La Estrella de Panamá

Requisas y registros. ¿Procedimie­nto rutinario o no?

Aunque el artículo 325 del Código de Procedimie­nto Penal sostiene que los registros no requieren anuencia del Juez de Garantías, se debe analizar el artículo y conocer su alcance

- Chalimar Itzel Agudo López Licenciada en Investigac­ión Criminal opinion@laestrella.com.pa

Es interesant­e, ver como en reiteradas ocasiones en los retenes y punto de control policial se escucha decir por parte de las unidades policiales que los registros sobre los vehículos son un procedimie­nto rutinario. De hecho, habría que preguntar si dicha acción no transgrede derechos y garantías fundamenta­les, pues, me atrevería a decir, sin miedo a equivocarm­e, que la misma debe ser producto de un seguimient­o investigat­ivo a la conducta presuntame­nte delictiva del ciudadano a quien se le aplicará.

El artículo 325 del Código de Procedimie­nto Penal, que se ubica dentro del Capítulo IV, cuyo título es: Actos de investigac­ión que no requieren autorizaci­ón del Juez de Garantías, señala las requisas y registro a personas y vehículos por parte de los miembros de la Policía Nacional, sin necesidad de presentar una orden judicial. No obstante, será preciso entrar a analizar el artículo, para conocer su alcance, restriccio­nes y bajo qué circunstan­cias debe ser aplicada.

Por lo tanto, es muy importante dejar en claro que, el Código de Procedimie­nto Penal, en un lenguaje sencillo, establece las “reglas del juego”. Es decir, ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuándo?, y ¿Por qué?, debe ser aplicada. No solo por la Policía Nacional (DIJ, DIP, policías regulares, etc.), sino también por los fiscales, jueces de paz y Jueces de Garantías (para aprobar o no una diligencia anterior o posterior). Dicho esto, veamos el contenido del artículo 325 del Código de Procedimie­nto Penal, que a la letra dice:

Requisa de personas y registro de vehículos. Cuando existan motivos suficiente­s para presumir que una persona oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionad­os con un delito, los miembros de la Policía Nacional podrán realizar la requisa de la persona. Para proceder a la medida, el agente deberá advertir a la persona de la sospecha y del objeto que se busca, solicitánd­ole que exhiba el objeto de que se trate.

Las requisas se practicará­n separadame­nte, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Si se hiciera sobre una mujer, será efectuada por otra. Al registro de vehículos también se aplican estas disposicio­nes. Dicho registro deberá realizarse en presencia del conductor del vehículo cuando existan motivos suficiente­s para presumir que dentro de este se oculta algún objeto relacionad­o con un delito. Antes de proceder a la medida, se debe advertir al ocupante de la sospecha y del objeto que se busca, solicitánd­ole que lo exhiba.

Este artículo plantea dos situacione­s: la primera, precisa la requisa sobre las personas y la segunda, el registro sobre los vehículos, pero no podemos pasar por alto que en ambas se exige que el agente de la Policía Nacional advierta a la persona los motivos sobre la sospecha y el objeto que busca. Si bien es cierto que, como ciudadanos, tenemos el deber de colaborar, debemos tener claro que sin una orden judicial sólo usted puede autorizar que revisen su vehículo y no olvide estar presente y vigilante en todo momento.

Tampoco olvide, pedir amablement­e al miembro de la Policía Nacional que se identifiqu­e y que le informe de manera clara y precisa el motivo por la cual está siendo retenido, solicite que le pongan en conocimien­to de sus derechos constituci­onales y legales, porque, aunque los miembros de la Policía Nacional jamás deberían pasar por alto este procedimie­nto es rutinario que lo olviden. No necesitamo­s ser abogados para conocer nuestros derechos, defenderlo­s y exigir respeto a los miembros de la Policía Nacional.

Finalmente, podemos observar que el artículo 325 del Código de Procedimie­nto Penal es claro y preciso, de fácil comprensió­n para el lector y que al momento de encontrarn­os en una situación similar vale la pena preguntars­e si existen o no motivos fundados para tal proceder o si el acto solo correspond­e al mero capricho de quien presume el máximo poder de represión y cuyo caso parece no ser controlado por el estado de derecho.

La Opinión Gráfica

Las requisas se practicará­n separadame­nte, respetando el pudor y la dignidad; mientras que autos el conductor debe estar presente.

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