Corte avala elección de diputados por el sistema de residuo
Siete de nueve magistrados declararon constitucional el actual artículo 380 del Código Electoral que establece la elección de los diputados en los circuitos plurinominales
La Corte Suprema de Justicia (CSS) declaró que es constitucional el actual artículo 380 del Código Electoral.
La norma permite, en los circuitos plurinominales, que dos o más partidos podrán postular hasta un candidato común a diputado.
El candidato postulado por los partidos políticos compite en su partido para el cociente, medio cociente y residuo.
Además, en el partido o los partidos aliados compiten solo para el residuo y serán identificados con la letra (R). A tal efecto, solamente se sumarán los votos obtenidos por los candidatos en los diferentes partidos.
La Asamblea Nacional está formada por 71 diputados que son elegidos en 39 circuitos, 26 uninominales y 13 en plurinominales.
Siete de los nueve magistrados declararon que es constitucional el artículo. Los magistrados Olmedo Arrocha y Maribel Cornejo salvaron su voto.
Actualmente, el Órgano Judicial le está notificando al procurador de la Administración, Rigoberto González, la decisión del pleno de la Corte referente al artículo que en su momento era el 323.
Con el Código Electoral vigente para la adjudicación de las curules por residuo, se cuentan todos los votos obtenidos por cada candidato en todas las listas en que haya sido postulado, pero en todo caso la curul se asignará al partido al cual pertenece el candidato, teniendo presente que un partido solo podrá obtener una sola curul por residuo.
La demanda de inconstitucionalidad presentada por Roberto Ruiz Díaz, actuando en su propio nombre y representación, en septiembre de 2021, estaba en el despacho de la magistrada María Cristina Chen Stanziola.
Ruiz Díaz asegura que la redacción del artículo “va en detrimento del resto de candidatos de una alianza, en determinado circuito, que no podrán ser beneficiados de competir por el residuo en dos opciones, sino solo en la papeleta de su partido original”.
Y con la decisión de la Corte Roberto Ruiz Díaz sostiene que “cuando la política entra a la justicia, la justicia actúa políticamente. Siendo ellos el ente que podía equilibrar las distorsiones del sistema, lo evitan. Quedándonos solo ir a una constituyente para cambiar todo”.
A juicio del demandante, el artículo violaba el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, los artículos 17, 19 y 147 de la Constitución Política de la República de Panamá.
El artículo demandado según Ruiz Díaz “es violado en forma directa por comisión, porque la norma legal que se demanda lo infringe al establecer un procedimiento no contemplado por el articulado constitucional, el cual busca establecer la cantidad de diputados que compondrán la Asamblea Nacional y el método de selección por medios de circuitos uninominales y plurinominales”.
Desde el punto de vista del demandante, el artículo pretende desarrollar, más allá de lo dispuesto en la Constitución, el cómo se adjudicarán las curules entre partidos que deciden formar alianzas electorales y crea un subtipo de adjudicación, que va más allá de la que bajo el principio de representación debe funcionar, que es la adjudicación por medio del cociente electoral, el medio cociente electoral y el residuo. Fórmula esta que busca la representatividad de diferentes partidos políticos, especialmente aquellos pequeños o candidatos independientes que logren acceder a los cargos.
La postulación por medio de alianza, desde el punto de vista del demandante, es que se observa cuando se analiza el artículo y se ve que permite que candidatos de un partido sean postulados en listas de otros partidos, para que compitan a nivel interno de su partido, en su lista, por las curules por cociente, medio cociente y residuo, pero adicional a esa sola persona que corrió con mayor suerte de ser postulado por otro partido, también pueda competir por el residuo, bajo la denominada ® sumando los votos que el otro partido le haya aportado a los suyos. Creando una ventaja sobre los demás candidatos, que solo pueden competir a nivel interno de su partido. Lo anterior permite incluso que grandes partidos se alíen y en detrimento de los más pequeños se alcen con este sistema con curules, que nunca hubiesen obtenido dentro de su partido.
Los diputados que salieron por el sistema de residuos son: Leandro Ávila, en el circuito 8-6; Crispiano Adames, del 8-7; Víctor Castillo, del 8-8; Néstor Tin Guardia, del 2-1; Roberto Ábrego, en el 8-5; Jairo Salazar, en el 3-1; Abel Becker, en el 1-1; Miguel Fanovich, en el 4-1; Francisco Pancho Alemán, en el 8-8; Corina Cano, en el 8-7; Tito Rodríguez, en el 8-9. Además, Alaín Cedeño, en el 8-10; y Pedro Torres, en el 3-1.