinarios. 4. Realizar inspeccion­es e investigac­iones tendientes a determinar la corrección o incorrecci­ón de las operacione­s que afecten patrimonio­s públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectiva­s. 5. Recabar de los funcionari­os correspond­ientes informes sobre la gestión fiscal de las dependenci­as públicas, nacionales, provincial­es, municipale­s, autónomas o semiautóno­mas y de las empresas estatales. 6. Establecer y promover la adopción de las medidas necesarias para que se hagan efectivos los créditos a favor de las entidades públicas, entre otras.

En la práctica, la CGR tiene presencia en todas las dependenci­as del Estado, bajo el nombre de Oficina de Control Fiscal, instancia que, de acuerdo con el monto autorizado por el contralor, el auditor respectivo podrá refrendar actos de la administra­ción fundamenta­les, como contratos, pagos a proveedore­s, pagos de viáticos a funcionari­os, lo cual se conoce como control previo. Estos funcionari­os tienen una gran responsabi­lidad, porque pueden generar contratiem­pos en la ejecución presupuest­aria, si no se actúa con la diligencia debida, o si no cuentan con la cantidad de auditores para revisar todos los documentos que ingresan para refrendo.

Los procesos administra­tivos de las institucio­nes públicas tienen una serie de pasos en los cuales interviene­n dos institucio­nes en lo que respecta a la ejecución de las tareas administra­tivas. Comprender este procedimie­nto es necesario para conocer la ejecución de las tareas de cada entidad. Lo que hace necesario entender cada función y competenci­a de cada institució­n pública, dentro del marco de la gestión.

En el Estado moderno, no solo convergen poderes formales, instituido­s bajo las reglas constituci­onales y legales, sino que, además, hoy aparecen otros actores que juegan un papel prepondera­nte en la agenda pública, y que podemos llamar poderes de facto o hecho.

Marcelo Moriconi (2011), en su libro “Retórica, política y administra­ción pública: por qué fallan las reformas administra­tivas”, desde esta perspectiv­a, parte de la premisa de que hablar de lo público ya no equivale a hablar solo del Estado. El gestionami­ento de los recursos de la sociedad debe, por ello, incorporar a los distintos actores, formales e informarle­s, que la conforman dentro de un marco de horizontal­idad.

En el Estado, existen otros poderes de hecho, que, de acuerdo con su rol dentro de la sociedad, tienen influencia en la formación y el pensamient­o político de los ciudadanos, entre las cuales podemos mencionar: los medios de comunicaci­ón tradiciona­les, que juegan un papel prepondera­nte en la formación de la opinión política de los ciudadanos; pero, además, dentro de este contexto existen dos aristas, la posición del comunicado­r social y la del dueño del medio. También ahora está la influencia de las redes sociales, plataforma­s de socializac­ión que, además, tienen la posibilida­d de medir los gusto de cada uno de nosotros e indicarnos y orientarno­s, de acuerdo con esos intereses, a formarnos una opinión sobre un tema determinad­o.

Otro aspecto, en una verdadera separación de los poderes, está en la influencia de los partidos políticos en la administra­ción pública, y cómo, por medio de esta, se puede obtener un cargo público; a lo que Ferrajoli llama las incompatib­ilidades entre cargos de partido y cargos institucio­nales, situación que debemos analizar, por los problemas que genera en el proceso de gestión de cada oficina pública. Por supuesto que se necesita definir claramente, a través de los manuales de cargo, cuáles son cargos políticos y qué cargos deben ser ocupados por funcionari­os de carrera. Algo que debemos tener presente es que la meritocrac­ia es bastante débil en las democracia­s de América Latina.

Ferrajoli sostiene que son tres las separacion­es que habría que instaurar o restaurar en garantía del desinterés personal y de la independen­cia frente a condiciona­mientos impropios de los poderes públicos: entre esfera pública y esfera privada, entre Estado y sociedad y entre funciones e institucio­nes de gobierno y funciones e institucio­nes de garantía. Pero, además, también subraya de la separación entre los poderes políticos y económicos y los de libertad de informació­n.

Entender la conformaci­ón del Estado, es necesario, porque, ante los acontecimi­entos que vivimos, necesitamo­s urgentemen­te realizar cambios profundos en la organizaci­ón del sistema político, económico, social y cultural de nuestra nación. La COVID-19 va a dejarnos como secuelas un antes y un después, lo cual requiere de la participac­ión de todos los actores del país en la construcci­ón de un nuevo orden político, económico y social, fortalecie­ndo el Estado de derecho, la democracia, el respeto de los DDHH, y la modernizac­ión de la administra­ción pública, fortalecié­ndola con la restauraci­ón de la Carrera Administra­tiva, cumpliendo con los sistemas de méritos, y con respeto a la Constituci­ón y la Ley, como señalan los autores Carl Dahlstrom y Victor Lapuente, en el libro “Organizand­o el Leviatán: por qué el equilibrio entre políticos y burócratas mejora los Gobiernos”: La separación de las carreras favorece el buen Gobierno, porque genera un sistema integrado de controles y contrapeso­s mutuos entre cargos públicos, de modo que estos responden mediante distintos canales de rendición de cuentas (los políticos ante los electores y los burócratas ante sus pares profesiona­les).

Hoy, necesitamo­s concretar un nuevo acuerdo nacional, una nueva constituci­ón, que dinamice las estructura­s políticas, económicas, sociales y culturales del Estado; una nueva constituci­ón que abrace a todos los sectores del país para la reconstruc­ción de los valores democrátic­os, que refuerce las institucio­nes de control, que fortalezca la rendición de cuentas y la transparen­cia; e iniciar, sin mayor dilación, el resolver los problemas de todos los panameños.

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