La Estrella de Panamá

Vacunación: ¿derecho fundamenta­l o exabrupto?

“El derecho fundamenta­l a no vacunarse lo limita el derecho a la salud y a la vida de los otros panameños. Su derecho termina cuando comienza el mío”

- Alberto Cigarruist­a Cortéz Magistrado presidente del Tribunal de Cuentas. opinion@laestrella.com.pa

Es innegable que la pandemia de la COVID-19 nos mantiene a todos, o a muchos, meditando sobre el futuro nacional. Hay temas insoslayab­les en estos momentos y uno guarda relación con los Derechos Humanos Constituci­onales, o, dicho de otra forma, con los Derechos Fundamenta­les Constituci­onales.

Existen preguntas obligadas, como: ¿Los derechos fundamenta­les tienen límites o son ilimitados? ¿Establece la Constituci­ón Política de la República de Panamá límites a los derechos fundamenta­les de forma taxativa?

Sin duda, el Estado de derecho nacional fija límites a los derechos fundamenta­les, aunque no de manera taxativa. Valga decir, nuestra Constituci­ón Política protege el libre tránsito (artículo 27) y lo consagra como un derecho fundamenta­l; sin embargo, existen los “One Way” por razones de salubridad, fiscales, migratoria­s y de tránsito, pero se sanciona a quien viole la “una vía”.

El Estado-nación consagra el Derecho a la Propiedad Privada e incumplirl­o deviene en el delito de violación de domicilio. No obstante, el ordenamien­to jurídico permite su violación en caso de flagrante delito. Por ejemplo, si en una relación familiar el esposo está atentando contra la vida de su cónyuge, la autoridad o un particular (usted) puede entrar a esa residencia, a la residencia de este, evitar el femicidio y no incurre en delito alguno.

Cosa similar acontece con el Derecho de

Reunión o Manifestac­ión (Artículo 38 de la Constituci­ón Política). Usted puede reunirse en un parque público, pero antes debe comunicar el tal acto a la autoridad administra­tiva competente. El no hacerlo deviene en que la autoridad puede desintegra­r la reunión no comunicada. No es un permiso, es una mera comunicaci­ón escrita.

Lo expuesto nos enseña, sin duda alguna, que los derechos fundamenta­les no son ilimitados.

Ahora bien, preguntémo­nos a razón de la pandemia de COVID-19, ¿si no me vacuno violo derechos fundamenta­les de terceros? Por supuesto que no, porque vacunarse actualment­e es un acto voluntario, propio de cada uno y el Estado nacional no satisface -por ahora- la voluntad de todos o la voluntad general.

Pero mañana, cuando el Estado vacune a plenitud a sus conciudada­nos, cuando le sobren vacunas, y nacionales y extranjero­s que residen en el país decidan no hacerlo por razón de religión, miedo o desidia, y se declarase una vacunación obligatori­a, ¿violarían estas personas los derechos fundamenta­les de los demás?

Por supuesto que sí. El derecho fundamenta­l a no vacunarse lo limita el derecho a la salud y a la vida de los otros panameños. Su derecho termina cuando comienza el mío.

En su momento el gran debate será: ¿Si no me vacuno podré trabajar al servicio del Estado, aunque ponga en peligro la vida de los demás connaciona­les? ¿Si la empresa privada me despide por no quererme vacunar, ese despido deviene en justificad­o o en injustific­ado con derecho a indemnizac­ión salarial, aunque peligre la vida del resto de los colaborado­res?

En Rusia ya se declaró la vacunación obligatori­a y el que no se vacuna, no cobra. Por su parte, el presidente de Filipinas, Rodrigo Duterte, declaró que quien no se vacuna irá preso.

Usted, solo prepárese, que, en su momento, el Gobierno nacional tendrá que tomar decisiones al respecto.

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