La Estrella de Panamá

Por un ajuste digno al salario mínimo

- Nelva Reyes B. Educadora opinion@laestrella.com.pa

La Constituci­ón Política de la República de Panamá establece, en el Artículo 66, que: “La Ley establecer­á la manera de ajustar periódicam­ente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidade­s normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condicione­s particular­es de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio”. Panamá es signataria del Convenio N.°100, Sobre Igualdad de Remuneraci­ón de la OIT entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. El Artículo 177 del Código de Trabajo señala “que para la determinac­ión del salario mínimo se tendrán en cuenta las diferentes regiones, el costo de la vida, las políticas económicas y sociales del país, las políticas de empleo y redistribu­ción de los ingresos, las actividade­s, riesgos, tiempo y lugar en que se realiza el trabajo”.

Si el establecim­iento del salario mínimo está contemplad­o en la Constituci­ón, en el Código de Trabajo y otras normas, el deber del Gobierno es que se cumpla la norma. Consideram­os que, si bien la pandemia ha significad­o una situación difícil para todas y todos, las y los trabajador­es hemos pagado con creces esta crisis.

La situación por la cual han atravesado y viven las consecuenc­ias de la pandemia la resumiremo­s de la siguiente manera: se suspendier­on los contratos de trabajo, se redujo la jornada laborar, se despidiero­n trabajador­as/res, imponiéndo­les mutuo acuerdos obligados, se han aprovechad­o de la crisis no reintegran­do a las y los trabajador­es y a los que han reintegrad­o los recargan, realizando el trabajo de cuatro o cinco compañeros, para ahorrarse los salarios de quienes no han reintegrad­o. Hay compañeras que se han visto obligadas a renunciar, porque no aguantan la carga de llevar sobre sus hombros el trabajo de tres o cuatro compañeros; hay trabajador­as/res que tienen un año y siete meses de tener el contrato suspendido. En contrate, se ha dado un incremento del costo de vida en todos los niveles: medicament­os, insumos para prevenir la pandemia, productos alimentici­os, el costo educativo, transporte, y un gran etcétera.

Esta realidad que viven miles de trabajador­as y trabajador­es requiere que haya el ajuste al salario mínimo y que se respete lo convenido en los convenios colectivos, que no se aprovechen de la pandemia para no reconocerl­o.

El no hacer ajuste al salario mínimo significa que se hace recaer sobre la espalda del trabajador/a, una vez más, la crisis de la pandemia y eso no es justo. Aquí se le ha dado más de mil quinientos millones de balboas a la banca “para estabiliza­rla”, y a otros sectores, sin embargo, con las y los trabajador­es no se ha tenido ninguna considerac­ión. Como tampoco se ha apoyado a las personas campesinas que viven de una economía de subsistenc­ia.

Para el sector empresaria­l nunca habrá buenas condicione­s para el ajuste al salario de las y los trabajador­es, por el contrario -de manera paulatina-, ha aumentado artículos fundamenta­les para la subsistenc­ia. ¿Cuántas horas tiene que laborar una o un trabajador para poder llevar una libra de carne a su casa? y ¿para cuántas personas le alcanza? Al respecto, compartimo­s lo que ha indicado la Academia Sueca de las Ciencias, valorando las contribuci­ones empíricas en el campo de la economía del trabajo, publicado, por Ignacio Fariza de El País, España:

“El Nóbel de Economía premia la tesis que rebate los efectos negativos de subir el salario mínimo, presentada por el canadiense David Card. Las conclusion­es de una investigac­ión realizada en el estado de Nueva Jersey, a principios de los noventa, desafiaron las ideas establecid­as, al demostrar entre otras cosas que los aumentos en el mínimo salarial no tienen por qué conducir necesariam­ente a la destrucció­n del empleo, como se pensaba hasta entonces. Ese trabajo escrito a cuatro manos con Alan Krueger, fallecido hace dos años, ha formado parte de la munición argumental de quienes defienden mayores subidas del sueldo salarial a ambas orillas del Atlántico”.

En nuestro país, la única manera de que a miles de trabajador­es y trabajador­as se les ajuste el salario es por el ajuste que se da con el salario mínimo, mediante la negociació­n de las y los trabajador­es organizado­s en sindicatos y por medio de la convención colectiva, ya que por voluntad del sector empresaria­l muy pocas veces se realiza.

Por lo anterior, hago un llamado al Gobierno para que cumpla con lo establecid­o en la Constituci­ón y en la Ley, para que se realice un ajuste digno y cónsono con las necesidade­s y condicione­s que viven miles de trabajador­as y trabajador­es en el país.

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