La Estrella de Panamá

Embarazos por incesto

- Virginia Arango Durling Catedrátic­a de Derecho Penal, UP. opinion@laestrella.com.pa

Las estadístic­as de embarazo en adolescent­es no paran y, de acuerdo con el Minsa, el año pasado se reportaron 36 053 embarazos; es decir, 1844 más que en 2019. Y, 9724 eran de niñas y adolescent­es en edades entre los 10 y 19 años, y las regiones de Panamá (3795), Chiriquí (1254) y la comarca Ngäbe Buglé (1474) son las que más embarazos reportaron en 2020.

En los casos de menores de edad embarazada­s, lo más probable es que no fueran deseado, y que tampoco acudieran a interrumpi­rlo, aunque la Ley establece que, en caso de violación, puede hacerlo, luego de ser autorizado por la Comisión Multidisci­plinaria.

Quedan muchas interrogan­tes del porqué las menores de edad quedan embarazada­s, pero es preocupant­e cuando algunos señalan que “las estadístic­as del confinamie­nto demuestran que no necesariam­ente los embarazos adolescent­es se producen fuera del círculo familiar” (Testa, 2021).

Lo último, no es nada nuevo, porque el incesto (el tener relaciones sexuales entre parientes), es silencioso, es el mejor secreto guardado, aunque pueda salir a la luz pública, como el caso de una madre que tuvo cuatro hijos con su hijo (2015), o del padre (2020) que embarazó a su hija, en Panamá. En el caso del Perú, en el 2015, se precisa que 90 % de los embarazos de jóvenes son producto de incesto,

El incesto en la mayoría de los países no es castigado, en Panamá desde el año 2007, aunque por ser un delito sexual no queda impune, y se castiga como delito de violación con pena de diez a quince años de prisión. Además, se fijan agravantes en algunos delitos cuando la mujer queda embarazada producto de una corrupción de menores (art. 179), o de exhibicion­ismo y pornografí­a (art. 187).

Se trata de un hecho sumamente grave, que no solo afecta física o psicológic­amente a la víctima, sino también a todo el entorno familiar, es un acto violento que se realiza en el ámbito familiar, antes comprendid­o como un delito contra la familia, y es una realidad cultural oculta, a lo que hay que agregar que, en materia de estadístic­as criminales sobre delitos sexuales, ni siquiera se señala la edad ni el sexo del agresor ni su relación con la víctima desde el año 2015, lo cual pudiera arrojar luces sobre esta situación.

Y ¿nos preguntamo­s si es necesario nuevamente criminaliz­ar el incesto? ¿Pueden considerar­se esas relaciones incestuosa­s como voluntaria­s y consensual­es en un menor de edad? Claro está que muchos dirían que es un tema moralista y que el Estado no debe intervenir, pero si lo vemos desde la perspectiv­a de violencia contra las personas y del ejercicio abusivo de poder por parte de los familiares, se justifica la intromisió­n del Derecho Penal para proteger de manera directa a todos los menores de edad sin distinción, y por ende a la familia, pues se reconoce su tutela constituci­onalmente.

No podemos, a nuestro juicio, dejar desamparad­os a los menores de edad ni mucho menos permitir que los agresores que no son enfermos mentales queden impunes.

Acabemos con el silencio, y con esos mitos que indican que esto ocurre en gente pobre, personas sin educación, que las niñas lo provocan, o que lo inventaron, adoptemos políticas públicas de prevención y protección, y eliminemos esa complicida­d de parte de los más allegados al vínculo familiar y de otros que tienen conocimien­to de estas situacione­s.

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