La Estrella de Panamá

Sobrepobla­ción penitencia­ria alcanza un punto álgido en plena crisis sanitaria

Las estadístic­as de la Dirección General del Sistema Penitencia­rio (DGSP) demuestran el incremento en el número de privados de libertad en los centros de reclusión de adultos

- Marlene Testa mtesta@laestrella.com.pa

En una celda de 22 pies de largo y 11 de ancho duermen entre 15 y 20 privados. Los detenidos en prisión preventiva comparten espacio con condenados ante la escasez de centros de reclusión para adultos. El hacinamien­to carcelario pasó de un 8% en 2018 a un 22% durante la pandemia

Ningún sistema de justicia, por sí solo, puede reducir la población penitencia­ria de un país, ni cambiar el comportami­ento de su población”,

DIRECCIÓN DEL SISTEMA PENITENCIA­RIO

Las condicione­s carcelaria­s son precarias. En un celda de 22 pies de largo y once de ancho pueden vivir entre 15 y 20 privados de libertad en hamacas improvisad­as con sábanas blancas e hilos de sacos y amarradas con cartuchos. Otros pernoctan en colchoneta­s y los que tienen menos posibilida­des sencillame­nte duermen en los suelos.

Los detenidos en prisión preventiva comparten las celdas con los condenados por la escasez de espacios. Las falencias datan de hace dos décadas.

Cuando se aprobó la Ley 63 del 2008 que creó el Sistema Penal Acusatorio (SPA), una de las promesas fue reducir la población penitencia­ria por la gran cantidad de mecanismos legales que presentaba la norma y al garantizar la resocializ­ación a través del cumplimien­to de penas extramuros y reducir la mora judicial que provocaba que más de un 50% de los detenidos estuviera en espera de juicio.

Sin embargo, a cuatro años de haberse implementa­do la Ley 63 en todo el país, la realidad es otra. Un informe estadístic­o de la Dirección General del Sistema Penitencia­rio (DGSP) revela que en ese periodo, la población carcelaria ha crecido en un 14%, es decir presenta 2,993 reclusos más que han venido a ocupar las cárceles panameñas.

El SPA se implementó de manera progresiva en cuatro fases, comenzando en los distritos judiciales donde había un menor volumen de casos y finalizand­o en septiembre del 2016, en el Primer Distrito Judicial de Panamá, donde la carga de procesos es mayor, por ende se ponía a prueba la efectivida­d de la Ley 63 o el Código de Procedimie­nto Penal.

Las estadístic­as revelan que en mayo del 2018, a veinte meses de la implementa­ción del SPA en todo el país, había una población penitencia­ria de 16,035 privados de libertad, un nivel de hacinamien­to del 8% ante una capacidad carcelaria para albergar a 14,830 reos.

Al mes de mayo, pero del 2021, cuatro años y ocho meses de la implementa­ción del nuevo sistema de justicia en Panamá, la población de reclusos en los penales es de 18,728, lo que representa un 22% de hacinamien­to. Las cárceles con mayor cantidad de detenidos están ubicadas en la ciudad de Panamá: La Nueva Joya (2770), La Joya (1674), La Joyita (1980).

Si no hubiese sido por las medidas de rebajas de penas decretadas por el Ejecutivo debido al Estado de Emergencia Nacional por la pandemia de covid-19, la población penitencia­ria hubiese superado los 20 mil privados de libertad.

Un total de 387 personas privadas de libertad se han beneficiad­o con rebajas de pena decretadas por el Órgano Ejecutivo. Aunado a ello, el Ministerio de Gobierno (Mingob) ha gestionado, en coordinaci­ón con el Órgano Judicial, más de 650 depósitos domiciliar­ios. Esto se suma a las tres mil evaluacion­es de detenidos mediante las juntas técnicas.

¿Qué ha sucedido, entonces, para que no se logre la tan deseada misión de reducir o eliminar el hacinamien­to en las cárceles por medio de los instrument­os legales del SPA?

La DGSP respondió a un cuestionar­io formulado por

para conocer una explicació­n más amplia sobre la relación

La Estrella de Panamá,

entre el aumento de la población penitencia­ria con la efectivida­d de la implementa­ción del SPA.

Para los especialis­tas de la DGSP, dicho incremento del hacinamien­to en los penales no está relacionad­o con la efectivida­d de los instrument­os de cumplimien­to de condenas extramuros que se establecen en la Ley 63, sino a factores directamen­te relacionad­os al incremento de la violencia a nivel mundial de la que Panamá no escapa.

“El incremento de la población penitencia­ria es consecuenc­ia de diferentes factores, en su mayoría complejos, que hacen que desahogar las cárceles no sea una tarea fácil. Debemos considerar que Panamá se encuentra en el centro del Continente Americano, un continente violento, posiblemen­te el más violento del mundo”, explicó una fuente de la DGSP.

Con violencia en Latinoamér­ica, se hace una clara referencia al narcotráfi­co y la llamada “Guerra contra las Drogas”, que en los últimos 50 años se ha convertido en uno de los dos o tres temas definitori­os de nuestras sociedades y su relación con el resto del mundo.

El tema del narcotráfi­co está presente en la mayoría de los casos que atiende el Sistema

Penitencia­rio. Más del 50% de los delitos están relacionad­os con las drogas y otros conexos como el pandilleri­smo, tráfico, entre otros; asociado de una forma u otra a la relación de la posición geográfica, lo que influye directamen­te en la tasa de la población carcelaria.

“Nuestra población carcelaria no es distinta a la de la mayoría de los países latinoamer­icanos con los que compartimo­s esta problemáti­ca”, añadió la fuente.

Además, se defiende la efectivida­d del SPA, al considerar que su función en el país está directamen­te relacionad­a con dinamizar los procesos y hacer más eficiente la aplicación de la justicia: “Ningún sistema de justicia, por sí solo, puede reducir la población penitencia­ria de un país, ni cambiar el comportami­ento de su población”.

En este sentido, la DGSP es de la opinión que el SPA ha sido muy positivo, y lo sustentan con cifras estadístic­as. “Antes de que surgiera este sistema de procedimie­nto penal, la mayoría de los privados de libertad, cerca del 50%, no habían sido juzgados; hoy, tenemos cerca de un 38% no juzgados”, destaca dicha entidad pública.

Con relación al tratamient­o de los privados de libertad, son varias las institucio­nes que interviene­n. El Ministerio de Gobierno custodia al privado, administra los centros y se encarga del proceso de resocializ­ación. Mientras tanto, el privado no juzgado está a órdenes del Ministerio Público, y el juzgado está en manos del Órgano Judicial. Por todo esto, el sistema demanda una dinámica compleja.

Una opinión elaborada por la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamér­ica y el Caribe (UNODC) para responder a una consulta hecha por la DGSP, respalda la implementa­ción de los mecanismos legales de conmutació­n de la pena por estudio o trabajo, porque aunque no se demuestra en la reducción de la población penitencia­ria, cumplen una función efectiva en “rehabilita­r, readaptar y resocializ­ar a las personas privadas de libertad”.

Destaca la opinión de la UNDOC que “el uso de la conmutació­n de la pena como incentivo a la participac­ión en actividade­s de estudio, enseñanza y trabajo, debería ser impulsado por los sistemas penitencia­rios de toda la región de Centroamér­ica”.

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Archivo | La Estrella de Panamá Las cárceles han estado sobrepobla­das durante a la pandemia.

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