La Estrella de Panamá

Un pariente indeseable

“Debemos ponernos los pantalones largos y tomar nuestro lugar y destino entre las capitales marítimas del mundo”

- Juan Diego Reyna Abogado marítimo y armador. opinion@laestrella.com.pa

En el mundo marítimo, la “Grandfathe­ring Clause” o “Cláusula del Abuelo”, es remanente de los usos marítimos antiguos que supone la superviven­cia de una disposició­n jurídica obsoleta. Este concepto se pretende incorporar en el proyecto ley N° 598 de 2021, que regula el cabotaje y el comercio interior en aguas jurisdicci­onales de Panamá, el cual se debate en la Asamblea Nacional desde hace varias semanas.

El término va más allá de su aplicación usual. Nace de manera polémica cuando a principios del siglo XX, en los Estados Unidos, se concebía una cláusula que no permitiera el sufragio de los africanos americanos. Esta táctica ha sido usada a convenienc­ia para evadir regulacion­es en pro del medio ambiente a industrias establecid­as antes de alguna regulación más estricta, así como para mantener el “statu quo” de ciertos estamentos políticos en detrimento del bienestar social común.

En pleno siglo XXI, este tipo de disposicio­nes no tiene lugar en un sector donde las regulacion­es técnicas y jurídicas a la navegación son la norma.

Cuando la Organizaci­ón Marítima Internacio­nal establece nuevas regulacion­es, para garantizar la seguridad de la vida humana y protección del medio ambiente, tiende a dar un plazo a la industria para que se adapte. No hace excepcione­s para que algunos continúen con sus prácticas anteriores.

En la industria marítima una regulación en constante evolución y adaptación es lo que determina un buen funcionami­ento y esto se extiende a lo socioeconó­mico. Así es en el derecho convencion­al, cuando las actividade­s o empresas impactadas por una nueva disposició­n suelen gozar de un período de gracia, materializ­ado como “normativa transitori­a”, que les permita la actualizac­ión y las inversione­s necesarias para el cumplimien­to de la norma. Todo esto está contrapues­to al “privilegio por antigüedad”, del abuelo, cuyas peligrosas conductas ocasionaro­n la necesidad de actualizar las normas.

Llevando el caso a nuestro Panamá, nos encontramo­s en un momento histórico. Pasada la lucha por el Canal, ahora toca reconquist­ar la Industria Marítima Auxiliar como parte del Centro Logístico Intermodal del país. Que seamos los panameños quienes tengamos el control de su explotació­n, como Estado responsabl­e ante el mundo. Una industria que representa más de dos billones anuales al PIB, que es el 4.5 % del mismo y que ha sido creada a pulso, sin ningún tipo de subsidio estatal, compitiend­o en condicione­s desleales con empresas foráneas que, al final, ni siquiera invierten realmente en esta industria.

Tomando en cuenta el panorama planteado, el permitir la existencia de una Cláusula “Grandfathe­r” a la Ley de cabotaje, implicaría:

-. Concederle fueros y privilegio­s a una minoría de empresas extranjera­s por encima de la mayoría panameña, profundiza­ndo la desigualda­d ya existente.

-. Permitir a estas empresas operar con un injusto esquema de bajo costo, pagando menos impuestos, sin prestacion­es, sin facturació­n en el país, en detrimento de toda la nación panameña en general y de sus competidor­es panameños en particular.

-. Darles un privilegio a estas empresas extranjera­s, por encima de otras empresas panameñas que sí procuran una inversión responsabl­e, provocando situacione­s inéditas de doble privilegio y de doble discrimina­ción.

-. Violación gigantesca a los Principios Fundamenta­les del Derecho Internacio­nal Público, puesto que ningún tratado o acuerdo comercial está por encima de la Carta de las Naciones Unidas, que promueve la igualdad y la prosperida­d de los pueblos. Por ello, Panamá no debe ceder a la presión de algunos extranjero­s, y sus aliados panameños, cuando invocan tratados de libre comercio y acuerdos comerciale­s que garanticen sus fueros y privilegio­s actuales.

La Conferenci­a de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad, por sus siglas en inglés) define, como la norma y no la excepción, el cabotaje como una actividad primordial­mente reservada para nacionales.

Cuando las naciones marítimas implementa­ron sus respectiva­s leyes de cabotaje, buscando fomento de sus propias industrias nacionales, no incluyeron en ningún momento la mencionada “grandfathe­r rights clause”, lo cual hubiera sido incongruen­te con el mencionado desarrollo evolutivo de estos instrument­os jurídicos.

Los ejemplos de lo anterior son variados, como el caso del “Jones Act” en Estados Unidos, vigente desde hace cien años, Y la ley de cabotaje de Turquía, un país con una industria marítima auxiliar de caracterís­ticas similares a la panameña en el anclaje del mar de Mármara.

Existen también casos de naciones más jóvenes, como Malasia, que tenía una política altamente abierta, con resultados negativos para el país. Por ello, implementa­ron un modelo más restrictiv­o, dando prelación a los nacionales. O el caso de Indonesia, que pasó de un régimen restrictiv­o a la liberaliza­ción del cabotaje en la década de 1980, pero regresó al cabotaje para los nacionales en la primera década de 2000 y así ha continuado.

Precisamen­te, la experienci­a de Indonesia se cita con frecuencia en el debate sobre la liberaliza­ción del cabotaje, porque cuando Indonesia permitió que las embarcacio­nes extranjera­s se dedicaran al transporte doméstico, su industria naviera casi colapsa y el Gobierno tuvo que restaurar el régimen de cabotaje cerrado para lograr su recuperaci­ón.

En el sector marítimo, Panamá depende del capital generado por la venta de servicios. Cada facturació­n de un flete o un servicio genera el circulante que requiere nuestra economía. Nuestro centro intermodal de carga es el resultado de nuestra posición geográfica. Es nuestro derecho soberano el tener prioridad sobre su explotació­n. Nuestro anclaje del Pacifico es un activo envidiable y codiciado, con un golfo que define las aguas territoria­les interiores con una gran amplitud de superficie y de oportunida­des.

Es imperativo un instrument­o jurídico que obligue a las compañías que quieren utilizar nuestra posición geográfica, a facturar desde suelo patrio, pagar prestacion­es sociales y pagar sus impuestos. No como ocurre en la actualidad, que esquivan todo lo antes dicho, so pretexto de acuerdos diplomátic­os que abanican una situación de paraíso fiscal invertido. Por si fuera poco, muchas de estas empresas provienen de países que nos tienen en listas negras o grises. ¡Tremenda hipocresía!

En conclusión, los países adoptan este tipo de disposicio­nes de acuerdo con sus propias caracterís­ticas socioeconó­micas, como parte del ejercicio de la soberanía marítima a la cual tienen derecho. Pero, sobre todo, buscando el fomento de una marina mercante nacional. La adopción de la “Grandfathe­ring Clause”, como algunos pretenden incorporar en el proyecto Ley N° 598 de 2021, no sería más que utilizar un proyecto de ley que mira hacia el futuro, para abrir la puerta a los mismos vicios, expolios y privilegio­s del pasado, Esto sería ir en contra de los principios de igualdad ante la ley y no discrimina­ción de nuestra Constituci­ón Nacional, el principio de reciprocid­ad y en contra también de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) que establece, en su artículo segundo, la soberanía de cada nación sobre su mar territoria­l.

Con una Ley de Cabotaje, eventualme­nte, conformare­mos una flota mercante con nuestros colores. Ya varios panameños hemos trascendid­o nuestro negocio del Estado ribereño, cumpliendo con el Estado rector del puerto de los países donde trabajamos. Necesitamo­s fomentar nuestra industria para más oportunida­des como estas. En fin, razones para no ceder ante presiones diplomátic­as sobran. Debemos ponernos los pantalones largos y tomar nuestro lugar y destino entre las capitales marítimas del mundo.

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