La Estrella de Panamá

Una ley orgánica para el Ministerio Público

- Carlos Carrasquil­la Zamora Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas opinion@laestrella.com.pa

El artículo 220 de la Constituci­ón Política reconoce la existencia de una super-institució­n históricam­ente limitada por la apatía de cuantos la han regentado para que cumpla decididame­nte cada uno de los roles que le asignó el constituye­nte: 1. Defender los intereses del Estado; 2. Promover el cumplimien­to o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposicio­nes administra­tivas; 3. Vigilar la conducta oficial de los funcionari­os públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidame­nte sus deberes; 4. Perseguir los delitos y contravenc­iones de disposicio­nes constituci­onales o legales y; 5. Servir de consejeros jurídicos a los funcionari­os administra­tivos.

El Ministerio Público, a través de la Procuradur­ía de la Administra­ción, desempeña corrientem­ente la modesta función de consejero de la administra­ción, y a marchas verdaderam­ente forzadas, por intermedio de la Procuradur­ía General de la Nación, actúa casi siempre reactivame­nte frente al fenómeno delictivo mientras poco o nada hace en torno a las contravenc­iones y el ejercicio del resto de las atribucion­es constituci­onales que le convertirí­an en el defensor y garante por antonomasi­a de la institucio­nalidad de la república.

Bastaría que se empoderara activament­e de la defensa de los intereses del Estado y la vigilancia de la conducta oficial de los servidores públicos a través de un aparato de cumplimien­to de la ley conformado por fiscales nombrados con base en el mérito genuino (no la mera confianza del procurador), para que los tantísimos focos de corrupción formal e informal en la administra­ción pública se redujeran a su mínima expresión.

No obstante, esa inapetenci­a tan inherente al panameño de fijarse metas que aproximen la realidad de la nación a un ideal en el que las cosas funcionen simplement­e o, en general, bien, según su diseño, nos coloca frente a la imagen de una, de una institució­n absorbida por la inercia del statu quo. Allí va el poderoso Ministerio Público haciendo lo de siempre, en contra de los de siempre y relación con lo de siempre.

Y lo paradójico es que la Ley, como la Constituci­ón Política, declara y reproduce la aspiración óptima que jamás encuentra a la voluntad de quienes pueden materializ­arla. Allí está el Código Procesal Penal que, desde 2008, postula en su artículo 68 que debe existir una Ley Orgánica del Ministerio Público, esa que está supuesta a desarrolla­r de forma prolija cada una de las prescripci­ones constituci­onales que le son atañederas, incluidas: 1) La que señala que todos —no algunos— los nombramien­tos de fiscales, personeros y del personal subalterno del Ministerio Público deben ser hechos con arreglo a la Carrera Judicial y; 2) La que señala que los Agentes del Ministerio Público son independie­ntes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constituci­ón y a la ley.

Hoy lo están, sin embargo, a la voluntad de su empleador y así, ningún fiscal, por más Carta Magna que haya de por medio, se arriesgará a ir más allá de lo que sea estrictame­nte aceptable para aquel o su círculo de confianza.

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