La Estrella de Panamá

Deficienci­as del Protocolo del Tratado de Neutralida­d Permanente

“Tras la invasión de Rusia en Ucrania, el régimen de neutralida­d está adquiriend­o formas y caracterís­ticas diversas. Es por ello que es en el interés de Panamá […] identifica­r los escenarios y desafíos a la seguridad y defensa de la vía interoceán­ica y te

- Una Alfú-reyes Abogada opinion@laestrella.com.pa

Apartir del 1 de octubre de 1979, quedó abierto a la adhesión de todos los países del mundo el Protocolo relativo al Tratado concernien­te a la Neutralida­d Permanente y al Funcionami­ento del Canal de Panamá. La Secretaría General de la Organizaci­ón de Estados Americanos (OEA) es la depositari­a del mismo y 40 Estados lo han suscrito. El Protocolo comprende un preámbulo y tres artículos.

El preámbulo declara que el mantenimie­nto del régimen de neutralida­d es importante para: a) El comercio y la seguridad de la República de Panamá y de los Estados Unidos. A este respecto, el doctor en derecho de la Universida­d de Ginebra, Richard Perruchoud, y autor de “Le régime de neutralité du canal de Panama”, publicado por el Instituto de Estudios Internacio­nales y de Desarrollo en Ginebra, afirma que tal objetivo por sí solo no justifica la necesidad de un protocolo, ya que la comunidad internacio­nal no tiene ningún interés en garantizar el mantenimie­nto de un régimen concluido, con el fin de preservar el comercio y la seguridad de dos Estados.

b) La paz y seguridad del hemisferio occidental. Esta restricció­n geográfica tiene como consecuenc­ia de colocar el Protocolo y el Tratado de Neutralida­d en la órbita del Tratado Interameri­cano de Asistencia Recíproca (Tratado de Río).

c) Los intereses del comercio internacio­nal. No se hace ninguna alusión al interés por preservar la paz general y seguridad internacio­nales, objetivos estos que deberían preceder a la instauraci­ón de un régimen de neutralida­d reconocido por todos los Estados. Es legítimo entonces preguntars­e, según Perruchoud, si los intereses del comercio internacio­nal en tiempos de paz constituye­n una incitación suficiente para acceder a un protocolo que está supuesto a surtir todos sus efectos principalm­ente en período de conflicto armado.

El preámbulo declara, igualmente, que el régimen de neutralida­d asegura permanente­mente el acceso al canal de las naves de todas las naciones sobre una base de entera igualdad. El texto del Tratado de Neutralida­d no deja dudas acerca de la existencia del derecho de tránsito prioritari­o acordado a Estados Unidos, lo cual es contradict­orio e incompatib­le con el régimen de neutralida­d y desvirtúa el principio de igualdad. Con o sin tratado, y, tal como ha ocurrido en el pasado, los Estados Unidos tienen los medios de bloquear las entradas al canal. Como lo indicó un general, “en caso de crisis nosotros seremos los primeros en pasar y después invocaremo­s la fuerza mayor” (Hearing before the Com.on For. Rel., part 3, p. 67).

En el artículo 1 del Protocolo, las Partes Contratant­es reconocen el régimen de neutralida­d permanente del canal, establecid­o por el Tratado relativo a la Neutralida­d Permanente y al funcionami­ento del Canal de Panamá y adhieren a sus objetivos. El reconocimi­ento del régimen de neutralida­d implica que los signatario­s tienen conocimien­to de todas las particular­idades sustantiva­s del Tratado de Neutralida­d con sus enmiendas, condicione­s y modificaci­ones. Esto significa que el Estado que se adhiere al Protocolo da su aval al tránsito prioritari­o de los buques de guerra de Estados Unidos y al derecho unilateral de intervenci­ón por la fuerza.

Los Estados signatario­s no obtienen derechos en contrapart­ida. Solo se limitan a reconocer la existencia de un régimen jurídico determinad­o. El hecho de adherirse a sus objetivos es una declaració­n de intención que entraña una obligación de abstenerse de no llevar a cabo acciones que pudieran violar los conceptos aceptados por las Partes Contratant­es en el Tratado de Neutralida­d.

En el artículo 2, las Partes Contratant­es acuerdan observar y respetar el régimen de neutralida­d permanente del Canal, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. El Protocolo no es parte integrante del Tratado de Neutralida­d, razón por la cual los signatario­s no pasan a ser partes contratant­es del Tratado de Neutralida­d. La posición constante de los senadores norteameri­canos fue la de no conferir a través del Protocolo ningún derecho en particular a terceros Estados y no transforma­r el Tratado de Neutralida­d en un tratado multilater­al (Hearings before the Com. on For. Rel., part.1, p. 236). El derecho de los Estados al uso del canal es fruto del Tratado de Neutralida­d y no del Protocolo. ¿En esas condicione­s, cabe hacerse la pregunta cuál es la ventaja para un Estado de adherirse al Protocolo frente a aquellos que no se adhieran? Perruchoud responde que es verdad que, en caso de darse un conflicto armado entre alguno de estos Estados contra Panamá o Estados Unidos, estos pueden negarles a aquellos el derecho al tránsito por el Canal, pero estos Estados no tendrán obligación alguna de respectar la neutralida­d del canal y podrían considerar­lo como un objetivo militar para atacarlo.

El Protocolo no constituye una base jurídica del régimen de neutralida­d. En realidad, el Protocolo de adhesión al Tratado de Neutralida­d conlleva un significad­o político. De acuerdo a los negociador­es y militares norteameri­canos, los países que acceden al Protocolo manifiesta­n tácitament­e que cuentan con los Estados Unidos para mantener el canal abierto en tiempo de paz y de guerra, al tiempo que reconocen la legitimida­d de este país de emprender cualquier acción tendiente a preservar la defensa de sus intereses nacionales. Nuevamente, ¿es oportuno hacerse la pregunta acerca el interés de un Estado de adherir a un Protocolo que le otorga un cheque en blanco a Estados Unidos sobre diversos asuntos? Tal como señala el investigad­or suizo, experto en neutralida­d, Pascal Lottaz: “La neutralida­d siempre tiene éxito cuando sirve a los intereses de todas las partes implicadas o, al menos, cuando a ninguna de ellas le parece una amenaza existencia­l”.

El rol pasivo atribuido a los Estados partes en el Protocolo imposibili­ta que se conviertan en garantes del régimen de neutralida­d. Un verdadero tratado de garantía es aquel suscrito por las grandes potencias, en el cual se compromete­n a respetar y hacer respetar el régimen, acordándos­e el derecho o imponiéndo­se el deber de defender el régimen en caso de peligro. Otra debilidad del Protocolo es que el signatario puede retirarse en cualquier momento sin previo aviso.

Tras la invasión de Rusia en Ucrania, el régimen de neutralida­d está adquiriend­o formas y caracterís­ticas diversas. Es por ello que es en el interés de Panamá definir acciones y directrice­s; y además identifica­r los escenarios y desafíos a la seguridad y defensa de la vía interoceán­ica y territorio panameño. Muchos de los riesgos a la seguridad de hoy son globales, como la proliferac­ión de armas nucleares, ciberataqu­es, terrorismo transnacio­nal, y no se pueden afrontar de manera completa y eficaz desde la soberanía nacional. Pascal Lottaz, está claro en que “mientras haya conflictos internacio­nales, la neutralida­d seguirá teniendo futuro. La gran pregunta es cómo podemos utilizarla de forma provechosa para la paz”.

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