La Estrella de Panamá

Regulación de ‘bitcoin’ en Panamá

Este paso podría impulsar un poco las aperturas, pero no lo garantiza. Aquí algunas reflexione­s y consejos para nuestro mercado

- Janice Becerra Abogada cafeestrel­la@laestrella.com.pa

Una noticia nos tomó casi de sorpresa, cuando el presidente Bukele anunció el impulso de la ‘Ley Bitcoin’ en El Salvador. ¿Y Panamá? Pese a que es necesario que en Panamá se actualicen muchas regulacion­es, que aumente el incentivo a la inversión y el uso de nuevas tecnología­s, es importante tomar en cuenta varios aspectos para poder levantar una legislació­n adecuada que pueda incluir la regulación de bitcoin y altcoins (otras monedas).

Esto permitiría tener las reglas claras y el incentivo necesario para la apertura de nuevas alternativ­as de inversión extranjera, desarrollo de capacidade­s y renglones que puedan impulsar nuestra economía, aun siendo que su uso no está prohibido en este momento.

Algunos aspectos que podemos mencionar: Transaccio­nalidad o moneda de curso legal: al ser bitcoin y altcoins actualment­e considerad­as como un activo digital, no están sujetas a regulacion­es financiera­s como el dinero fiat (divisas), o como un instrument­o financiero. Si se establece como moneda de curso legal, podría tener como consecuenc­ia la aplicación de muchas normas tradiciona­les financiera­s, burocratiz­ando el proceso de implementa­ción y uso, tanto para las empresas como para los consumidor­es. Por ejemplo, actualment­e la compravent­a de criptos, así como el envío, se realiza como si se hiciera con cualquier bien mueble intangible no financiero, por otro lado, las casas de cambio y casas de remesas para divisas están altamente reguladas.

Debanking: La falta de apertura de cuentas bancarias es una limitante muy importante en la ejecución de los negocios. Dependemos de correspons­ales bancarios de Estados Unidos, y aun si los mismos trabajan con la industria cripto, pueden poner restriccio­nes a los bancos locales, sumado a la falta de conocimien­to por parte de la banca. No tenemos Banco Central, por lo que todos los bancos locales tienen la discrecion­alidad (y tendencia) de no abrir cuentas cripto. Una regulación podría impulsar un poco las aperturas, pero no lo garantiza. Hoy existe la falta de apertura de cuentas en negocios tradiciona­les como las casas de cambio y remesas, altamente reguladas.

Educación y desarrollo de capacidade­s: tanto para los usuarios, donde aún se cree que es solo lavado de activos, o únicamente para invertir, o ni siquiera saben de qué trata, hasta el desarrollo de capacidade­s tecnológic­as que puedan brindar productos y servicios seguros y confiables.

AML, KYC y protección al consumidor: que pueda ser sujeta de regulacion­es existentes sobre los parámetros de “conoce a tu cliente” y prevención de lavado de activos, así como aquellos que protejan al consumidor.

Neutralida­d tecnológic­a: que no regule la tecnología; las leyes estarán siempre un paso atrás de las mismas. Debe asegurarse de incentivar y regular el objetivo funcional, así la tecnología cambie.

Aspectos internacio­nales: debemos analizar la convenienc­ia del momento en que se impulse una iniciativa similar, y si esto pudiera ser positivo o negativo ante los temas de las listas grises.

El aporte de los sectores técnicos, económicos y políticos en su conjunto es vital para elaborar una buena iniciativa de regulación cripto en nuestro país.

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