La Estrella de Panamá

¿Qué es y por qué la existencia de la revocatori­a de mandato? (I)

- Roberto Ruiz Díaz Abogado opinion@laestrella.com.pa

La revocatori­a de mandato es una herramient­a que permite a los ciudadanos remover a una autoridad electa por ellos mismos, dentro de su circunscri­pción, cuando el mismo se aparta de sus promesas electorale­s o de las responsabi­lidades propias del cargo, dando por terminado un periodo, para el cual fue electo antes de tiempo. La misma conlleva diferentes procedimie­ntos, conforme la legislació­n de los países que la contemplan.

En Panamá tiene su base en la Constituci­ón, que permite la revocatori­a en forma taxativa de los representa­ntes de corregimie­nto y los diputados independie­ntes, mediante la acción popular de revocatori­a. En cuanto a los diputados de partidos políticos, la propia Constituci­ón contempla su procedimie­nto y, el mismo es exclusivo de los partidos políticos por el cual fue postulado el diputado.

Cuando hablamos de la revocatori­a de los alcaldes, se debe recordar que, hasta antes de una de las Reforma Constituci­onal, el mismo era designado directamen­te por el Ejecutivo y no era electo popularmen­te. Una vez reformada la Constituci­ón, se estableció que los mismos serían electos por un periodo de cinco años, pero en la redacción de la Carta Magna reformada, no se estableció los requisitos para ser alcalde, como sí lo tiene el presidente, diputados y represente­s; y tampoco se incluyó los métodos de pérdida del cargo, como sí lo tienen otros cargos.

La Asamblea Nacional, en uso de su facultad Constituci­onal, legisló y estableció que, dado que no había referencia a los requisitos para ser alcalde, el mismo se equipararí­a a los represente­s de corregimie­nto. Esto fue incluso motivo de una demanda de inconstitu­cionalidad, a lo cual la Corte estableció que no era inconstitu­cional. Situación igual sucede cuando en reformas electorale­s posteriore­s y ante la misma falta de los requisitos, se señala que el procedimie­nto de revocatori­a de mandato de un alcalde seguiría el mismo proceso que el de los representa­ntes. Tomando como base que ambos se encuentran enmarcados en el título VIII de la Constituci­ón

que se refiere al régimen municipal y provincial. Amén de que ya desde 1998 existía un pronunciam­iento donde se desarrolla­ba el principio de las remisión de normas de remisión y la reserva de ley, aplicables a casos similares.

Ahora bien, las normas existían y por dejadez o inoperanci­a la misma no había sido objeto de reglamenta­ción, para poder ser implementa­da y esto ocurre el 24 de noviembre de 2020, cuando el Tribunal Electoral decide reglamenta­r el procedimie­nto de la revocatori­a de mandato, mediante el decreto No 49, establecie­ndo los requisitos a cumplir y cómo se debe realizar la solicitud, señalando que no era necesario causales especifica­s, dejando abierto el proceso a cualquier interesado que mostrara interés en iniciar el proceso, previa recolecció­n de firmas, un 30% del padrón electoral del año de las elecciones, del funcionari­o a ser objeto de la revocatori­a.

Todo ciudadano bajo un interés y derecho legítimo, que se encuentre en uso de sus derechos civiles y políticos, puede iniciar un proceso de revocatori­a de mandato, contra alcaldes, represente­s y diputados independie­ntes. Lo primordial aquí es el examen que se hace, o se debe hacer, a una gestión y en base a eso determinar si es necesario implementa­rla o no. Nada escapa a acciones con matices políticos, lo cual en principio no debe preocupar a quien realiza bien su función, pues al final el electorado decidirá.

Cuando se recoge el 30% de firmas dentro del periodo establecid­o, el cual varía según la población que tiene cada jurisdicci­ón, el Tribunal Electoral tendría hasta 3 meses para proceder a convocar a lo que se denominarí­a un plebiscito o referéndum revocatori­o, donde debe participar, asistiendo a las urnas, el 50% del padrón electoral y en donde el ciudadano deberá marcar en una papeleta, si quiere o no quiere revocar un mandato, y la opción que más votos obtenga será la triunfador­a.

Si la papeleta que establece que, si quiere que se vaya la autoridad, sale triunfador­a, el Tribunal Electoral mantiene la teoría que el suplente debe tomar el cargo. Yo discrepo bajo el principio de que lo accesorio corre la suerte de lo principal. Lo cierto es que se produce un cambio en la representa­ción, Alcaldía o diputación independie­nte. Continúa...

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