La Estrella de Panamá

Actos inmorales, ‘dogging’ y Derecho Penal

- Virginia Arango Durling Catedrátic­a de Derecho Penal, UP. opinion@laestrella.com.pa

El término moral se refiere al conjunto de principios, creencias y normas que dirigen el comportami­ento de las personas, individual­mente o en una sociedad determinad­a, que permiten distinguir entre el bien y el mal, lo correcto e incorrecto, lo justo e injusto.

Se dice que “cuando tus valores son claros para ti, tomar decisiones se vuelve sencillo”, pues la conciencia moral guía nuestras acciones, y dentro de los valores morales podemos mencionar: la honestidad, el respeto, la tolerancia, responsabi­lidad, solidarida­d, amistad, generosida­d, lealtad, humildad, gratitud, bondad, sinceridad, paciencia, empatía.

Lo inmoral es lo opuesto a lo moral, es decir, aquello que no es bueno o no es aceptable por la sociedad, y podemos mencionar comportami­entos inmorales, como mentir, manipular, estafar, ser corrupto, no pagarle al empleado lo debido, robar, ser infiel y discrimina­r, entre otros.

Por otro lado, se conciben como delitos de conducta inmoral contra la sociedad desde efectos migratorio­s de Estados Unidos, entre otros, la bigamia, secuestro, asesinato, cometer perjurio, evasión de impuestos, que conllevan deportació­n o negación de la visa, entre otros.

Históricam­ente, las concepcion­es morales en distintas épocas jugaron un papel importante en la inclusión de determinad­os comportami­entos en las legislacio­nes penales, ocupándose de penalizar hechos que se considerab­an peligrosos contra las buenas costumbres, con el incesto, la bigamia, el adulterio, la prostituci­ón y las prácticas homosexual­es, entre otros, algunos de los cuales han desapareci­do de la regulación penal.

Y es que ha quedado claro que el Derecho

Penal tiene como función castigar las graves perturbaci­ones a los valores sociales más significat­ivos de la sociedad, y se ha reconocido que este no tiene por qué regular la sexualidad, y por ende imponer a las personas una concepción moral o política determinad­a (Hurtado Pozo).

Por tanto, hoy en día, se castigan los delitos sexuales más graves y que atentan contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, incluyendo los menores de edad, entre otros, la violación, y el delito de exhibicion­ismo delante de menores, protegiend­o esa libertad sexual dentro de los límites legales. Pero ¿qué sucede cuando adultos tienen relaciones sexuales al aire libre? ¿Se perturban la moral y las buenas costumbres? ¿Acaso no se protege, como dice Donna, el derecho del adulto a no ser confrontad­o con el acto sexual de otro, sin su voluntad?

Dentro de la categoría de relaciones sexuales en público, y que en ocasiones los medios de comunicaci­ón hacen referencia, se reconocen dos fenómenos el “Dogging” y el “Cruising”. El “Dogging, tiene origen en el Reino Unido, y se ha extendido a Brasil, España y otros países, es un encuentro entre personas heterosexu­ales, o en grupo, que se realiza en parques, autos, ascensores, que combina la fantasía sexual, el exhibicion­ismo, o el voyerismo, en tanto el “Cruising” es el sexo rápido, casual, anónimo entre personas del sexo masculino, que acuden a un determinad­o lugar.

Para terminar, las relaciones sexuales en público constituye­n una arriesgada práctica sexual, que puede ser castigada a título de falta, de competenci­a de los jueces de paz, dentro de los actos que atentan contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad, aunque en otros países, como el Perú, se fijan penas de prisión de dos a cuatro años por exhibicion­es obscenas en lugares públicos, o de multa en Argentina, pues estos exponen sus actos sexuales en lugares públicos a ser vistos involuntar­iamente por quienes no lo desean (Luna, 2023).

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