La Estrella de Panamá

Las legislacio­nes para los pueblos originario­s, regulacion­es y vigencias (II)

- Enrique Montezuma M. Ex legislador de la República opinion@laestrella.com.pa

El Estado reconoce la autonomía y autogobier­no dentro de su comarca. Existe una población permanente con una identidad cultural propia y originaria. Ocupamos un espacio territoria­l aproximada­mente de 17,787.5 Km. Según el censo del 2010, somos una población de 417,559 habitantes, representa­mos el 12.3% de la población panameña.

La mayoría de la población panameña tiene de 40% a 45% de genes indígenas, según estudios de la Universida­d de Panamá sobre los genomas humanos. Sin embargo, la situación de los pueblos indígenas apunta a que la pobreza, racismo, discrimina­ción y exclusión, es consecuenc­ia de las desigualda­des históricas que persisten en nuestro tiempo. Su efecto se profundiza en los pueblos indígenas, especialme­nte en las mujeres, en la juventud y en la niñez, el cual produce impactos negativos muy marcados.

La República de Panamá ha realizado importante­s avances normativos, constituci­onales, legales y administra­tivos, respecto a los derechos de los pueblos indígenas, tomando en considerac­ión los estándares establecid­os en los instrument­os internacio­nales, de los cuales nuestro país es signatario en los diferentes organismos multilater­ales.

Los artículos 5, 88, 90, 108, 124, 126 y 127 de la Constituci­ón Política son muestra del interés público otorgado a los temas indígenas; situación que determina la composició­n desde la diversidad cultural. La identidad indígena hace al país crisol de razas, aparte también pluricultu­ral, multiétnic­o y plurilingü­e al Estado panameño.

No obstante, existe otra gran realidad. A pesar de las legislacio­nes y otras normativas a lo interno del Estado, y los diversos instrument­os del derecho internacio­nal de los pueblos indígenas ratificado­s en la Asamblea Nacional de diputados de nuestro país, la existencia de una barrera -que lo crea el propio Estado- impide la entrada en vigor de esas legislacio­nes, además su voluntad política como Estado y el enorme vacío entre las normativas existentes, las prácticas jurídicas y políticas, el hueco entre el nivel formal y el nivel real, constituye­n una violación de los derechos humanos de los indígenas.

Siguen existiendo grandes brechas entre el respeto y la protección de sus derechos. La situación real que viven los pueblos originario­s de este país es muy distinta a la que se suele mostrar. Las regulacion­es y su puesta en vigencia y el hecho de contar con leyes en los libros o gacetas archivadas no garantizan esos derechos. El Estado también debe establecer regulacion­es e implementa­r las leyes. Cerrar este vacío constituye un desafío y deberá plantearse como un programa de acción de derecho humano, nacido de los propios pueblos indígenas.

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