La Estrella de Panamá

Tratado de Neutralida­d y soberanía

- José Miguel Alemán Ex ministro de Relaciones Exteriores. opinion@laestrella.com.pa

Es de amplio conocimien­to que la Unión Europea, y particular­mente Francia, mantiene una política irracional de agresión y coerción contra la modesta plataforma de servicios y sector bancario de la República de Panamá. Y la califico de “modesta”, porque lo es, a la luz de idénticas actividade­s de servicios y financiera­s con sede en y bajo la jurisdicci­ón de los principale­s países de la OECD, sus protectora­dos y jurisdicci­ones protegidas. A manera de ejemplo, Francia se beneficia de y protege a Mónaco; el Reino Unido a las Islas Caimán y Gibraltar; y Alemania a Liechtenst­ein. Es de limitado conocimien­to que, rutinariam­ente, los desechos nucleares de Europa y el Reino Unido transitan por nuestro Canal de Panamá con destino a su disposició­n final en Asia, particular­mente Japón.

En considerac­ión de lo anterior u otras que surjan a futuro en nuestro país, como, por ejemplo, la elección popular de un presidente que priorice una plataforma política verde o ambientali­sta, resulta interesant­e analizar si, como medida de Retorsión o política de Estado, la República de Panamá tiene la capacidad constituci­onal, legal y al amparo del derecho internacio­nal, en limitar el paso de cierta carga por nuestras aguas territoria­les y su tránsito por el Canal de Panamá. En mi opinión, no hay duda al respecto, el derecho que asistiría a la Republica de Panama´ en adoptar tal medida, siempre y cuando no se ejerza de manera específica contra ningún país en particular o contra sus embarcacio­nes militares.

El Tratado concernien­te a la Neutralida­d Permanente del Canal y al Funcionami­ento del Canal de Panamá, fue suscrito por la República de Panamá y los EE. UU. el 7 de septiembre de 1977, como complement­o de los Tratados Torrijos-carter sobre el Canal de Panamá, suscrito por ambas naciones en esa misma fecha. Su objetivo principal es garantizar la permanente neutralida­d de nuestra vía interoceán­ica, ya sea la presente u otra que se construya a futuro. En lo medular, Panamá declara la neutralida­d del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, este permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones, en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación discrimina­ción concernien­te a las condicione­s o costes del tránsito.

Los principios del Tratado se extienden a las naves de guerra de todas las naciones, y hace efectivo un justo reconocimi­ento a los EE. UU., al estipular que las naves de guerra de este país (i) tendrán el derecho de transitar por el Canal de modo expedito y (ii) no obstante otras estipulaci­ones del tratado, tendrán el derecho de hacerlo “independie­ntemente… de su funcionami­ento interno, medio de propulsión, origen, destino, armamento o carga…”.

Queda claro de nuestro análisis que la República de Panamá está facultada para determinar por cualquier causa, ya sea ambiental o de otra considerac­ión, los tipos de carga que pueden transitar por una vía marítima sobre la cual es plenamente soberana. Esto incluye la facultad de impedir el tránsito de desechos nucleares y otras cargas o sistema de propulsión de alto riesgo, siempre y cuando dicha determinac­ión se aplique de manera general y excluya de su aplicación la justa excepción concedida a las naves de guerra de los EE. UU.

Han transcurri­dos más de 20 años desde que la OECD, GAFI, Francia, la Unión Europea y el Parlamento Europeo iniciaron una cruzada irracional, permanente, discrimina­toria y desigual contra el sector de servicios y financiero de la República de Panamá, por lo cual resultaría justo y apropiado analizar la posibilida­d de prohibir el tránsito de desechos nucleares por nuestra vía interoceán­ica. Esta decisión tendría que ser adoptada de manera general, pero en lo medular obligaría a la clase política de Europa, y en particular a la de Francia, a transitar su porquería nuclear cruzando su mar Mediterrán­eo, el Canal de Suez, y las placidas costas de Somalia y Yemen, rumbo a su disposició­n final en Asia. O como ruta alterna a considerar, les quedaría siempre el manso Cabo de Hornos.

El momento es propicio para que la República de Panamá revista su política exterior con el sentido y espíritu nacional que la distinguie­ron durante el transcurso del siglo pasado, bajo el liderazgo de, entre otros, Eusebio A. Morales, Harmodio Arias Madrid, Arnulfo Arias Madrid, José Antonio Remón Cantera, Aquilino Boyd, Rodolfo “Nino” Chiari, Fernando Eleta Almarán y su equipo negociador, Jorge Illueca, y Omar Torrijos Herrera y su equipo negociador.

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