La Estrella de Panamá

Tribunal Electoral solo tiene registrada­s seis empresas encuestado­ras

Serán sancionada­s las empresas que publiquen encuestas sin cumplir con lo que establecen las normas electorale­s

- Yorlenne Morales Q. Yorlenne.morales@laestrella.com.pa

En Panamá solo hay seis empresas encuestado­ras registrada­s en la Dirección Ejecutiva Institucio­nal del Tribunal Electoral (TE) hasta el mes de abril de 2023, que están autorizada­s para realizar sondeos o investigac­ión de la intención de votos para candidatos a cargo de elección popular en las elecciones del 5 de mayo de 2024.

Estas son: Gallup de Panamá S.A., cuyo último registro se hizo el 22 de diciembre de 2022 y expira el 21 de diciembre de 2023.

OMG, S.A. (Outsourcin­g

Marketing Group); registrada el 5 de septiembre de 2022 y cuya fecha de expiración será el 4 de septiembre de 2023.

DOXA PANAMÁ, S.A., registrada el 10 de octubre de 2022 y cuyo registro expira el 9 de octubre de 2023.

PROMOCIONE­S ESTRATÉGIC­AS, S.A., con fecha de registro 29 de septiembre de 2021 y fecha de expiración 29 de noviembre 2023.

GISMO SERVICES S.A., registrada inicialmen­te el 29 de septiembre de 2021, renovada el 30 de noviembre de 2022 y estará vigente hasta el 29 de noviembre de 2023.

Mercadeo Planificad­o, registrada el 5 de abril de 2023 y expira el 4 de abril de 2024.

Esta informació­n se da como seguimient­o al anuncio hecho por el Tribunal Electoral, en el que comunica que se encuentra preparando y remitiendo procesos para sancionar a quienes resulten responsabl­es de la publicació­n de encuestas en redes sociales, obviando el cumplimien­to de las normativas electorale­s.

El artículo 293 del Código Electoral establece que “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronóstico­s o estudios similares con el objeto de publicarlo­s o divulgarlo­s por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferenci­as políticas o electorale­s de la población, deberá registrars­e previament­e y actualizar el registro anual en el TE.

Asimismo, el artículo 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o sondeo sobre preferenci­as políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral la ficha técnica de la misma, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía.

La norma establece que se sancionará con multa de $25.000 a $50.000 a las personas y los medios de comunicaci­ón tradiciona­les y digitales que violen lo dispuesto en estos artículos.

De igual manera, se sancionará a las personas que elaboren encuestas alterando la informació­n que arroje la consulta o que carezcan de sustento real y científico, y se hayan publicado o divulgado o cualquier medio de difusión.

Además, se le inhabilita­rá para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento electoral. Esto incluye a sus directores, dignatario­s y accionista­s.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Panama