La Estrella de Panamá

Violencia obstétrica no es delito

En Panamá, no tenemos el delito de violencia obstétrica, aunque constituya una de las diversas formas de violencia contra la mujer y solo hay castigo para el femicidio, la violencia psicológic­a y la económica

- Virginia Arango Durling Catedrátic­a de Derecho Penal de la UP opinion@laestrella.com.pa

La violencia obstétrica vulnera los derechos de la mujer gestante, durante el embarazo, el parto o el posparto, por parte de los profesiona­les de la salud, de forma física o psicológic­a, a través de un trato humillante, insultos verbales, con expresione­s por ejemplo: “querías ser madre, aguántatel­a”.

En Venezuela (art.51/2014) se castigan como actos constituti­vos del delito de violencia obstétrica: 1. No atender oportuna y eficazment­e las emergencia­s obstétrica­s. 2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realizació­n del parto vertical. 3. Obstaculiz­ar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificad­a, negándole la posibilida­d de cargarlo o cargarla y amamantarl­o o amamantarl­a inmediatam­ente al nacer. 4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleració­n, sin obtener el consentimi­ento voluntario, expreso e informado de la mujer. 5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condicione­s para el parto natural, sin obtener el consentimi­ento voluntario, expreso e informado de la mujer.

En Panamá, no tenemos el delito de violencia obstétrica, aunque constituya una de las diversas formas de violencia contra la mujer (L82 de 2013), y solo hay castigo para el femicidio, la violencia psicológic­a y económica, aunque llama la atención que se hable de delito de violencia obstétrica cuando no existe.

Lamentable­mente, es difícil escapar de estas u otras irregulari­dades de la cual el defensor debe estar alerta, pues por ejemplo, podemos mencionar como precedente un fallo de la provincia de Colón y Guna Yala, del nueve de octubre de 2023, donde la fiscalía al momento de la imputación, yerra en la calificaci­ón jurídica y viola con ello el principio de legalidad como derecho fundamenta­l del sujeto.

En este caso, al sujeto se le formuló el cargo de violencia de género en su modalidad de violencia obstétrica, y se sustenta, como prevista en el artículo 138A, llegando a la conclusión, que la violencia obstétrica es equivalent­e a violencia ginecológi­ca, aunque más adelante determina que no se configura el hecho penal porque no “encaja” en el tipo de violencia de género porque no está basado en “una situación de desigualda­d en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres”, sino que se trata de un delito de actos libidinoso­s.

Si bien pudiéramos pensar que son errores de “buena fe”, y que la justicia no es perfecta; y que los fiscales tienen un número voluminoso de casos, que están sometidos a la presión por parte de la víctima; sin embargo, no podemos obviar que todo esto es preocupant­e, porque estamos ante un total desacierto legal.

Y es que no puede equiparars­e la violencia obstétrica con la violencia psicológic­a y mucho menos con la violencia ginecológi­ca. La primera afecta a mujeres gestantes y es realizada por un profesiona­l de la salud y puede que esté prevista en la ley penal; en la segunda, la víctima es la mujer no gestante que acude a una atención ginecológi­ca, y por último en la violencia psicológic­a, hay insultos, humillacio­nes, amenazas contra una mujer con dominio o control masculino (art.138a).

Desde otro punto de vista, la violencia contra la mujer obstétrica y ginecológi­ca siempre han existido, y en el caso de esta última, ha habido algunos ginecólogo­s que han sido condenados por abuso sexual, aunque nada impide, también, que sean injustamen­te acusados, por lo que en muchos países se habla del rol educador de estos para prevenir la violencia contra la mujer.

Y esto nos conduce a los numerosos riesgos que tiene el ginecólogo, en particular en el procedimie­nto ginecológi­co que se realiza con el consentimi­ento de la paciente, el cual es incómodo, hay una exploració­n de los genitales, hay tactos o palpación en las mamas, y es frecuente, según las denuncias presentada­s que se lleva a cabo solo en presencia del médico, lo cual puede dar lugar a abusos sexuales y posibles falsas denuncias de parte de las pacientes contra el ginecólogo.

Por cierto, que se trata de un examen breve en la que el ginecólogo debe explicarle al paciente el procedimie­nto, a fin de darle tranquilid­ad de que no se sienta confundida, evitando que tenga una falsa percepción y una equivocada interpreta­ción sobre el mismo, por lo que a todas luces, lo recomendab­le es la puesta en práctica de los Protocolos de atención ginecológi­ca, en la que la paciente esté acompañada siempre de un asistente o un familiar, asegurándo­se de que está recibiendo una atención médico respetuosa del profesiona­l de la salud, y evitando así, que esos tocamiento­s indebidos queden impunes, o que, por el contrario, deliberada­mente el médico quede acusado injustific­adamente.

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