Aporofobia, embarazos y Derecho Penal
“[…] en la (AN), […], hay un anteproyecto que establece el programa de educación para la prevención de embarazos en menores de edad, infecciones de transmisión sexual y delitos sexuales en los centros educativos oficiales y particulares […]”
El término Aporofobia fue introducido en la década de los noventa por Adela Cortina, que no es más que el miedo y rechazo dirigido a la pobreza y a las personas pobres, y se distingue de la xenofobia (miedo y rechazo al extranjero) y/o del racismo (rechazo por motivos étnicos).
Aporofobia es un paralelo más delimitado al “Feindstrafrecht” (“Derecho Penal del Enemigo”), en virtud del cual el Derecho Penal reacciona con medidas más fuertes y desprovistas de garantías penales y procesales contra las personas designadas como “enemigos”, estas no son obedientes a la Ley, como hacen las que siguen el “Burgerstrafrecht” (“Derecho Penal del Ciudadano”), pero de lo cual el pobre no se escapa.
En el Código Penal panameño se reconoce la igualdad ante la Ley sin distinción, sin embargo, los pobres son sujetos vulnerables, porque no se respetan su dignidad humana ni sus derechos fundamentales, aunque, en derecho comparado la aporofobia se ha incluido como una agravante, un hecho discriminatorio equiparable al racismo u homofobia. Así, tenemos que no es lo mismo que una persona pobre sea víctima de un delito respecto de una figura importante de la sociedad, el ser pobre lo coloca en una situación de desigualdad en el sistema penal, se castiga en ocasiones más grave al débil y menos al poderoso.
Por otro lado, en las legislaciones penales la desigualdad y marginalidad hacia los pobres se manifiesta en la inclusión de delitos de bagatela, delitos insignificantes a la sociedad que se han incluido, que debieran ser castigados a través de normas administrativas, cuya eliminación contribuiría a la descongestión judicial.
Sobre los delitos relacionados con la aporofobia tenemos, el hurto y el aborto, y, en este último, se protege la vida del feto o embrión, pero se permite el aborto en casos de violación carnal (con tal que sea dentro de los dos meses iniciales de gestación) o cuando pone en riesgo a la vida de madre o del feto; aunque la respuesta del Derecho Penal es mínima, porque en el caso de la violación carnal, que en ocasiones puede recaer sobre menores de edad y realizada por un familiar, no se logra interrumpir el embarazo porque la comisión multidisciplinaria, la cual debe autorizar el aborto, no se reunió en el debido tiempo.
De acuerdo con el Minsa, en el año 2020 se fijó un promedio de jóvenes embarazadas de 29 adolescentes por día de un total de 2652, y la Contraloría General de la Republica señalo que entre 2014 - 2018, 86 niñas con menos de 15 años tuvieron un segundo hijo.
El embarazo no deseado afecta directamente a las menores de edad, y se constituye en desigualdad y marginación, porque, además de ser abusadas sexualmente, se encuentran en un dilema de recurrir al aborto clandestino con consecuencias graves a la vida y salud, afrontar las consecuencias ante la Ley, o cargar con un hijo no deseado, y solo mencionemos que en el año 2020 de 5469 denuncias por delitos contra la libertad sexual, 1913 fueron por delito de acceso sexual con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho.
El tema no es ajeno al Derecho Penal, porque es sabido que su intervención es insuficiente, pero sí hay que reiterar que se debe afrontar con Políticas Públicas de Salud y Educación; y, en la Asamblea Nacional, en la actualidad, hay un anteproyecto que establece el programa de educación para la prevención de embarazos en menores de edad, infecciones de transmisión sexual y delitos sexuales en los centros educativos oficiales y particulares, albergues, casa hogares y centros de atención, centros de custodia y cumplimiento para jóvenes en conflicto con la Ley.
Notas: Evolución de los delitos de odio en España - El Derecho Penal frente a la aporofobia, Manuel Vidaurri Aréchiga.