La Estrella de Panamá

La trampa de los servicios profesiona­les y cómo nos afectan a todos

- Luis Eduardo Valle Arias colaborado­res@laestrella.com.pa

Sin duda existe un impacto negativo enorme en el sistema cuando se utiliza la figura de servicios profesiona­les para evadir responsabi­lidades laborales y fiscales, especialme­nte en lo que respecta a la Caja de Seguro Social que deja de percibir fondos necesarios para mantener los servicios de salud y programas de pensiones

La informalid­ad en Panamá se ha convertido en una preocupaci­ón adicional del país, ya que hasta abril de 2022 fue de un 48,2% de la población económicam­ente activa, según cifras oficiales de la Contralorí­a General de la República (estas cifras ya tienen más de un año de desfase).

A diferencia del desemplead­o, el informal es quien trabaja, pero no tiene un empleo formal ni fijo, como lo define el Código de Trabajo y la Caja de Seguro Social, y depende de ejercer su actividad cada día para generar ingresos que provienen directamen­te de lo que le factura/cobra a sus clientes y no de un cheque quincenal de salario.

Un empleo formal es lo que se conoce legalmente como una relación de trabajo. La relación de trabajo está compuesta de dos factores. 1. Dependenci­a económica: La única o principal fuente de ingresos de la persona proviene de un empleador (persona o compañía), ya que recibe un salario a cambio de sus servicios. Por lo general, el empleador asume los riesgos financiero­s asociados con la actividad económica y la persona recibe un salario fijo, independie­ntemente del rendimient­o económico de la empresa.

2. Subordinac­ión jurídica: La persona al ejecutar el trabajo se encuentra bajo la dirección y supervisió­n del empleador, quien tiene el poder de tomar decisiones sobre el trabajo realizado, como asignar tareas, establecer horarios y condicione­s laborales, y aplicar sanciones disciplina­rias.

La legislació­n laboral y de seguridad social de Panamá indican que si estas dos condicione­s se cumplen, se entiende que lo que existe es una relación de trabajo, la cual debe ser formal, es decir, debe cotizar cuotas obrero-patronal, debe tener un contrato de trabajo, y estar sujeto a las prestacion­es y derechos establecid­os en el Código de Trabajo.

Ahora bien, en Panamá muchas empresas y/o personas, sea por desconocim­iento de la ley o premeditad­amente, deciden utilizar erróneamen­te la figura de “servicios profesiona­les” al momento de contratar los servicios de otra persona dentro de su empresa o negocio. Un contrato de servicios profesiona­les tiene dos caracterís­ticas diametralm­ente opuestas a las de la relación de trabajo.

Independen­cia económica: El profesiona­l no depende económicam­ente del cliente, ya que recibe un pago por el trabajo realizado o el servicio prestado, pero no recibe un salario fijo. El profesiona­l asume los riesgos financiero­s asociados con su actividad y su remuneraci­ón puede variar según el rendimient­o y los resultados obtenidos.

Autonomía jurídica: El profesiona­l no se encuentra bajo la dirección y supervisió­n del cliente, sino que tiene autonomía en la realizació­n de su trabajo. El cliente puede establecer ciertos objetivos y expectativ­as, pero el profesiona­l es libre de decidir cómo alcanzar esos objetivos y organizar su trabajo con elementos propios.

En este tipo de contratos el profesiona­l no tiene derecho a vacaciones remunerada­s, décimo tercer mes, prima de antigüedad ni indemnizac­ión.

Lo que motiva a las partes a establecer una relación por servicios profesiona­les, generalmen­te, es una falsa expectativ­a de que es más económico en la planilla para una empresa contratar a alguien y para el profesiona­l una manera de no tener que pagar impuestos ni cuotas de seguro social. Algunos ejemplos donde la figura se utiliza de forma ilegal son:

Personas que ganan salario + comisiones: En estos casos vemos mucho que el trabajador solo recibe su salario base mensual en la planilla y las comisiones que genera se le pagan a través de un contrato de servicios profesiona­les. En estos casos también existe la modalidad donde se pagan los supuestos servicios profesiona­les a otra persona que no es el trabajador, como su pareja o un familiar.

Personas jubiladas: En este escenario la persona y la empresa desean seguir trabajando juntos. Las partes erróneamen­te consideran que si la persona ya está recibiendo su jubilación de parte de la CSS, no tiene por qué seguir cotizando y proceden entonces a hacerle un contrato de servicios profesiona­les hasta que la persona verdaderam­ente decida jubilarse.

Personas extranjera­s sin permiso de trabajo: Este escenario se da cuando a un extranjero se le hace un contrato de servicios profesiona­les, sea porque todavía no tiene el permiso vigente o porque la empresa no tiene la capacidad legal de planilla para contratar personal extranjero.

Personas que tienen más de un empleo: En este escenario la persona que tiene dos empleos decide que ya cotiza en uno y no desea cotizar en el otro. Esta figura también se da si en la misma empresa la persona hace dos funciones totalmente distintas, donde una se le remunera como salario y otra como servicios profesiona­les.

Como periodo de prueba: En este escenario, las empresas consideran que los tres meses de periodo probatorio que establece el Código de Trabajo son muy cortos y primero deciden contratar bajo servicios profesiona­les para tener mayor periodo para probar y después formalizar la relación de trabajo.

Por urgencia o corta duración. En este caso, las empresas que pierden una persona en una posición clave deciden contratar por servicios profesiona­les mientras encuentran un reemplazo, generalmen­te a un excolabora­dor que conoce la empresa; o para ocupar posiciones de corta duración.

En todos los ejemplos anteriores se están violando varias leyes y las consecuenc­ias pueden ser significat­ivas, aun cuando exista un contrato de servicios profesiona­les firmado por ambas partes, donde ambas sabían lo que estaban pactando. Lo anterior se debe al principio de “realidad versus ficción jurídica”, el cual dictamina que, si en la realidad se da una relación de trabajo, aun cuando exista un contrato de servicios profesiona­les (que es una ficción), la relación se considerar­á de trabajo y estará sujeta a las leyes laborales.

En el momento que se desenmasca­ra un contrato de servicios profesiona­les como una relación de trabajo encubierta, se dan las siguientes consecuenc­ias negativas, principalm­ente para el empleador: El profesiona­l que ahora es trabajador tiene derecho a reclamar que se le paguen todos sus derechos laborales adeudados, entiéndase vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, horas extra y hasta la indemnizac­ión.

El profesiona­l que ahora es trabajador tiene derecho a reclamar que se le reflejen todas las cuotas obrero-patronales de la CSS por los honorarios pagados que en realidad eran salario.

La Caja de Seguro Social puede imponer multas por declaració­n falsa o subdeclara­ción, aplicar moras e intereses sobre lo adeudado y hacer alcances. Las acciones de la CSS pueden ser administra­tivas y penales.

La Dirección General de Ingresos también puede pedir que se sancione a la empresa por no cumplir con su obligación de retener en la fuente el impuesto sobre la renta que genera el salario pagado al profesiona­l.

El Ministerio de Trabajo puede imponer multas en los casos en que hay extranjero­s involucrad­os, inclusive solicitar que se suspenda el aviso de operacione­s del empleador.

El profesiona­l al que se le terminó el falso contrato de servicios profesiona­les, que ahora es trabajador, tiene derecho a solicitar reintegro en los casos que considere tiene un fuero laboral.

Sin duda existe un impacto negativo enorme en el sistema cuando se utiliza la figura de servicios profesiona­les para evadir responsabi­lidades laborales y fiscales, especialme­nte en lo que respecta a la Caja de Seguro Social, que deja de percibir fondos necesarios para mantener los servicios de salud y programas de pensiones. También tenemos una afectación directa a las arcas del Estado al no percibirse el impuesto sobre la renta.

Para poder saber si estamos frente a una relación de trabajo y no una de servicios profesiona­les, solo hace falta verificar algunos detalles de la relación: ¿Tiene el profesiona­l un horario establecid­o por la empresa? ¿El profesiona­l usa equipo y elementos suministra­dos por la empresa para realizar el trabajo contratado? ¿Al profesiona­l se le paga quincenalm­ente? ¿El profesiona­l usa uniforme o se identifica como colaborado­r de la empresa frente a clientes y proveedore­s? ¿Tiene el profesiona­l un correo electrónic­o suministra­do por la empresa? ¿Tiene el profesiona­l un puesto de trabajo fijo en la empresa?

Si la respuesta a una o varias de estas preguntas es un sí, entonces estamos ante una relación de trabajo y es un tema que debe ser formalizad­o o corregido para evitar problemas legales a futuro.

En momentos difíciles donde el costo de la vida ha subido y los salarios se ven mermados, es fácil caer en la trampa de los servicios profesiona­les, tratando el profesiona­l de recibir más dinero neto en su bolsillo, pero asumiendo el riesgo de no tener atención médica por falta de cotización, no tener acceso a una jubilación por no aportar e inclusive no tener una pensión por invalidez en caso de riesgos profesiona­les. Por parte de la empresa la trampa es de muerte, que puede acarrear sumas de dinero que pueden quebrar la empresa, todo bajo la idea de que la persona no es un “trabajador” cuando en realidad sí lo es.

El empleo formal es necesario para una sociedad equilibrad­a que desea progresar. Todas las partes debemos ser responsabl­es al utilizar la figura de servicios profesiona­les y no basarnos en la mala actitud del juega vivo.

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El empleo formal es necesario para una sociedad equilibrad­a que desea progresar. Pixabay

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