Tribunal Electoral solo tiene registradas seis empresas encuestadoras
Serán sancionadas las empresas que publiquen encuestas sin cumplir con lo que establecen las normas electorales
En Panamá solo hay seis empresas encuestadoras registradas en la Dirección Ejecutiva Institucional del Tribunal Electoral (TE) hasta el mes de abril de 2023, que están autorizadas para realizar sondeos o investigación de la intención de votos para candidatos a cargo de elección popular en las elecciones del 5 de mayo de 2024.
Estas son: Gallup de Panamá S.A., cuyo último registro se hizo el 22 de diciembre de 2022 y expira el 21 de diciembre de 2023.
OMG, S.A. (Outsourcing
Marketing Group); registrada el 5 de septiembre de 2022 y cuya fecha de expiración será el 4 de septiembre de 2023.
DOXA PANAMÁ, S.A., registrada el 10 de octubre de 2022 y cuyo registro expira el 9 de octubre de 2023.
PROMOCIONES ESTRATÉGICAS, S.A., con fecha de registro 29 de septiembre de 2021 y fecha de expiración 29 de noviembre 2023.
GISMO SERVICES S.A., registrada inicialmente el 29 de septiembre de 2021, renovada el 30 de noviembre de 2022 y estará vigente hasta el 29 de noviembre de 2023.
Mercadeo Planificado, registrada el 5 de abril de 2023 y expira el 4 de abril de 2024.
Esta información se da como seguimiento al anuncio hecho por el Tribunal Electoral, en el que comunica que se encuentra preparando y remitiendo procesos para sancionar a quienes resulten responsables de la publicación de encuestas en redes sociales, obviando el cumplimiento de las normativas electorales.
El artículo 293 del Código Electoral establece que “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el TE.
Asimismo, el artículo 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral la ficha técnica de la misma, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía.
La norma establece que se sancionará con multa de $25.000 a $50.000 a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en estos artículos.
De igual manera, se sancionará a las personas que elaboren encuestas alterando la información que arroje la consulta o que carezcan de sustento real y científico, y se hayan publicado o divulgado o cualquier medio de difusión.
Además, se le inhabilitará para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento electoral. Esto incluye a sus directores, dignatarios y accionistas.