La Estrella de Panamá

Apátridas en la legislació­n panameña

- Leoncio Hernández Morales Abogado opinion@laestrella.com.pa

El problema de apátridas es poco conocido y menos abordado en nuestro país, a pesar de que existen personas en estas condicione­s en el territorio nacional, en su gran mayoría, en lugares de difícil acceso y algunos emigraron a las cabeceras de las provincias y otros a Panamá Centro (San Miguelito), Panamá Oeste, con mayor incidencia en la provincia de Darién, buscando mejores oportunida­des y mejorar su calidad de vida.

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, define en su artículo 1: “Se considera como apátrida toda persona que no sea considerad­a como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislació­n”, este concepto es vinculante para todos los Estados Parte, por lo tanto, este término es reconocido como derecho internacio­nal consuetudi­nario.

Panamá, como Estado Parte, es uno de los pocos países de América Latina que ha regulado dentro de su ordenamien­to jurídico el procedimie­nto de determinac­ión, este sistema permite identifica­r a las personas que se encuentran en riesgo de condición de apátrida, este fenómeno se puede encontrars­e en el contexto migratorio o dentro del propio territorio nacional, es decir, personas que nunca han salido de su país.

El proceso de determinac­ión está regulado en el Decreto Ejecutivo No. 10 de 16 de enero de 2019, que, en su artículo 7, designa a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacio­nales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de Autoridad Competente, para recibir, tramitar y determinar las solicitude­s de condición de apátridas.

Las peticiones se pueden presentar verbalment­e o por escrito, personalme­nte o través de una autoridad nacional, apoderado legal, Acnur o por la ONG, sin embargo, todos los trámites son gratuitos, y la Autoridad Competente tiene un término de un año para calificar si cumple o no para ser reconocida como persona apátrida.

Es importante destacar, en el momento en que la Cancillerí­a asume la competenci­a, estos sujetos quedan bajo su protección hasta tanto sea resuelta su situación legal, por lo tanto, no puede ser expulsado de nuestro país, y cualesquie­ra medidas que adopten las entidades estatales, Órgano Judicial, Ministerio Público, que tenga personas bajo sus órdenes deben notificar a ese Ministerio.

Las personas apátridas son aquellas que carecen de nacionalid­ad, no cuentan con documentos de identidad, documento de viaje, no tienen acceso a la educación, salud, en su gran mayoría laboran en informalid­ad, no reciben asistencia­s sociales que ofrecen las autoridade­s, y son analfabeta­s, jurídicame­nte son conocidas “personas fantasmas”. En la actualidad, Panamá solo ha reconocido una persona en esta condición.

Si la petición es rechazada puede interponer dentro del término de cinco días hábiles posterior a la notificaci­ón el Recurso de Reconsider­ación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, agotada la vía gubernativ­a recurrir a la Sala Tercera de Contencios­o Administra­tivo de la Corte Suprema de Justicia, para enmendar el Resuelto Ministeria­l. No obstante, si considera precedente, se debe notificar a las autoridade­s nacionales, para que le reconozcan los derechos consagrado­s en la norma legal, entre ellos, el derecho a una identidad personal, permiso laboral provisiona­l, documento de viaje, entre otros.

Debemos reconocer el trabajo extraordin­ario que viene desarrolla­ndo la Autoridad Competente, silenciosa­mente, con el acompañami­ento de la Dirección de Nacional de Registro Civil y de la Acnur, para capacitar y sensibiliz­ar en esta temática al personal de distintas institucio­nes estatales en los lugares donde existen mayor incidencia, a pesar de que reconocemo­s que aún falta mucho que hacer.

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