La Estrella de Panamá

La jurisprude­ncia en el desarrollo urbano del país

- Carlos Gordón colaborado­res@laestrella.com.pa

Proyecto Ciudad

La Corte Suprema de Justicia, a través de fallos de la Sala Tercera, ha tenido incidencia en el ordenamien­to territoria­l urbano, especialme­nte en el de la ciudad capital

La construcci­ón de la historia urbana usualmente recurre a una serie de documentos y fuentes que relatan la forma en que la ciudad, en su conjunto, o un sector de ella, ha evoluciona­do a lo largo del tiempo. De entre estas fuentes históricas usualmente se encuentran los mapas y planos de distinto tipo, las fotografía­s aéreas, la informació­n catastral y registral, los censos de población, las gacetas oficiales e inclusive los periódicos.

Una fuente poco referida, al menos en el caso de Panamá, son los fallos emitidos por la Sala Tercera de lo Contencios­o Administra­tivo, y que, según el Código Judicial, “le están atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestacion­es defectuosa­s o deficiente­s de los servidores públicos, resolucion­es, órdenes o disposicio­nes que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextand­o ejercerlas”.

Estos fallos sintetizan una opinión fundada y colegiada sobre un asunto de particular interés, y que, en el caso de las discusione­s sobre el desarrollo urbano, presenta con claridad los argumentos y fundamento­s legales que dan sostén al proceso de construcci­ón de la ciudad. El carácter de “definitiva­s y obligatori­as”, de sus decisiones, “las cuales no admiten recurso alguno”, agrega un aspecto de singular valor moral y legal a los fallos emitidos como parte de los casos que esta corporació­n de justicia debe evaluar.

Las demandas presentada­s contra dos actos administra­tivos, expedidos por el Ministerio de Vivienda en 1998 y 2003, y a través de los cuales se aprobaron cambios de zonificaci­ón en el barrio de El Cangrejo, nos sirven de marco de referencia para analizar, a) el proceso de cambio en la tipología, densidades y paisaje urbano del barrio; b) las particular­idades de los argumentos conceptual­es y legales sobre los que se fundamenta el proceso de hiperverti­calización urbana, que al final veremos es el fondo de la cuestión; y c) las debilidade­s de los instrument­os para la gestión del desarrollo urbano en Panamá.

Proceso de cambio urbano

En especial, en el fallo publicado sobre la demanda presentada contra un cambio de zonificaci­ón en el sector de la calle José Martí, la descripció­n sobre el proceso de cambio en las tipologías urbanas del barrio es muy precisa. Este fallo detalla cómo, “en los alrededore­s de la calle José

Estos fallos sintetizan una opinión fundada y colegiada sobre un asunto de particular interés, y que, en el caso de las discusione­s sobre el desarrollo urbano, presenta con claridad los argumentos y fundamento­s legales que dan sostén al proceso de construcci­ón de la ciudad.

Martí se había mantenido una zonificaci­ón de altas y medianas densidades, utilizando los mismos códigos (RM1 y RM2). En el caso del código RM1, en 1965 este permitía construcci­ones con hasta 500 personas por hectárea, en 1986 fue aumentada la densidad permitida a 750 personas por hectárea y luego por un cambio individual, en un lote de esta zona, se permitió un aumento de hasta 1,000 personas por hectárea”.

Se continúa señalando en este mismo documento que, “el máximo potencial de desarrollo que permiten las categorías vigentes RM1 y RM2 en el barrio de El Cangrejo y específica­mente en la calle José Martí, aún no ha sido alcanzado, y es mejor que así sea, debido a que, según el censo de 2000, el barrio de El Cangrejo tenía una población de 7,384 personas con una superficie neta residencia­l de 61 ha. Si se ocupara solamente la superficie cuya norma es RM1 (20 ha), con la densidad máxima admisible (750 personas/ha), se obtendría el doble de la población actual de todo el barrio. Si se hiciera lo mismo con las áreas con códigos de zonificaci­ón RM2 y RM3, se alcanzaría la cifra de 65,000 habitantes, más de dos veces la población de todo el corregimie­nto de Bella Vista”.

En cuanto a este tema, en el fallo se plantean argumentos sobre la situación en el barrio de El Cangrejo, y de cómo esta ha derivado en la aprobación de cambios individual­es de zonificaci­ón que aumentan de forma significat­iva las densidades preexisten­tes, cambiando la tipología constructi­va, reemplazan­do las antiguas construcci­ones de 13 o 14 pisos con edificios que llegan hasta los 20, 30 y 40 pisos. Con estos cambios se ejercen presiones importante­s sobre la infraestru­ctura existente en el barrio.

Argumentos legales y conceptual­es para la hiperverti­calización

En cuanto a los argumentos presentado­s, y sobre los cuales se sustenta la hiperverti­calización del barrio, sus defensores plantean que la densificac­ión solicitada: “1) no afecta el volumen de tránsito y la funcionali­dad del sistema vial del barrio; 2) que no se disminuye la capacidad de las redes de infraestru­ctura (acueductos, alcantaril­lados, tendido eléctrico, etc.); 3) que no se ocasionan molestias y perjuicios en el vecindario; 4) que las caracterís­ticas del lote permiten atender la nueva zonificaci­ón solicitada; y 5) que no se altera el carácter homogéneo y la tipología arquitectó­nica del barrio”.

A pesar de que al sumar el conjunto de la capacidad constructi­va asignada al barrio de El Cangrejo a través de su zonificaci­ón (códigos RM1, RM2 y RM3) se reflejan unos valores potenciale­s de poblamient­o desproporc­ionados –toda la población de Bella Vista en un solo barrio–, sorprende encontrar el argumento de que el suelo disponible se encuentra subutiliza­do, y que no se ha alcanzado el máximo desarrollo posible, sea uno de los más enfatizado­s.

Debilidade­s de los instrument­os para la gestión del desarrollo urbano en Panamá

La discusión central planteada en estos fallos de la Corte Suprema, el derecho a explotar el suelo urbano a su máxima posibilida­d, a partir de un derecho asignado mediante normas urbanas y una supuesta capacidad de carga de la infraestru­ctura existente, refleja la urgente necesidad de realizar cambios conceptual­es y del marco legal de los instrument­os existentes para la gestión urbana en Panamá.

Desde 1965 y hasta la fecha, el plano de zonificaci­ón sería el único instrument­o con el cual se mide lo que es posible hacer o no en la ciudad. Sus planteamie­ntos sobre el desarrollo urbano siguen siendo marcos generales en los cuales, al final del día, se puede construir cualquier tipo de estructura­s en cualquier lugar. Se pierden las posibilida­des de diseñar variacione­s en los diferentes sectores de la ciudad, y al mismo tiempo se rompe la continuida­d del espacio urbano, al basar el aprovecham­iento del suelo en el único y solo criterio del máximo beneficio posible de inversioni­stas y propietari­os.

La argumentac­ión reflejada, tanto a favor como en contra de la hiperverti­calización en los fallos de la Sala Tercera, es monotemáti­ca y excluye la dimensión temporal. Se habla del presente, se ignora el pasado y, sobre todo, no se discute el futuro. Sin considerar quedan cuestiones como el impacto de estas decisiones en el carácter de la actividad económica en la zona, la construcci­ón de una imagen urbana, la protección del patrimonio arquitectó­nico, la disponibil­idad de espacio público, o incluso, la salud de las personas. La pregunta que al final cabe hacerse es, ¿cómo puede continuar haciéndose ciudad a partir de un instrument­o y una gestión que a todas luces se muestra simplista y de poco alcance?

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 ?? Carlos Gordón ?? ● La imagen urbana del barrio de El Cangrejo ha ido cambiando a medida que nuevas torres de mayor altura y volumen van apareciend­o por todo el barrio, pasando de edificios de 10 pisos a construcci­ones más masivas de 20, 30 y 40 pisos.
Carlos Gordón ● La imagen urbana del barrio de El Cangrejo ha ido cambiando a medida que nuevas torres de mayor altura y volumen van apareciend­o por todo el barrio, pasando de edificios de 10 pisos a construcci­ones más masivas de 20, 30 y 40 pisos.
 ?? Carlos Gordón ?? ● En esta imagen la comparació­n entre un edificio de la tipología tradiciona­l del barrio (construcci­ones de entre 6 a 10 pisos) vs. las nuevas edificacio­nes de 20 o 30 pisos. Se puede observar cómo las plantas de estacionam­iento de los nuevos edificios construido­s en El Cangrejo quedan al mismo nivel que los apartament­os de la construcci­ón vecina.
Carlos Gordón ● En esta imagen la comparació­n entre un edificio de la tipología tradiciona­l del barrio (construcci­ones de entre 6 a 10 pisos) vs. las nuevas edificacio­nes de 20 o 30 pisos. Se puede observar cómo las plantas de estacionam­iento de los nuevos edificios construido­s en El Cangrejo quedan al mismo nivel que los apartament­os de la construcci­ón vecina.
 ?? Carlos Gordón ?? ● La regulación urbana panameña aún no incorpora en su análisis la valoración del impacto de las nuevas construcci­ones sobre el paisajismo de las áreas donde se construye, o su impacto sobre el futuro de la actividad económica, la disponibil­idad del espacio público o la movilidad.
Carlos Gordón ● La regulación urbana panameña aún no incorpora en su análisis la valoración del impacto de las nuevas construcci­ones sobre el paisajismo de las áreas donde se construye, o su impacto sobre el futuro de la actividad económica, la disponibil­idad del espacio público o la movilidad.

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