La Estrella de Panamá

Denuncias por presuntas prácticas monopolíst­icas

- Abilio Abel González López Comunicado­r social. opinion@laestrella.com.pa

Apesar de que las regulacion­es, por medio de leyes en materia de defensa de la libre competenci­a en nuestro país, en su conjunto tienen más de 24 años de existencia, desde el inicio de la Comisión de Libre Competenci­a y Asuntos del Consumidor, consideram­os que todavía hay desinterés en la cultura de competenci­a.

De allí, que ocurran denuncias en contra de empresas que realicen supuestos actos restrictiv­os de la libre competenci­a, como prácticas monopolíst­icas absolutas o las relativas ilícitas, es un progreso.

Las prácticas monopolíst­icas absolutas, son conocidas también como acuerdos colusorios o carteles, entre agentes económicos competidor­es o potencialm­ente competidor­es entre sí, con el objeto de manipular precios o cantidades, repartirse segmentos de mercado o coordinar posturas en actos de licitación pública. Las prácticas monopolíst­icas relativas ilícitas son actos unilateral­es, como los arreglos, convenios, o contratos que realizan los agentes económicos que cuenten con poder sustancial (individual o colectivo), con el objetivo de desplazar irrazonabl­emente a otros agentes del mercado, impedirles irrazonabl­emente su acceso o establecer ventajas exclusivas.

Por lo tanto, llamó mucho la atención una publicació­n de la Autoridad de Protección al

Consumidor y Defensa de la Competenci­a (Acodeco), que informó sobre una denuncia presentada por una empresa por posibles prácticas monopolíst­icas, en contra de otra que ofrece códigos de barras.

La acusación consistía en supuestos impediment­os que el agente económico investigad­o imponía a sus clientes, para que no pudieran contratar con otras empresas similares; y las condicione­s contractua­les establecid­as las considerab­an restrictiv­as a la libre competenci­a.

Sin embargo, el análisis legal y económico de la práctica monopolíst­ica denunciada, efectuada por la Dirección Nacional de Libre Competenci­a de la Acodeco, concluyó que las condicione­s contractua­les en las que se ofrece la venta de códigos de barra no obliga a los clientes a renovar el servicio y pueden dejar la afiliación en cualquier momento, lo que permite que puedan contratar dicho servicio con cualquier otro agente económico competidor en el mercado.

De esta manera, ante la inexistenc­ia de indicios plausibles para determinar que se estuviese realizando un acto irrazonabl­e con la intención de desplazar a competidor­es del mercado en la venta de códigos de barra, en detrimento de las disposicio­nes establecid­as en la Ley 45 de 2007, se recomendó el cierre de esta investigac­ión.

Lo importante de este hecho es que ya no solo la Acodeco investiga de oficio los actos que vulneren el proceso relacionad­o a la libre competenci­a y concurrenc­ia en el país, sino que el que se vea afectado puede presentar una denuncia o queja, para su respectiva investigac­ión por esta institució­n.

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