Apátridas en la legislación panameña
El problema de apátridas es poco conocido y menos abordado en nuestro país, a pesar de que existen personas en estas condiciones en el territorio nacional, en su gran mayoría, en lugares de difícil acceso y algunos emigraron a las cabeceras de las provincias y otros a Panamá Centro (San Miguelito), Panamá Oeste, con mayor incidencia en la provincia de Darién, buscando mejores oportunidades y mejorar su calidad de vida.
La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, define en su artículo 1: “Se considera como apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”, este concepto es vinculante para todos los Estados Parte, por lo tanto, este término es reconocido como derecho internacional consuetudinario.
Panamá, como Estado Parte, es uno de los pocos países de América Latina que ha regulado dentro de su ordenamiento jurídico el procedimiento de determinación, este sistema permite identificar a las personas que se encuentran en riesgo de condición de apátrida, este fenómeno se puede encontrarse en el contexto migratorio o dentro del propio territorio nacional, es decir, personas que nunca han salido de su país.
El proceso de determinación está regulado en el Decreto Ejecutivo No. 10 de 16 de enero de 2019, que, en su artículo 7, designa a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de Autoridad Competente, para recibir, tramitar y determinar las solicitudes de condición de apátridas.
Las peticiones se pueden presentar verbalmente o por escrito, personalmente o través de una autoridad nacional, apoderado legal, Acnur o por la ONG, sin embargo, todos los trámites son gratuitos, y la Autoridad Competente tiene un término de un año para calificar si cumple o no para ser reconocida como persona apátrida.
Es importante destacar, en el momento en que la Cancillería asume la competencia, estos sujetos quedan bajo su protección hasta tanto sea resuelta su situación legal, por lo tanto, no puede ser expulsado de nuestro país, y cualesquiera medidas que adopten las entidades estatales, Órgano Judicial, Ministerio Público, que tenga personas bajo sus órdenes deben notificar a ese Ministerio.
Las personas apátridas son aquellas que carecen de nacionalidad, no cuentan con documentos de identidad, documento de viaje, no tienen acceso a la educación, salud, en su gran mayoría laboran en informalidad, no reciben asistencias sociales que ofrecen las autoridades, y son analfabetas, jurídicamente son conocidas “personas fantasmas”. En la actualidad, Panamá solo ha reconocido una persona en esta condición.
Si la petición es rechazada puede interponer dentro del término de cinco días hábiles posterior a la notificación el Recurso de Reconsideración ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, agotada la vía gubernativa recurrir a la Sala Tercera de Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, para enmendar el Resuelto Ministerial. No obstante, si considera precedente, se debe notificar a las autoridades nacionales, para que le reconozcan los derechos consagrados en la norma legal, entre ellos, el derecho a una identidad personal, permiso laboral provisional, documento de viaje, entre otros.
Debemos reconocer el trabajo extraordinario que viene desarrollando la Autoridad Competente, silenciosamente, con el acompañamiento de la Dirección de Nacional de Registro Civil y de la Acnur, para capacitar y sensibilizar en esta temática al personal de distintas instituciones estatales en los lugares donde existen mayor incidencia, a pesar de que reconocemos que aún falta mucho que hacer.