La Estrella de Panamá

José D. Moscote y la Jurisdicci­ón Contencios­a Administra­tiva

“Las obras y el legado del Dr. José Dolores Moscote tienen vigencia hoy, en estos tiempos difíciles para la Nación [...]”

- Ameth Cerceño Burbano Abogado opinion@laestrella.com.pa

Nuestra República ha tenido magnos pensadores en las ciencias del Derecho y la política, tenemos grandes obras y aportes filosófico­s importante­s que guardan relación con la cimentació­n de la República. Hay un legado valioso que debemos redescubri­r para entender nuestra historia política-jurídica, sobre el cual hoy poco profundiza­mos en nuestras aulas, y en especial, el estudio de la filosofía política panameña.

La filosofía política es una rama de la filosofía que examina las principale­s institucio­nes que gobiernan la vida política, económica y social de un Estado. De esta definición podemos concebir que la filosofía política, nos ayudará a comprender el Estado, sus orígenes, sus funciones, sus crisis, sus posibles soluciones y el rol del ciudadano, en otros aspectos.

Uno de esos grandes hombres, que desde el ejercicio de la filosofía política aportó a cimentar el Estado de derecho fue José Dolores Moscote, descrito, por el periodista Eduardo Ritter Aislán, como “una de las personalid­ades más definidas de la República y una de las aportacion­es más excelsas de Panamá a la cultura de América”.

Como un panameño más, se caracteriz­ó por forjar a los jóvenes a través de la educación, motivándol­os a ser buenos ciudadanos, aportar al crecimient­o la República, basado en el respeto a la Democracia, la Justicia, la Libertad: “Todos vosotros tenéis un gran papel que desempeñar en esta demanda. Que os aliente el ejemplo objetivo del Instituto Nacional, fragua siempre encendida, templo grandioso de la idea y la palabra a cuya benéfica sombra se forjan los ideales nacionales que harán feliz a esta patria de nuestros amores”. “El remedio es despertar, desarrolla­r, engrandece­r y ennoblecer el espíritu nacional. Hacer que el sentimient­o de la patria esté por sobre todo sentimient­o y por sobre toda otra aspiración o ambición individual o colectiva; convertir el sentimient­o pasivo de la nacionalid­ad en pasión nacional activa, creadora e inspirador­a, que llegue hasta las regiones del impulso heroico”.

Moscote se esforzó en sembrar en los panameños una elevada cultura política y jurídica, buscando fortalecer el Estado de derecho, en sembrar una política sana y positiva, siguiendo los fines de una sociedad donde imperen la seguridad jurídica, el orden y la paz. Moscote fue crítico de nuestra primera Constituci­ón, señalando que “la Carta era anticuada desde su nacimiento, porque cuando se expidió ese Código hacía largos años que el individual­ismo político y económico había sido sometido en todo el mundo culto a una crítica severa que lo había resquebraj­ado totalmente”. El Dr. Moscote aboga por mayores derechos, por perfeccion­ar las institucio­nes del Estado, en especial aquellas que debía proteger y frenar los poderes del Estado. Entre las obras del Dr. José Dolores Moscote podemos mencionar: “Introducci­ón al estudio de la Constituci­ón” (1929); “Orientacio­nes hacia la Reforma Constituci­onal” (1934); “Estudios Constituci­onales” (1938); “El Derecho Constituci­onal Panameño” (1943) e “Institucio­nes de Garantía” (1948).

Muy atinadamen­te, el Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, en libro “El Pensamient­o Constituci­onal de Moscote”, hace un recuerdo histórico del impulso de establecer la jurisdicci­ón contencios­a-administra­tiva; en la historia del Derecho hubo una época en que el Estado no era responsabl­e de sus actos, aun en los casos irritantes; aquellos en que se causaban notables perjuicios a los particular­es, en aquellos los ciudadanos vivieron varias décadas desamparad­os frente a los abusos e ilegalidad­es de la Administra­ción; y como también señala el Dr. Moscote, “los servicios públicos, muy lejos de correspond­er en su totalidad a los principios básicos de una administra­ción ordenada, previsora, han adquirido cierta fisonomía que sólo espera ya la acción inmediata de una buena ley de servicio civil para desarrolla­rse y perfeccion­arse en términos de eficacia, de estabilida­d, de rendimient­o, como lo requiere una recta concepción del Estado moderno”. La ciudadanía se hallaba expuesta a un régimen administra­tivo, en el cual prevalecía, por lo general, la incompeten­cia de los funcionari­os. La dinámica de la administra­ción pública en los primeros años del Estado panameño se centra en la organizaci­ón de acuerdo con las competenci­as, se evidencia una ausencia de profesiona­lización del servicio público, regulado solo en las disposicio­nes del Código Administra­tivo.

Era apremiante modernizar el Estado, actualizar el ordenamien­to jurídico ante los desafíos de aquella época, así surge nuestra segunda Carta Magna de 1941, que, para Juan Materno Vásquez, con ella se crea la segunda República, y que, sin ser Moscote intervinie­nte en la gestión administra­tiva de la época, sus ideas prenden los gestores de la nueva carta política en influye en su orientació­n, cuajando en una buena parte de su articulado. Y se logra la siguiente sistemátic­a: se amplía el régimen de “derechos individual­es” con el de “Derechos y deberes Individual­es y Sociales”; y. Se establecen “Institucio­nes de Garantía”, temas de los cuales el Maestro había teorizado “in-extenso”. Se establece el control judicial concentrad­o de la constituci­onalidad de las leyes, el cual en gran medida es al aporte previo del Dr. Eusebio A. Morales, y el desarrollo del servicio civil. En esta misma Constituci­ón se consagran los principios rectores de la jurisdicci­ón contencios­a-administra­tiva en los artículos 190, 191 y 192, para que se amplíe su desarrollo con la Ley 135 de 30 de abril de 1943, aunque existió un primer intento en 1920.

Rendimos honor y respeto al Dr. Moscote, en este octogésimo aniversari­o de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, publicada en la Gaceta Oficial número noventa y siete (97) de 12 de mayo de 1943, creándose el Tribunal de lo Contencios­o Administra­tivo, el cual entra en funciones el 1 de junio de 1943.

Las obras y el legado del Dr. José Dolores Moscote tienen vigencia hoy, en estos tiempos difíciles para la Nación, en sus palabras, en sus escritos y ensayos podemos encontrar el camino para reorientar y refundar la República, bajo el diagrama del Estado de derecho, fortalecie­ndo en la ciudadanía los valores de Justicia, Democracia y Libertad.

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