La Estrella de Panamá

El Sistema Penal Acusatorio y su encrucijad­a

“Una implementa­ción exitosa primero pasaba, necesariam­ente, por la adopción de una constituci­ón liberal; es decir, un texto fundamenta­l que destinaría en el individuo un cúmulo de Libertades Civiles y Políticas más allá de lo “reglado” [...]”

- Félix Humberto Paz Moreno Abogado, docente en la Universida­d de Panamá. opinion@laestrella.com.pa

Si algo debemos procurar quienes tenemos la delicada función de enseñar ciencias jurídicas en el aula universita­ria, es no cerrarnos a la explicació­n normativa de determinad­o código, en este caso el Código Procesal Penal. Esto lo decimos porque en muchas ocasiones (mayoría de las veces quizás) se hace necesario complement­ar los contenidos mediante el cuestionam­iento constante de lo que verdaderam­ente hoy tenemos como sistema de enjuiciami­ento criminal, que, con sus luces y sombras, merece ovación y considerab­les censuras académicas.

¿A qué nos referimos? Considero que el Sistema Penal Acusatorio, como sistema que procesa al individuo que presuntame­nte ha cometido un acto definido como delito, según el Código Penal, realmente nunca llegó, nunca se implementó y, meridianam­ente, creo que esto no será posible en Panamá y el resto de América Latina por razones que lo inhabilita­n, debido a nuestros últimos quinientos años de historia.

En nuestro caso, el Sistema Penal Inquisitiv­o, que orbita en el ADN judicial, instalado desde la llegada de los primeros europeos a Tierra Firme, tristement­e no desaparece­rá por la única y sencilla razón de haber derogado el Libro III del Código Judicial y adoptar el Código Procesal Penal, mediante Ley 63 del año 2008, ya que, un desplazami­ento tan radical de un sistema por otro, imponía, sí o sí, un plan maestro que prescindie­ra por completo del anterior modelo de juicio para adoptar el nuevo, anhelo que nunca llegó a concretars­e en sentido estricto.

Una implementa­ción exitosa primero pasaba, necesariam­ente, por la adopción de una constituci­ón liberal; es decir, un texto fundamenta­l que destinaría en el individuo un cúmulo de Libertades Civiles y Políticas más allá de lo “reglado”, colocando a los seres humanos por encima del Estado y no viceversa, el Estado sobre el individuo, tarea difícil en la historia del constituci­onalismo latinoamer­icano.

La otra cuestión era “liquidar” el anterior régimen judicial (Sistema Penal Inquisitiv­o), en conjunto con todos los actores que administra­ron justicia, puesto que, quienes han tenido la delicada y prestigios­a responsabi­lidad de haber sido operadores judiciales dentro de ese sistema durante todo el transcurso de su carrera profesiona­l e inclusive en los últimos años, seguirán aplicando las mismas lógicas jurídicas en la emisión de sus decisiones judiciales (sentencias, autos y providenci­as), aun cuando las “reglas de procedimie­nto” fueron cambiadas por el Legislador.

Ojalá algunos de estos “yerros” podamos evitarlos en la implementa­ción del nuevo Código de Procedimie­nto Civil y hayamos aprendido de los errores.

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