Denuncias por presuntas prácticas monopolísticas
Apesar de que las regulaciones, por medio de leyes en materia de defensa de la libre competencia en nuestro país, en su conjunto tienen más de 24 años de existencia, desde el inicio de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, consideramos que todavía hay desinterés en la cultura de competencia.
De allí, que ocurran denuncias en contra de empresas que realicen supuestos actos restrictivos de la libre competencia, como prácticas monopolísticas absolutas o las relativas ilícitas, es un progreso.
Las prácticas monopolísticas absolutas, son conocidas también como acuerdos colusorios o carteles, entre agentes económicos competidores o potencialmente competidores entre sí, con el objeto de manipular precios o cantidades, repartirse segmentos de mercado o coordinar posturas en actos de licitación pública. Las prácticas monopolísticas relativas ilícitas son actos unilaterales, como los arreglos, convenios, o contratos que realizan los agentes económicos que cuenten con poder sustancial (individual o colectivo), con el objetivo de desplazar irrazonablemente a otros agentes del mercado, impedirles irrazonablemente su acceso o establecer ventajas exclusivas.
Por lo tanto, llamó mucho la atención una publicación de la Autoridad de Protección al
Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), que informó sobre una denuncia presentada por una empresa por posibles prácticas monopolísticas, en contra de otra que ofrece códigos de barras.
La acusación consistía en supuestos impedimentos que el agente económico investigado imponía a sus clientes, para que no pudieran contratar con otras empresas similares; y las condiciones contractuales establecidas las consideraban restrictivas a la libre competencia.
Sin embargo, el análisis legal y económico de la práctica monopolística denunciada, efectuada por la Dirección Nacional de Libre Competencia de la Acodeco, concluyó que las condiciones contractuales en las que se ofrece la venta de códigos de barra no obliga a los clientes a renovar el servicio y pueden dejar la afiliación en cualquier momento, lo que permite que puedan contratar dicho servicio con cualquier otro agente económico competidor en el mercado.
De esta manera, ante la inexistencia de indicios plausibles para determinar que se estuviese realizando un acto irrazonable con la intención de desplazar a competidores del mercado en la venta de códigos de barra, en detrimento de las disposiciones establecidas en la Ley 45 de 2007, se recomendó el cierre de esta investigación.
Lo importante de este hecho es que ya no solo la Acodeco investiga de oficio los actos que vulneren el proceso relacionado a la libre competencia y concurrencia en el país, sino que el que se vea afectado puede presentar una denuncia o queja, para su respectiva investigación por esta institución.