La Estrella de Panamá

Conozca las limitacion­es de los servidores públicos que aspiran a un cargo político

Algunos altos funcionari­os del Gobierno que aspiran a un cargo de elección popular se preparan para renunciar y otros intensific­an su participac­ión en actos de inauguraci­ón de obras públicas

- Yorlenne Morales Q. yorlenne.morales@laestrella.com.pa

Como en todos los periodos electorale­s previos a elecciones generales, hay servidores públicos que aspiran a un cargo de elección popular, desde llegar a la presidenci­a de la República como a dirigir una Junta Comunal, pero para ello deberán cumplir normas que establece el Código Electoral.

Según la norma Electoral, no son elegibles para cargos de elección popular, los servidores públicos que hayan ejercido, en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección, los cargos de Ministro y viceminist­ro de Estado, secretario general y subsecreta­rio general, nacional, regional y provincial de ministerio­s, así como de cualquier Secretaria del Estado.

La norma también aplica a director y subdirecto­r, secretario general y subsecreta­rio general, administra­dor y subadminis­trador, gerente y subgerente nacional, general, regional y provincial de las entidades autónomas y semiautóno­mas y empresas públicas, funcionari­os del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.

Tampoco son elegibles los Magistrado­s del Tribunal Administra­tivos de Contrataci­ones

Públicas, del Tribunal Administra­tivo Tributario, del Tribunal Administra­tivo de la Función Pública, del Tribunal de Cuentas y fiscal de cuentas, Contralor y subcontral­or general de la República, Defensor del pueblo y su adjunto. Gobernador, vicegobern­ador de provincia, de comarca indígena intendente, Tesorero municipal y juez ejecutor en el distrito donde ejerce, juez de paz, miembros de la Fuerza Pública.

Además los gerentes y subgerente­s generales, o su equivalent­e, de las sociedades anónimas cuyo capital sea ciento por ciento propiedad del Estado, servidores públicos que formen parte de juntas directivas de institucio­nes autónomas y semiautóno­mas donde el Estado tenga el cien por ciento de participac­ión accionaria y aquellos equivalent­es a los anteriores de acuerdo con la estructura de cargos y manual de funciones de la respectiva entidad.

Estos servidores públicos, una vez hayan renunciado, no podrán ejercer ningún otro cargo dentro de la planilla del Estado hasta las fechas de las elecciones generales, salvo que regresen a su cargo publico de carrera o de docencia, que ejercían previament­e.

En el caso de los candidatos a las elecciones primarias de los partidos políticos, deberán renunciar dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que se publique en el Boletín Electoral la postulació­n a las elecciones primarias.

Y aquellas personas que sean miembros de juntas directivas en las que sea parte del Estado, pedirán una licencia de seis meses antes de la elección, si aspiran a un cargo de elección popular.

La norma advierte que, toda postulació­n que viole lo dispuesto, produce la inhabilita­ción del candidato, y el mismo efecto produciría la aceptación del puesto respectivo, luego de postulado.

En tanto, todos los precandida­tos y candidatos de partidos políticos tienen prohibido, a partir del 1 de febrero de 2023 al domingo 5 de mayo de 2024, participar a eventos de inauguraci­ón de obras públicas, o en actividade­s financiada­s con fondos públicos, que incluye las obras financiada­s por el Estado bajo la modalidad de llave en mano.

Así lo indica el artículo 35 del Código Electoral, que a su vez señala que toda postulació­n que viole esta norma, será inhabilita­do conforme el procedimie­nto establecid­o.

 ?? ??
 ?? Daniel González ?? Magistrado­s del Tribunal Electoral. | La Estrella de Panamá
Daniel González Magistrado­s del Tribunal Electoral. | La Estrella de Panamá

Newspapers in Spanish

Newspapers from Panama